Sentencia Nº 05000-31-21-002-2018-00056-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260323

Sentencia Nº 05000-31-21-002-2018-00056-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 16-02-2021

Fecha16 Febrero 2021
Número de expediente05000-31-21-002-2018-00056-01
Número de registro81520067
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia de 1991 art. 31,58,60,63 \ Ley 1448 de 2011 art. 79,76,5,75,74,77,91,97,118,96,26,100,101,137,51 \ Ley 2078 de 2021 art. 5 \ Acuerdo 265 de 2011 (CORNARE) \ Código General del Proceso art. 133-2 y parágrafo del art. 136 \ Código Civil art. 762,2512,2518,2527,2528,764 \ Ley 791 de 2002 art. 6 \ Ley 153 de 1887 art. 41 \ Ley 1579 de 2012 art. 59 \ Ley 1450 de 2011 art. 206 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto 3600 de 2007 \ Decreto 953 de 2013 \ Decreto 4800 de 2011 \ Decreto 1084 de 2015 art. 2.2.6.5.8.4.; 2.2.6.5..8.6.; 2.2.6.5.8.7. \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 1071 de 2015 \ Decreto 890 de 2017
MateriaCONSULTA - Se debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados / DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y la entrega simbólica del predio “La Visible” a favor del solicitante y de su compañera permanente para el momento del despojo, en cuantía del 50% para cada uno sobre el bien inmueble. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINO - Se declaró que el solicitante en calidad de poseedor del predio solicitado, ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado “La Visible”. / TESIS: En el presente caso, el solicitante, fundado en su calidad de poseedor, reclama la restitución del predio, previo reconocimiento de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. La Sala encuentra que los hechos victimizantes de desplazamiento y abandono forzado del terreno objeto de reclamación denominado “La Visible”, acaecieron en dos momentos: la primera en el año 2000 y la segunda en el año 2008; cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse los hechos narrados en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2078 de 2021; por lo que legitimado en la causa por activa se encuentra el reclamante y su consorte, siendo consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal. JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA ha ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre el pluricitado predio objeto de restitución denominado “La Visible” ubicado en la vereda Puerto Rico del municipio de San Carlos (Ant.), que hace parte de otro predio de mayor extensión identificado con el F.M.I 018-121795 de la ORIP de Marinilla (Ant.), por un periodo aproximado de 18 años, contabilizado desde el año 2000 -en que adquirió la parcela- a la fecha de la presente reclamación; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la ley al momento de la presentación de la acción, el término de 10 años, se encontraba superado. Habiéndose acreditado por GIRALDO OSPINA no solo la calidad de víctima sino la de poseedor y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, de suyo hace que devenga avante la solicitud de declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la Unidad en favor de JOHN JAIRO GIRALDO OSPINA, sobre la fracción de terreno objeto de solicitud, de acuerdo a la identificación de área y linderos establecida en el informe técnico predial (ITP) allegado por la Unidad y así habrá de declararse. Con forme lo hasta aquí esbozado, necesario se torna revocar la sentencia consultada de fecha 06 de septiembre de 2019, como quiera que se logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras que exige la Ley 1448/2011, por lo que en su lugar se acogerá como próspera la solicitud de restitución y formalización de tierras y en general las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección de su derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización el derecho protegido.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR