Sentencia Nº 05000-31-21-002-2016-00098-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158470

Sentencia Nº 05000-31-21-002-2016-00098-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
Número de expediente05000-31-21-002-2016-00098-01
Número de registro81555079
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 76,79,5,132,91,159 \ Ley 2078 de 2021 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.7.4.6.7
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se niegan las pretensiones de la solicitud de restitución toda vez que no se configuró un despojo de hecho ni de tipo jurídico, pues el negocio que celebró el solicitante con su hermano no tiene nexo de causalidad con el conflicto armado. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Trámites relacionados con la Reparación Administrativa en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, compilado en el artículo 2.2.7.3.2. y siguientes del Decreto 1084 de 2015 como víctima del conflicto armado. / PARTE OPOSITORA - La controversia que hoy sostienen los contrincantes es debatible por los causes ordinarios. / TESIS: En el presente caso, no hay duda de la calidad de víctima del accionante, así mismo, las circunstancias que rodearon el negocio celebrado entre el solicitante y opositor para nada se asemejan a la dinámica o estrategia utilizada por los grupos irregulares, pues primero que todo no se acudió a la violencia o intimidación alguna, no tuvo como objetivo la toma del poder territorial. La modalidad de la adquisición no fue de aquellas utilizadas por los despojadores de tierras, el predio no es de gran atracción por su posición u ubicación geográfica que facilitara el desempeño de las políticas o intereses de los ilegales, el lote tampoco es atractivo como unidad fisiográfica para de ahí afirmar que sedujo al comprador para ejecutar una gran infraestructura, nótese que todos los testigos lo califican como un “rastrojero” y que nadie lo ha trabajado; en verdad, según las características contenidas en el avalúo comercial presentado por el IGAC, develan que la topografía del bien es ligeramente escarpada con pendientes que fluctúan entre el 25-50%, que el precio es de $39.665.500, es decir, no denota una proyección futurista por su valor y topografía. El reclamante a pesar de que hace más de veinte años vendió el lote que reclama, intentó su recuperación por las vías de hecho, por eso Pedro Nolasco Sierra Posada en defensa del derecho adquirido al hermano, acudió el 28 de abril de 2012 ante las autoridades de policía de San Roque, donde Manuel José Sierra y su hijo, Carlos Raúl Sierra, se comprometieron a no seguir trabajando las matas que un año atrás tenían en predios de Pedro Nolasco Sierra; hoy aspira a la declaración de inexistencia de la venta por un sendero judicial que no es el escenario idóneo para tal cometido, ya que recuérdese que él no recibió amenaza o intimidación alguna de parte del comprador o personal enviado por él, como tampoco existen visos de que en la adquisición de esa franja de terreno hubiese existido un aprovechamiento que tuviere nexos con los hechos victimizantes que afectaron al reclamante. Estudiado de manera conjunta el material probatorio arrimado al plenario y de cara al contexto de violencia y la estrategia del actuar de los actores del conflicto armado, se puede llegar a la conclusión que en el caso estudiado no se tipificó o configuró un despojo de tipo jurídico o material. pues el negocio que celebró el solicitante con su hermano no tiene nexo de causalidad con el conflicto armado acaecido en el municipio de San Roque por lo cual la controversia que hoy sostienen los contrincantes es debatible por los causes ordinarios.
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