Sentencia Nº 05000-31-21-101-2018-00103-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879260378

Sentencia Nº 05000-31-21-101-2018-00103-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 09-12-2020

Número de expediente05000-31-21-101-2018-00103-01
Fecha09 Diciembre 2020
Número de registro81516711
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 76,77,95,3,75,78,74,26,91,100,101,66,52-59,115,137,51 \ Ley 1450 de 2011 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 953 de 2013
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, el material probatorio, en el que se encuentran las pruebas documentales analizadas, como los interrogatorios y declaraciones practicadas por el juzgado instructor del proceso, evidencia, sin asomo de duda, la situación de violencia que asoló a la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo, en la época reseñada (1996), como consecuencia de la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley que allí operaron, inicialmente por las guerrillas de las FARC-EP y el ELN y un tiempo después por la presencia de los paramilitares; escenario de violencia que afectó a los residentes del sector en su mayoría personas campesinas de origen humilde. En ese escenario de violencia, el reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y sus hijos no solo fueron víctimas del conflicto armado pues tuvieron que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), sino también abandonar el predio objeto de este reclamo denominada como “La Esperanza hoy Villa Ana”, en 1996. La opositora no aportó prueba que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción, por lo que, bajo este panorama, diáfano resulta colegir que la oposición, en los términos que fue formulada, no tendrá vocación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto. La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió el predio objeto de este reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probó sobre ello, como las condiciones de mercado, situación del inmueble, la situación pacífica o de violencia en la zona de ubicación del fundo, calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.; antes por el contrario se encontró que la opositora concentró vastas extensiones de tierra en la subregión del Urabá antioqueño que habían sido adjudicadas inicialmente por el liquidado INCORA a campesinos sin tierras de la zona, las que posteriormente fueron negociadas a quienes en razón del conflicto armado que se sufrió fueron obligados a desprenderse de ellas, para así formar allí proyectos económicos de gran envergadura como el de la ganadería. En el presente caso estamos frente a una persona jurídica sobre la que no existe evidencia probatoria de encontrarse en algunos de los supuestos de protección dados en los citados fallos; antes, por el contrario, el acervo probatorio indica una calidad excluyente, como es la concentración de tierras para la explotación ganadera.
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