Sentencia Nº 05 001 33 33 019 2021 00599 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746131

Sentencia Nº 05 001 33 33 019 2021 00599 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05 001 33 33 019 2021 00599 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81638961
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaEJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - el artículo 306 del Código General del Proceso establece lo siguiente: (i) Hay un capítulo para la ejecución de las providencias; (ii) No se requiere presentación de demanda, es suficiente elevar el respectivo escrito; (iii) El proceso ejecutivo lo adelanta el juez que profirió la sentencia; (iv) El proceso ordinario y la solicitud no forman expedientes distintos, dado que la solicitud se tramita a continuación y dentro del mismo expediente ordinario, esto es, en cuaderno separado y; (v) El juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia. / FACTOR DE CONEXIDAD EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS - el juez que profiere una sentencia de condena es el mismo que la ejecuta a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada, sin necesidad de una nueva demanda. / TITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE UNA PROVIDENCIA JUDICIAL - cuando el título ejecutivo es una providencia judicial, la norma es enfática al limitar las excepciones que se pueden proponer, al determinar que “solo pueden alegarse las excepciones de” 1) pago, 2) compensación, 3) confusión, 4) novación, 5) remisión, 6) prescripción o 7) transacción, siempre que se fundamentes en hechos posteriores a la respectiva providencia, 8) de la nulidad por indebida representación o 9) falta de notificación o 10) emplazamiento y 11) la pérdida de la cosa debida. / DISCUSIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO EJECUTIVO - Los requisitos formales del título sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título ejecutivo que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. /



EJECUCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - el artículo 306 del Código General del Proceso establece lo siguiente: (i) Hay un capítulo para la ejecución de las providencias; (ii) No se requiere presentación de demanda, es suficiente elevar el respectivo escrito; (iii) El proceso ejecutivo lo adelanta el juez que profirió la sentencia; (iv) El proceso ordinario y la solicitud no forman expedientes distintos, dado que la solicitud se tramita a continuación y dentro del mismo expediente ordinario, esto es, en cuaderno separado y; (v) El juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia. / FACTOR DE CONEXIDAD EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS - el juez que profiere una sentencia de condena es el mismo que la ejecuta a...

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