Sentencia Nº 05 001 33 33 001 2016 00133 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746074

Sentencia Nº 05 001 33 33 001 2016 00133 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05 001 33 33 001 2016 00133 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81638935
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaFACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN - La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. / COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA - Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones. / RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA TRIBUTARIA - Como todas las de su género, las pruebas tributarias se condicionan al cumplimiento de requisitos intrínsecos asociados a su conducencia, pertinencia y utilidad para demostrar los hechos que constituyan su objeto. El primero de estos se refiere a la aptitud y eficacia de la prueba para acreditar una determinada circunstancia fáctica, el segundo, a su relación con el objeto del proceso o los aspectos debatidos en él y, el tercero, al aporte que ofrecen para lograr su fin demostrativo. / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES PRIVADAS - es una presunción legal, toda vez que el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en las declaraciones cuando la administración tributaria así lo requiera y además puede desvirtuar las declaraciones realizadas por los contribuyentes, puesto que tiene la facultad de comprobar la certeza, veracidad y realidad de los hechos debido a las amplias facultades de fiscalización / CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - el impuesto se causa a la fecha de emisión de la factura y en caso de no existir la misma, al momento de la entrega del bien, siendo indiferente para la causación, si hay pacto de reserva de dominio como expresamente lo dispone la norma transcrita. / SANCIÓN POR INEXACTITUD - constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, entre otras, la omisión de ingresos, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de deducciones, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias de datos o factores equivocados o incompletos de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar para el contribuyente. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA - aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior /
Tribunal Administrativo de Antioquia

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN - La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. / COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA - Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones. / RÉGIMEN PROBATORIO EN MATERIA TRIBUTARIA - Como todas las de su género, las pruebas tributarias se condicionan al cumplimiento de requisitos intrínsecos asociados a su conducencia, pertinencia y utilidad para demostrar los hechos que constituyan su objeto. El primero de estos se refiere a la aptitud y...

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