Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2022 00062 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953160

Sentencia Nº 05 001 23 33 000 2022 00062 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05 001 23 33 000 2022 00062 00
Número de registro81608279
Fecha27 Abril 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaLÍMITES DE LA COMPETENCIA - En un Estado Social de Derecho, tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política / FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES - El artículo 313 de la Constitución Política les asigna, entre otras, las siguientes: autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo; y dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos / ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES - El artículo 315 de la Constitución le confiere la de presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio; y la de ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto / PRESUPUESTO - El numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, estableció como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios / TESIS: La Sala declarará la invalidez parcial del artículo 12 del Acuerdo No. 017 del 24 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo Municipal de San Jerónimo- Antioquia, en torno a la expresión “reducciones” del presupuesto para que estas fuesen autorizadas por acuerdo municipal suscrito por la Corporación edilicia previa presentación del proyecto por el burgomaestre, lo cual fue replicado en el numeral 4° de dicho artículo al facultar el Concejo al alcalde a efectuar recortes, aplazamientos o supresiones al presupuesto municipal durante la vigencia fiscal, cuando dicha atribución se encuentra otorgada por el legislador (Decreto 111 de 1996 artículo 96) al alcalde municipal, por lo que no se requiere autorización alguna; sin embargo, respecto de las demás actuaciones de las asignaciones presupuestales que impliquen una modificación al presupuesto deberá efectuarse a través del Concejo municipal.

LÍMITES DE LA COMPETENCIA - En un Estado Social de Derecho, tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política / FUNCIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – El artículo 313 de la Constitución Política les asigna, entre otras, las siguientes: autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo; y dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos / ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES – El artículo 315 de la Constitución le confiere la de presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio; y la de ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto / PRESUPUESTO - El numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, estableció como competencia de los Concejos Municipales la expedición del presupuesto anual de los municipios - Le compete al alcalde municipal, presentar dentro del término legal, el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 - El Gobierno tiene la iniciativa para presentar los respectivos proyectos de ley sobre el presupuesto y los proyectos relativos a las modificaciones presupuestales, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no, comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de la deuda - Cuando se trate de proyectos del presupuesto general de los municipios, corresponde al alcalde Municipal, someter el proyecto del presupuesto general del municipio a consideración del Concejo Municipal el primer día del último período de sesiones ordinarias, acompañado del proyecto de rentas, gastos y disposiciones generales - La misma Ley la que autoriza al burgomaestre para disminuir o suprimir asignaciones presupuestales, por lo que no tiene competencia el Concejo Municipal para otorgar una facultad o dar alguna autorización. Entonces, factible que se autorice al mandatario local para que incorpore y haga traslados presupuestales, toda vez que es una facultad atribuida por regla general al Concejo Municipal; no obstante, frente al tema de la reducción de las asignaciones presupuestales no se realizó ninguna restricción constitucional, y mediante el Estatuto Orgánico del Presupuesto se radicó dicha competencia en cabeza del ejecutivo, siempre y cuando no modifique el presupuesto aprobado por el Órgano de elección popular.



FUENTE FORMAL: Artículos 313 y 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Decreto 111 de 1996.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala declarará la invalidez parcial del artículo 12 del Acuerdo No. 017 del 24 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo Municipal de San Jerónimo- Antioquia, en torno a la expresión “reducciones” del presupuesto para que estas fuesen autorizadas por acuerdo municipal suscrito por la Corporación edilicia previa presentación del proyecto por el burgomaestre, lo cual fue replicado en el numeral 4° de dicho artículo al facultar el Concejo al alcalde a efectuar recortes, aplazamientos o supresiones al presupuesto municipal durante la vigencia fiscal, cuando dicha atribución se encuentra otorgada por el legislador (Decreto 111 de 1996 artículo 96) al alcalde municipal, por lo que no se requiere autorización alguna; sin embargo, respecto de las demás actuaciones de las asignaciones presupuestales que impliquen una modificación al presupuesto deberá efectuarse a través del Concejo municipal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

089

Medio de control

Revisión de Acuerdo

Demandante

Departamento de Antioquia

Demandado

Validez del Acuerdo No.017 de 2021 del Concejo Municipal de San Jerónimo - Ant.

Radicado

05001 23 33 000 2022-00062 00

Decisión

Declara invalidez parcial del Acuerdo

Asuntos

C.cia para efectuar modificaciones al Presupuesto Municipal. La tiene el Concejo Municipal. / C.cias atribuidas en exclusivo a los alcaldes y ordenadores del gasto. No le está dado a los Concejos Municipales entregar competencias que la Ley otorga directamente al ejecutivo. /

Instancia

Única


En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986 así como en el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, el S. General del Departamento de Antioquia, envió a este Tribunal Administrativo, el Acuerdo No. 017 del 24 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo Municipal de San Jerónimo Antioquia, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2022, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, todo ello, con fundamento en los siguientes


SUPUESTOS DE HECHO


El Concejo Municipal de San Jerónimo – Antioquia, mediante el Acuerdo No. 017 del 24 de noviembre de 2021, estableció el Presupuesto General de Rentas y Gastos del municipio y en su artículo 12 dispuso las facultades para efectuar modificaciones al mismo, reza la norma:


ARTÍCULO 12: Facultades para modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales mediante las cuales se podrán ejecutar créditos, contra créditos, adiciones y reducciones presupuestales dentro de las cuentas de ingresos y gastos que se determinan en la estructura del presupuesto, se autorizarán mediante acuerdo municipal previa presentación del proyecto de acuerdo por parte del ejecutivo municipal.


El alcalde municipal está facultado para:


1. Efectuar cruces de cuentas entre sí y con otras entidades oficiales de cualquier orden, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

2. Fijar los costos de los servicios que deberán pagar los usuarios durante la vigencia 2022 por concepto de recuperación de costos de los servicios que el municipio presta.

3. Liquidar y recaudar los Impuestos, Tasas y Contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley y el Estatuto Único Tributario del Municipio.

4. Efectuar los recortes, aplazamientos o supresiones al Presupuesto General del Municipio, siempre y cuando durante la vigencia fiscal del año 2022, el recaudo efectivo de ingresos corrientes de libre destinación resultare inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la respectiva vigencia se respeten los límites establecidos en la ley 617 de 2000, según lo establecido en el artículo 13 de dicha norma.

(…)” – Subrayas intencionales-


Que el Acuerdo fue tramitado en sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2021, surtiendo primer debate el 18 de noviembre y segundo debate el 24 de noviembre de 2021, según constancia del secretario de la Corporación, y la sanción tuvo lugar el día 25 de noviembre de ese mismo año, publicado el 26 de noviembre de 2021 según constancia suscrita por la Secretaría de Servicios Administrativos y de Gobierno.


El acuerdo fue recibido por el Departamento de Antioquia el día 26 de noviembre de 2021 con radicado 2021010468155, para su revisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ


Como fundamento de derecho, el secretario general del Departamento de Antioquia, cita los artículos 113, 121, 123, 209 y 313 numerales 3° y 5° de la Constitución Política, por cuanto los Concejos Municipales deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el Reglamento.


Como fundamentos legales, señala que el mencionado artículo 12 del Acuerdo objeto de estudio se expid en menoscabo del artículo 41 numeral 3° de la Ley 136 de 1994, los artículos 11 y 77 del Decreto 111 de 1996, y el inciso primero del canon 5° de la Ley 489 de 1998; y en contrariedad a las competencias dispuestas para los diferentes órganos, según lo expuesto por la Constitución Política, que establecen que los funcionarios públicos y las entidades de esta naturaleza, sólo pueden ejecutar aquello que expresamente les está mandado.


Como concepto de invalidez sostiene que, con la actuación del Concejo Municipal está desbordando el artículo 121 Superior, que predica el principio de legalidad de las actuaciones estatales, y prohíbe a las autoridades del Estado el ejercicio de funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la Ley, en armonía con lo dispuesto en el artículo 41 numeral 3° de la Ley 136 de 1994; en tanto, la Corporación edil se extralimita en sus funciones, en tanto, las reducciones y modificaciones al presupuesto es una facultad otorgada al alcalde conforme al artículo 77 del Decreto 111 de 1996 y no al Concejo Municipal.


Finalmente, para sostener su postura cita en extenso la posición asumida por...

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