Sentencia Nº 05000-31-21-001-2017-00007-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158603

Sentencia Nº 05000-31-21-001-2017-00007-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente05000-31-21-001-2017-00007-01
Número de registro81502308
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLEY 1448 DE 2011 ART. 86,76,77,75,3,5,78,72,101,26,91 \ LEY 58 DE 1985 \ LEY 153 DE 1887 ART. 41 \ LEY 387 DE 1997 ART. 19 \ LEY 119 DE 1994 ART. 30 \ DECRETO LEY 890 DE 2017 \ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 ART. 58,60,63 \ CÓDIGO CIVIL ART. 2519,2512,2531,2532 \ DECRETO 1071 DE 2015 ART. 2.15.2.1.2 \ DECRETO 4800 DE 2011
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - De manera subsidiaria a través de compensación por equivalencia / PARTE OPOSITORA - Se declaró probada la excepción denominada "posesión discontinua y ambigua", Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO - Se negó la pretensión de prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio reclamada / TESIS: Se hace evidente que los elementos de la prescripción adquisitiva de dominio, deprecada por el accionante, no confluyen en el presente caso, con la total certeza que se exige jurisprudencial y doctrinariamente. Pues la posesión que dice el actor haber ejercido de manera exclusiva sobre el 100% del inmueble, queda resquebrajada, pues desde un inicio, es decir, desde su entrada al predio, BERNARDO tenía conocimiento de que a los PULGARÍN CALDERÓN les correspondían unos derechos sobre los aludidos fundos, de allí los problemas con sus vecinos como así lo refirieron sus familiares; por lo que pese al animus de dueño que quiso exteriorizar en el proceso Bernardo sobre los inmuebles tantas veces referidos, en la práctica no fue exclusivo, como tampoco lo fue el Corpus (elemento material). No obstante, ello no implica que su derecho fundamental a la restitución, en este caso concreto se vea desamparado, como quiera que la realidad procesal nos muestra que en efecto el solicitante, concomitante con el desplazamiento del que fue víctima junto con los miembros de su núcleo familiar, tuvo que abandonar la posesión que en común y proindiviso venía ejerciendo sobre los predios "La Palmera" y " La Secreta" por efectos del conflicto armado interno durante la vigencia de la ley 1448 de 2011, viéndose así truncado el uso, goce y disfrute que como comunero detentaba sobre dichos fundos, razón por la que en uso de las facultades ultra y extrapetita del juez de tierras, conllevaría no solo a amparar y proteger su derecho fundamental a la restitución, sino además disponer en su favor el restablecimiento de la posesión que en común y proindiviso BERNARDO ANTONIO GÓMEZ tiene sobre los predios ya referidos, para que de este modo puedaconsolidar y ejercer las prerrogativas en torno al pleno derecho de dominio que en calidad de comunero aún detenta. Respecto de la parte opositora y el llamamiento en garantía; la oposición se dirigía a resistir los fundamentos de hecho o de derecho en los que s e apoyaban las pretensiones de la acción restitutoria, particularmente los de la usucapión, que, por demás, quedaron desvirtuados, resultando así frustrada, en este punto, la solicitud impetrada. De lo anterior se desprende que incólume s e mantiene la titularidad del dominio en un 50% en común y proindiviso de RODRÍGO D E JESÚS PALACIO SÁNCHEZ sobre los predios " La Palmera y La Secreta", ambos ubicados en la vereda Quiebra Honda del municipio de San Roque (Ant.). y en línea de derrotero, no hay lugar al examen del llamamiento en garantía realizado por PALACIO SÁNCHEZ a LUZ MARIELA, RUDENY DEL CARMEN (hoy DENIS YANETH), URIEL ARTURO y ALBA MERY PULGARÍN CALDERÓN, al no sufrir ningún desmedro el derecho que estos deberían garantizarle.
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