Sentencia Nº 05000-22-21-000-2017-00010-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 26-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271632

Sentencia Nº 05000-22-21-000-2017-00010-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 26-05-2017

Fecha26 Mayo 2017
Número de expediente05000-22-21-000-2017-00010-00
Número de registro81508121
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTS. 86, 29 • DECRETO 2591 DE 1991. • DECRETO 306 DE 1992. • DECRETO 1382 DE 2000. ART. 1 #2 • LEY 1448 DE 2011.ART. 92 • CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ART. 355
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS - Igualdad, debido proceso, contradicción, y, a la propiedad privada. / DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS - Ninguno, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad de la acción. / TESIS: La Sala encuentra que, de las pruebas allegadas al expediente, particularmente de la copia del proceso bajo Radicado No. 05045-31-21-001-2014-00087-00, así como la declaración decretada como prueba en esta acción constitucional, rendida por el señor Nahúm Albeiro Gallego Rendón, se constata que dentro de dicho trámite judicial, el accionante no ha promovido los reclamos que proceden para restablecer la presunta infracción al debido proceso que denuncia, dentro de los cuales la ley tiene contemplado el recurso extraordinario de revisión, trámite que no puede ser suplido por la acción del Juez Constitucional por cuando de así proceder, sin razón valedera alguna, entra a reemplazar al Juez Natural a quien le compete resolver el asunto mediante el cauce diseñado por el legislador para ello. Conforme lo expuesto, toda vez que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, corresponde declarar la improcedencia de la acción de tutela incoada por el señor Gallego Rendón.
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