Sentencia Nº 05 001 33 33 004 2015 00128 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272039

Sentencia Nº 05 001 33 33 004 2015 00128 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRÉGIMEN ESPECIAL DE LA RAMA JUDICIAL - El decreto 546 de 1971 estipulaba que los funcionarios y empleados tendrían derecho al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio / CONDICIONES PARA EL REGRESO AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA SIN LLEGAR A PERDER EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL - Las personas que estuvieron en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y hubiesen vuelto a él, pueden beneficiarse del régimen de transición siempre y cuando cuenten con 15 o más años de servicio cotizado a la entrada en vigencia de la citada ley 100 de 1993, esto es, 1º de abril de 1994. / TESIS: La Sala considera que debe confirmarse la sentencia de primera instancia, por cuanto la parte actora no es beneficiaria del régimen de transición, pues no contaba siquiera con 10 años de servicios y, por ende, tampoco es beneficiaria del régimen especial establecido para los servidores de la Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público.
Número de expediente05 001 33 33 004 2015 00128 01
Número de registro81568696
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha04 Noviembre 2021

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL PREVISTO EN LA LEY 100 DE 1993 - ...

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