Sentencia Nº 05000-22-21-000-2019-00020-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158127

Sentencia Nº 05000-22-21-000-2019-00020-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 06-11-2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente05000-22-21-000-2019-00020-00
Número de registro81507852
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 art. 23,29,86 \ Decreto 2591 de 1991 art. 31,32,37 \ Decreto 306 de 1992 \ Decreto 1382 de 2000 art. 1 num. 2 \ Decreto 1983 de 2017 \ Ley 1755 de 2015 \ Ley 1448 de 2011 art. 79,102 \ Ley 270 de 1996 art. 58 \ Código General del Proceso art. 42,44,11
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS - De petición y debido proceso / DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS - Ninguno, por no concurrir los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ni encontrarse vulnerado derecho fundamental alguno / TESIS: En el sub judice se advierte que no se configuran los requisitos generales como tampoco los especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, fijados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que la decisión adoptada por el Despacho accionado, se motivó suficientemente en la prueba legalmente recabada, y sobre la que no existe decisión judicial que contraríe su validez, y la misma fue adoptada conforme el marco normativo aplicable al procedimiento de restitución de tierras. Revisadas las decisiones objeto de reproche, no se advierte que se configuren los requisitos especiales aludidos, tal como se pasa ver: a) El despacho accionado era el competente para emitir la decisión atacada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 102 de la Ley 1448 de 2011. b) La decisión se adoptó conforme el procedimiento fijado en la normatividad legal aplicable; ello teniendo en cuenta que, si bien se invocó dentro de la providencia que sancionó al actor, el artículo 58 de la Ley 270 de 1996, no menos cierto es que, el trámite sancionatorio adelantado se hizo conforme los artículos 42 y 44 del Código General, respetando el procedimiento consagrado en dicha codificación para tales efectos, el cual garantizaba el derecho de contradicción y defensa del sancionado, quien en efecto ejerció de forma activa el mismo durante el respectivo trámite procesal. c) El análisis de la prueba desarrollado en la providencia, particularmente en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva del señor Luis Fernando Sierra Jaramillo en el incumplimiento de la orden a dada como titular del Juez Promiscuo del Circuito de Urrao - Antioquia, no se dio de manera arbitraria, irracional o caprichosa, ni se omitió su valoración. d) La decisión adoptada por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia en la sentencia del 9 de noviembre de 2018 dentro del proceso bajo radicado No. 05000 31 21 101 2018 00108 00, dirigida al Juez Promiscuo del Circuito de Urrao - Antioquia se fundamentó en las normas aplicables a la materia, esto es, la Ley 1448 de 2011, y la interpretación de la misma se hizo conforme los precedentes fijados por la Corte Constitucional, en cuanto a la vocación trasformadora de la restitución de tierras; de ahí que en el mismo sentido la decisión sancionatoria atacada encuentre el mismo sustento, pues está dirigida a garantizar la ejecución de la sentencia, y de suyo, el saneamiento de la propiedad restituida al señor Jesús María Álvarez Velásquez. e) No puede hablarse de error inducido en el sub judice, ni se argumenta tal situación. f) La decisión sancionatoria fue suficientemente motivada, tanto fáctica como jurídicamente, sin que se advierta falta de coherencia entre esta y el acervo probatorio que permita predicar que adolecen de una deficiente motivación. g) No se dio desconocimiento a ningún precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, frente a los procesos de restitución de tierras y a los incidentes por desacato de orden judicial. h) No se advierte una violación directa de la Constitución.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR