Sentencia Nº 05 001 33 31 030 2012 00229 04 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273022

Sentencia Nº 05 001 33 31 030 2012 00229 04 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 19-11-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05 001 33 31 030 2012 00229 04
Número de registro81568692
MateriaCADUCIDAD - Puede declararse de forma oficiosa por el juez, en razón a que el término preestablecido por la ley positiva para ejercer el derecho de acción es un asunto que atañe al orden público jurídico / CADUCIDAD EN LA REPARACIÓN DIRECTA - Por regla general, el medio de control de reparación directa se debe ejercer dentro de los dos años, término dentro del cual se debe interponer la demanda, el cual empieza a contar a partir del día siguiente a la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - En algunos casos, se puede suspender cuando en el caso a demandar se impone el trámite obligatorio de la conciliación extrajudicial administrativa, o se puede interrumpir, lo que se presenta con la radicación de la demanda / TESIS: En el asunto bajo estudio, los demandantes presentaron la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante la Procuraduría General de la Nación el 11 de enero de 2012, pero no tuvieron en cuenta que el servicio de conciliación de la procuraduría no se suspende por cuenta de la vacancia judicial y, por lo mismo, debieron haber interpuesto dicha solicitud, a más tardar, el 4 de enero de 2012, para suspender el conteo de la caducidad. Una solicitud, en tal sentido, formulada con posterioridad a esta última fecha carecería de la virtualidad de suspender el conteo de la caducidad, pues ya habría ocurrido esta última. En consecuencia, es claro que la solicitud de conciliación prejudicial no tuvo la virtualidad de suspender el término de caducidad. Por las razones expuestas, se revocará la sentencia de primera instancia, dado que la caducidad se traduce en el incumplimiento de uno de los presupuestos procesales de la acción, circunstancia que impide emitir pronunciamiento de fondo.
Fecha19 Noviembre 2021

CADUCIDAD – Puede declararse de forma oficiosa por el juez, en razón a que el término preestablecido por la ley positiva para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR