Sentencia Nº 05 001 33 33 034 2019 00064 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746955

Sentencia Nº 05 001 33 33 034 2019 00064 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-11-2022

Número de expediente05 001 33 33 034 2019 00064 01
Fecha30 Noviembre 2022
Número de registro81644383
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - existe obligación del fallador de valorar las circunstancias concretas de cada hipótesis fáctica que deba ser examinada, con lo cual, el máximo Juez de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo reitera su deber de evitar la formulación de enunciados categóricos y absolutos, reconociendo, de esa forma, que, en efecto, las particularidades propias de cada evento pueden conducir a la conclusión de que el afectado con la imposición de la medida de aseguramiento se encuentra en la obligación de soportar los perjuicios que le fueron ocasionados / CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - el Estado puede ser exonerado de responsabilidad acreditando / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - deben concurrir tres elementos: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - el daño consistente en la privación de la libertad del ciudadano como medida precautelativa mientras los funcionarios de la jurisdicción penal adelantaban el respectivo proceso, en sus fases de instrucción y de juzgamiento, cuando dicho proceso culminó con fallo absolutorio, no es antijurídico ni tampoco da origen a una indemnización en favor de quien sufrió la privación de su libertad, en la medida en que para la adopción de la medida de aseguramiento se hubiera observado diligentemente lo normado por el ordenamiento jurídico /

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - al juez se le dan los hechos y él aplica el derecho que al caso corresponda, con prescindencia de los argumentos jurídicos que en el libelo y en las posteriores actuaciones de los sujetos procesales intervinientes se hubieran expresado - cuando se reclama la reparación de un daño por medio de una indemnización, es tarea del juez interpretar la demanda, y si es del caso, con base en los supuestos fácticos que como causa para pedir estén consignados en el libelo, determinar cuál es verdaderamente el derecho que se ha de aplicar para encontrar la solución que más apropiada resulte atendiendo al concepto de la lógica del caso concreto / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – es obligación a cargo del Estado, la de responder patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - existe obligación del fallador de valorar las circunstancias concretas de cada hipótesis fáctica que deba ser examinada, con lo cual, el máximo Juez de la jurisdicción especializada en lo contencioso administrativo reitera su deber de evitar la formulación de enunciados categóricos y absolutos, reconociendo, de esa forma, que, en efecto, las particularidades propias de cada evento pueden conducir a la conclusión de que el afectado con la imposición de la medida de aseguramiento se encuentra en la obligación de soportar los perjuicios que le fueron ocasionados - de acuerdo a otras sentencias el título común de atribución, el preferente según la propia Corte, es el de falla del servicio, bajo un sistema de responsabilidad de carácter subjetivo, sin descartar los de carácter objetivo no solo el del daño especial sino también el de riesgo excepciona / CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - el Estado puede ser exonerado de responsabilidad acreditando -o bien que el funcionario judicial de oficio encuentre acreditada- cualquiera de las causales eximentes de responsabilidad, a saber, fuerza mayor, caso fortuito, y culpa exclusiva y determinante ora de la propia víctima ora de un tercero / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - deben concurrir tres elementos: (i) irresistibilidad, (ii) imprevisibilidad y (iii) exterioridad respecto del demandado / DAÑO ANTIJURÍDICO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - el daño consistente en la privación de la libertad del ciudadano como medida precautelativa mientras los funcionarios de la jurisdicción penal adelantaban el respectivo proceso, en sus fases de instrucción y de juzgamiento, cuando dicho proceso culminó con fallo absolutorio, no es antijurídico ni tampoco da origen a una indemnización en favor de quien sufrió la privación de su libertad, en la medida en que para la adopción de la medida de aseguramiento se hubiera observado diligentemente lo normado por el ordenamiento jurídico

FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 600 de 2000, Ley 1564 de 2012.


NOTA DE RELATORÍA: Partiendo de la credibilidad que mostraba la versión del señor J.T. frente de unos acontecimientos criminales particularmente graves en el que se encontraba involucrado su hijo menor, aunado al comportamiento de la señora Á.P., quien se encontraba en el lugar de los hechos cuando el señor T. portaba un paquete que simulaba contener $15.000.000,oo y se los entregó a la señora PALACIO, que las autoridades de la jurisdicción penal no tenían razones para poner en duda, que se profirió la medida de aseguramiento que limitó temporalmente la libertad de la ahora accionante en este juicio de responsabilidad extracontractual del Estado, no encontrándose en libertad esos funcionarios para adoptar ninguna otra determinación judicial conforme a derecho, sino las que se profirieron, pues más aún, de haberse pronunciado en otro sentido bien se hubiera podido dar lugar a que en su contra se abrieran sendos procesos de distintos órdenes en los que hubieran tenido que explicar exhaustivamente la conducta asumida. En últimas, cuando se acepta como causal eximente de responsabilidad el hecho exclusivo y determinante de un tercero no se da propiamente la ruptura del nexo causal entre el hecho imputado al Estado y el daño, sino la inexistencia del nexo, el cual en efecto existe pero entre el hecho del tercero y el efecto dañoso....

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