Sentencia Nº 05-001-33-33-012-2014-00246-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272611

Sentencia Nº 05-001-33-33-012-2014-00246-01. del Tribunal Administrativo de Antioquia, 20-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha20 Octubre 2021
Número de registro81565185
Número de expediente05-001-33-33-012-2014-00246-01.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración / TESIS: Para la Sala, con anterioridad a dictar la medida de aseguramiento se contaba con material probatorio para en un principio investigar al presunto agresor, máxime cuando se trata de una víctima menor de edad, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad, si se tiene en cuenta la denuncia de la madre, sumada a la valoración realizada a la menor y el relato dado por ella. No cabe duda, entonces, que, existían serios indicios que daban cuenta en principio de la responsabilidad penal del señor Quintero Cardona en el ilícito investigado, y estos fueron los que motivaron a la solicitud de captura por parte de la Fiscalía a raíz del acto sexual abusivo con menor de 14 años y la imposición de la medida restrictiva de la libertad de que fue objeto. Es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues la misma se ajustó a las exigencias legales del momento y se decretó en ejercicio del poder punitivo del Estado. Por tal motivo, se negarán las pretensiones.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – El hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con sentencia absolutoria, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial al Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración - Se hace necesario revisar todas las actuaciones con el fin de analizar si las medidas adoptadas por los entes demandados estuvieron ajustadas a derecho – Debe hacerse un análisis de todo el proceso penal.

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Para la Sala, con anterioridad a dictar la medida de aseguramiento se contaba con material probatorio para en un principio investigar al presunto agresor, máxime cuando se trata de una víctima menor de edad, por lo que desde el punto de vista formal se encontraban reunidos los requisitos para dictar medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad, si se tiene en cuenta la denuncia de la madre, sumada a la valoración realizada a la menor y el relato dado por ella. No cabe duda, entonces, que, existían serios indicios que daban cuenta en principio de la responsabilidad penal del señor Q.C. en el ilícito investigado, y estos fueron los que motivaron a la solicitud de captura por parte de la Fiscalía a raíz del acto sexual abusivo con menor de 14 años y la imposición de la medida restrictiva de la libertad de que fue objeto. Es claro que los daños causados por la privación de libertad de que fue objeto el demandante no son imputables al Estado, pues la misma se ajustó a las exigencias legales del momento y se decretó en ejercicio del poder punitivo del Estado. Por tal motivo, se negarán las pretensiones.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Medellín, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDANTE: W.A.Q.C. Y OTROS.

DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

RADICADO: 05-001-33-33-012-2014-00246-01.

INSTANCIA: SEGUNDA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE MEDELLÍN.

SENTENCIA: SPO - 278 -AP.

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Estado. Privación Injusta de la Libertad. Acto sexual con menor. REVOCA SENTENCIA.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES.

Los señores W.A.Q.C. y S.M.V.G., en nombre propio y en representación de su hija menor A.Y.Q.V.; los señores GUILLERMO, L.A., J.I., R.D. y MARÍA DEL SOCORRO QUINTERO CARDONA, interpusieron demanda a través del medio de control de Reparación Directa en contra de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; con el fin de que se acceda a las siguientes

PRETENSIONES.

Que se declare administrativamente responsable a las demandadas por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, por la privación injusta de la libertad sufrida por el señor W.A.Q.C., ocurrida desde el 12 de julio de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011 y como consecuencia, se condene a las demandadas, a pagar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales solicitados en la demanda.

HECHOS.

Se indica en la demanda que, el señor W.A.Q.C., para la fecha de su captura laboraba como conserje en el Edificio Bonaparte en el barrio Laureles de Medellín.

Que, permaneció en un establecimiento carcelario desde el 12 de julio de 2010, hasta el 18 de febrero de 2011, dado que el 17 de julio de 2011 el Juez Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento emitió fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata e incondicional de W.A.Q.C.. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA.

La demanda fue admitida mediante auto del 2 de mayo de 2014 y notificada a los entes demandados en debida forma, pronunciándose de la siguiente manera:

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Indicó que no fueron los Jueces de la República quienes dispusieron la vinculación del señor W.A.Q.C., al proceso penal y que sus actuaciones se ajustaron a derecho. Que fue la Fiscalía General de la Nación, la que presentó en audiencia preliminar los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida que para esa...

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