Sentencia Nº 05000-22-21-000-2018-00022-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 879159169

Sentencia Nº 05000-22-21-000-2018-00022-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente05000-22-21-000-2018-00022-00
Número de registro81508008
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTS. 86, 29 • DECRETO 2591 DE 1991. • DECRETO 306 DE 1992. • LEY 1448 DE 2011. ARTS. 92, 86, 87 • CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ART. 355 # 7
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS - Igualdad, debido proceso, y acceso a la administración de justicia. / DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS - Ninguno, por no encontrarse cumplido el requisito de subsidiariedad. / TESIS: Constata ésta magistratura que el accionante tiene a su disposición el recurso extraordinario de revisión, consagrado en el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, el cual dispone que contra la sentencia proferida en los procesos de restitución de tierras, podrá interponerse «e/ recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil»; instrumento procesal que le permite exponer el motivo de discrepancia anteriormente referido, conforme lo consagrado en el numeral 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, el cual consagra como causal de revisión el «Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad». Aunado, de que el señor Elkin Darío Taborda Ramírez no tenía ningún vínculo jurídico, en calidad de titular de derecho real principal frente al inmueble identificado con FMI No. 034-35512, el cual fue objeto de la restitución atacada en la presente sede constitucional, como tampoco fue determinado como poseedor en el trámite administrativo, de ahí que su vinculación debía surtirse conforme los lineamientos fijados por los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
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