Sentencia Nº 05 001 33 33 027 2015 00906 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953200

Sentencia Nº 05 001 33 33 027 2015 00906 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente05 001 33 33 027 2015 00906 01
Número de registro81607934
Fecha25 Abril 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaMOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denomina "los considerandos" del acto, es una declaratoria de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea los motivos o presupuestos del acto / FALSA MOTIVACIÓN - Para establecer si se incurre en esta causal de nulidad del acto administrativo, se hace necesario examinar los antecedentes fácticos y jurídicos del mismo, para llegar a concluir que existe una incongruencia entre los motivos invocados por el funcionario y la decisión final. Así, habrá falsa motivación cuando al analizar el acto administrativo se evidencia la divergencia entre la realidad fáctica o jurídica con los motivos esgrimidos en el acto administrativo / DESVIACIÓN DE PODER - Se configura cuando quien ejerce función administrativa expide un acto, que, si bien puede ajustarse a las competencias del titular y a las formalidades legalmente exigidas, da cuenta del uso de las atribuciones que le corresponden, a efectos de satisfacer una finalidad contraria a los intereses públicos o al propósito que buscó realizar el legislador al momento de otorgar la competencia en cuestión. / TESIS: Se concluye que si bien, la señora Olga Patricia Giraldo Castaño se retiró efectivamente el 12 de marzo de 2015, porque la señora Martha Lucía Bejarano Mejía no ejecutó actos concluyentes de ocupación del empleo entre el 4 de febrero y el 12 de marzo de 2015, no implica que existiera falsa motivación en la Resolución No. 00201 del 2 de febrero de 2015, emitida con anterioridad a tales hechos, pues lo contrario impone a la administración la obligación de considerar hechos futuros, de imposible conocimiento. Respecto de la desviación de poder, no se acreditó que el cargo que desempeñó la señora Olga Patricia Giraldo Castaño quedó acéfalo, ni que el nominador hubiese actuado con fines personales o para favorecer a un tercero. Así pues, la demandante no logró probar que los actos administrativos demandados se encuentren viciados de nulidad alguna, razón por la cual se confirmará la providencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Tribunal Administrativo de Antioquia

Medellín, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)

MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denomina "los considerandos" del acto, es una declaratoria de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea los motivos o presupuestos del acto - El fundamento superior del deber de motivación se encuentra en el artículo 209 de la Constitución Política, concretamente en el principio de publicidad / FALSA MOTIVACIÓN - Para establecer si se incurre en esta causal de nulidad del acto administrativo, se hace necesario examinar los antecedentes fácticos y jurídicos del mismo, para llegar a concluir que existe una incongruencia entre los motivos invocados por el funcionario y la decisión final. Así, habrá falsa motivación cuando al analizar el acto administrativo se evidencia la divergencia entre la realidad fáctica o jurídica con los motivos esgrimidos en el acto administrativo – El Consejo de Estado ha señalado que una motivación puede ser calificada de falsa, para que se de esa clase de ilegalidad en un caso determinado, es necesario que los motivos alegados por el funcionario que expidió el acto, en realidad no hayan existido o no tengan el carácter jurídico que el autor les ha dado, o sea que se estructure la ilegalidad por inexistencia material o jurídica de los motivos, por una parte, o que los motivos no sean de tal naturaleza que justifiquen la decisión tomada - Quien impugna un acto administrativo bajo el argumento de encontrarse falsamente motivado, tiene la carga probatoria de demostrarlo, dado que sobre los actos de la administración gravita una presunción de legalidad que debe ser desvirtuada por quien pretenda impugnarlos / DESVIACIÓN DE PODER - Se configura cuando quien ejerce función administrativa expide un acto, que, si bien puede ajustarse a las competencias del titular y a las formalidades legalmente exigidas, da cuenta del uso de las atribuciones que le corresponden, a efectos de satisfacer una finalidad contraria a los intereses públicos o al propósito que buscó realizar el legislador al momento de otorgar la competencia en cuestión.

FUENTE FORMAL: Artículo 209 de la Constitución Política.

SÍNTESIS DEL CASO: La señora O.P.G.C. fue nombrada en provisionalidad, y conforme al artículo 5 del Decreto 2900 de 2005, “Antes de vencerse el término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio y el de sus prórrogas el nominador podrá darlos por terminados, mediante resolución motivada”. El Director General de la Aeronáutica Civil, mediante Resolución Número 00201 del 02 de febrero de 2015, dispuso terminar el nombramiento con carácter provisional, efectuado a la servidora pública O.P.G.C.. La parte demandante considera que se presenta falsa motivación, y además, señala que la administración usó su poder con fines y motivos distintos del bien del servicio y buena marcha de la administración, al dejar acéfalo el cargo de Profesional Aeronáutico III Grado 26.

NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que si bien, la señora O.P.G.C. se retiró efectivamente el 12 de marzo de 2015, porque la señora M.L.B.M. no ejecutó actos concluyentes de ocupación del empleo entre el 4 de febrero y el 12 de marzo de 2015, no implica que existiera falsa motivación en la Resolución No. 00201 del 2 de febrero de 2015, emitida con anterioridad a tales hechos, pues lo contrario impone a la administración la obligación de considerar hechos futuros, de imposible conocimiento. Respecto de la desviación de poder, no se acreditó que el cargo que desempeñó la señora O.P.G.C. quedó acéfalo, ni que el nominador hubiese actuado con fines personales o para favorecer a un tercero. Así pues, la demandante no logró probar que los actos administrativos demandados se encuentren viciados de nulidad alguna, razón por la cual se confirmará la providencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


REFERENCIA:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

O.P.G.C.

DEMANDADO:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

RADICADO:

05 001 33 33 027 2015 00906 01

INSTANCIA:

SEGUNDA

PROVIDENCIA:

Sentencia S- 073

DECISIÓN:

CONFIRMA SENTENCIA

ASUNTO:

LA FALSA MOTIVACIÓN Y LA DESVIACIÓN DE PODER

El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Decisión-procede a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la demandante, O.P.G.C., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2017, por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES

El apoderado de la demandante manifestó que, la señora O.P.G.C. laboró al servicio de la Aeronáutica Civil – Dirección Regional de Antioquia, desde el 7 de octubre de 2003, hasta el 12 de marzo de 2015 y el último cargo que desempeñó fue el de Profesional Aeronáutico III, grado 26, con una asignación básica de dos millones setecientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($2.776.364).

Informó que la señora O.P.G.C. desempeñó en provisionalidad los cargos de Técnico Aeronáutico IV grado 21 y el 23 de agosto de 2007 fue promovida al cargo de Profesional Aeronáutico II grado 26, el cual ocupó hasta la terminación de la relación laboral.

Expresó que el 18 de febrero de 2015, se le notificó la resolución No. 00201 de 2 de febrero de...

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