Sentencia Nº 05 001 33 33 012 2014 00428 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416821

Sentencia Nº 05 001 33 33 012 2014 00428 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05 001 33 33 012 2014 00428 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81638931
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente. / COMPETENCIA PARA VALORAR LA CONDUCTA PREPROCESAL - La valoración de la conducta preprocesal es competencia exclusiva del juez penal. Si el juez de la responsabilidad estatal concluye que la detención de la demandante fue generada por su propia conducta, no sólo invade competencias de otras jurisdicciones, sino que desconoce la decisión penal absolutoria / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EVENTOS DE ABSOLUCIÓN - en cuatro eventos de absolución, cuales son a saber: (i) que el hecho no existió; (ii) el sindicado no lo cometió; (iii) la conducta no constituía hecho punible; o (iv) porque no se desvirtuó la presunción de inocencia / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - dependiendo de las particularidades del caso, es decir, en el examen individual de cada caso, como lo han sostenido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el juez administrativo podrá elegir qué título de imputación resulta más idóneo para establecer que el daño sufrido por el ciudadano devino de una actuación inidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por qué soportarse. / PRIVACIÓN INJUSTA - el significado de la expresión ‘injusta’ necesariamente implica definir si la providencia a través de la cual se restringió la libertad a una persona mientras era investigada y / VÁLIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADA - la validez de la prueba trasladada a un proceso contencioso administrativo no está sometida en exclusiva a la contradicción en el proceso primigenio de la parte, contra la que se aduce, o en su ratificación en la nueva contienda. La jurisprudencia de la máxima Corporación ha morigerado la regla, para tomarse en consideración, además, la actitud procesal de quien resiste la litis, así, si ésta se adhiere al pedido probatorio, o se sirve de la prueba para su defensa, se ha admitido su aducción al proceso. / DETENCIÓN PREVENTIVA - la detención es una medida autorizada, inclusive por la Constitución y sus efectos no pueden ser apreciados, en sí mismos, como constitutivos de un daño injusto. Pues la detención preventiva, es una medida cautelar, no una sanción y tal presunción opera de diferente manera en uno y otro evento. /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. / DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL - no es un derecho absoluto, en la medida que cuando se activa el poder de coerción del Estado, el mismo puede ser limitado; no obstante, para su restricción deben respetarse ciertas garantías constitucionales y legales, precisando por regla general mandamiento escrito de autoridad judicial competente. / COMPETENCIA PARA VALORAR LA CONDUCTA PREPROCESAL - La valoración de la conducta preprocesal es competencia exclusiva del juez penal. Si el juez de la responsabilidad estatal concluye que la detención de la demandante fue generada por su propia conducta, no sólo invade competencias de otras jurisdicciones, sino que desconoce la decisión penal absolutoria / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EVENTOS DE ABSOLUCIÓN - en cuatro eventos de absolución, cuales son a saber: (i) que el hecho no existió; (ii) el sindicado no lo cometió; (iii) la conducta no constituía hecho punible; o (iv) porque no se desvirtuó la presunción de inocencia –principio in dubio pro reo- debe acudirse a un título de imputación objetivo que está dado por la figura del daño especial. / RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - dependiendo de las particularidades del caso, es decir, en el examen individual de cada caso, como lo han sostenido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el juez administrativo podrá elegir qué título de imputación resulta más idóneo para establecer que el daño sufrido por el ciudadano devino de una actuación inidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por qué soportarse. / PRIVACIÓN INJUSTA - el significado de la expresión ‘injusta’ necesariamente implica definir si la providencia a través de la cual se restringió la libertad a una persona mientras era investigada y/o juzgada fue proporcionada y razonada, previa la verificación de su conformidad a derecho / VÁLIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADA - la validez de la prueba trasladada a un proceso contencioso administrativo no está sometida en exclusiva a la contradicción en el proceso primigenio de la parte, contra la que se aduce, o en su ratificación en la nueva contienda. La jurisprudencia de la máxima Corporación ha morigerado la regla, para tomarse en consideración, además, la actitud procesal de quien resiste la litis, así, si ésta se adhiere al pedido probatorio, o se sirve de la prueba para su defensa, se ha admitido su aducción al proceso. / DETENCIÓN PREVENTIVA - la detención es una medida autorizada, inclusive por la Constitución y sus efectos no pueden ser apreciados, en sí mismos, como constitutivos de un daño injusto. Pues la detención preventiva, es una medida cautelar, no una sanción y tal presunción opera de diferente manera en uno y otro evento.

FUENTE FORMAL: Artículos 28, 90 Constitución Política, Ley 270 de 1996, Ley 906 de 2004, Ley 1564 de 2012

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, concluyó la Sala que la medida de aseguramiento del señor L.L., fue i) necesaria, porque representaba un peligro para la comunidad por la envergadura del delito imputado, al tratarse de la vida de otra persona, ii) proporcional, debido a que los delitos imputados son de alta gravedad y el ente acusador tenía elementos para inferir que el imputado participó en la comisión de los delitos y iii) razonable, puesto que los delitos presuntamente cometidos tienen una pena de prisión alta. Ahora, aunque el demandante fue absuelto por la justicia penal, ello no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la administración, pues se advirtió que la imposición de la medida privativa de la libertad, a la cual se sometió al señor L., obedeció a una decisión idónea, razonable y proporcionada, razones por las cuales, no se considera que las entidades demandadas hayan incurrido en una falla del servicio. Al respecto, el Consejo de Estado en reciente providencia indicó que la detención es una medida autorizada, inclusive por la Constitución y sus efectos no pueden ser apreciados, en sí mismos, como constitutivos de un daño injusto. Por tanto, para la Sala, la imposición de la medida privativa de la libertad, a la cual se sometió al demandante, fue una decisión idónea, rozable y proporcionada, razones por las cuales, no se advirtió que las entidades demandadas hayan incurrido en una falla del servicio y, en consecuencia, se revocó la decisión de primera instancia y en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda.

Tribunal Administrativo de Antioquia

República de Colombia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo

Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA:

Reparación Directa

DEMANDANTE:

L.F.L.G. y otros

DEMANDADO:

La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y La Nación-Fiscalía General de la Nación

RADICADO:

05 001 33 33 012 2014 00428 01

INSTANCIA:

Segunda

PROVIDENCIA:

Sentencia No. 237

DECISIÓN:

Revoca sentencia

ASUNTO:

Privación injusta de la libertad / In dubio pro reo


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Doce (12) Administrativo Oral de Medellín, mediante la cual, se concedieron las súplicas de la demanda, conforme a los siguientes


ANTECEDENTES


Demandan en el presente medio de control los señores L.F.L.G. y ELPIDIA ZAPATA MUNERA quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos D.F.L.Z., L.D.L.Z.Y.D.F.L.Z., además T.D.S.G., LUZ O.L.G., M.P.L.G. y TERESA DE J.L.G..


Se afirma en la demanda que el 16 de marzo de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Don Matías-Antioquia con Función de Control de Garantías, ordenó por solicitud de la Fiscal 039 Seccional de Santa Rosa de Osos, la captura del señor L.F.L.G., la cual fue efectuada el 29 de mayo de 2011.


Señala que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos el 30 de mayo de 2011 llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y se impuso la medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en establecimiento carcelario, por el delito de homicidio agravado.


Manifiesta que el juicio oral, donde se recibieron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes terminó con sentido del fallo absolutorio a favor del demandante, pues con la defensa técnica se demostró la inexistencia de prueba que incriminara al señor L.F.L.G..


Refiere que en el fallo absolutorio se ordenó de inmediato la libertad del señor L.F.L.G., el 17 de abril de 2012, después de estar privado de la libertad por 325 días de manera injusta por un delito que no cometió.


PRETENSIONES


Solicita la parte actora se declare administrativamente responsables a la NACIÓN-FISCALÍA...

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