Sentencia Nº 05000-31-21-101-2019-00041-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260556

Sentencia Nº 05000-31-21-101-2019-00041-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 23-07-2021

Número de expediente05000-31-21-101-2019-00041-01
Fecha23 Julio 2021
Número de registro81559346
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 78,77,75,3,4,98,78,88,91,118,73,121,100,161,101,52-59,115,137,51,130,26 \ Ley 2078 de 2021 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Código General del Proceso art. 167
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material del predio solicitado el CHOCHO, ubicado en la vereda La Milagrosa del Municipio de Marinilla / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, es claro para la Sala que la supuesta venta del inmueble se dio a raíz de unos hechos que se asocian al conflicto armado, pues se dio posterior al desplazamiento forzado al que se vio abocado el reclamante, situación que facilitó las condiciones para que fuera despojado jurídica y materialmente de su propiedad. En este punto, corresponde analizar el segundo de los argumentos principales de la oposición, esto es, que no puede ser válido que el accionante haya ejercido vías de hecho para recuperar su predio y ahora se aduzca como víctima del conflicto con el ánimo de defraudar a terceros de buena fe. Al respecto, es un hecho claro y comprobado que Adonis de Jesús intentó recuperar -material y jurídicamente- su propiedad por vías que no eran adecuadas ni legales desde el punto de vista de la justicia. Por eso el Juzgado Primero Municipal de Marinilla con funciones de conocimiento, el 22 de junio de 2011, lo declaró penalmente responsable en calidad de autor de la conducta punible de «tentativa de extorsión agravada», condenándolo a pagar 126 meses de prisión. Esa sentencia fue revisada en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, la cual confirmó la providencia, pero declarándolo responsable del delito de «constreñimiento ilegal» en la modalidad de tentativa, y no extorsión, quedando en libertad por cumplimiento de la sanción al dosificarse la pena. De todo lo visto, como bien lo apuntaló la apoderada del reclamante al pronunciarse frente a la oposición, y como lo indicó la compañera de este en sede judicial, es palmario que Adonis de Jesús cometió el error de intentar recuperar su inmueble por unas vías que no eran legales, pero ya pagó ante la justicia por su conducta, de suerte que no puede ser doblemente castigado por esos hechos si, como lo pretende el opositor, se le niega la protección al derecho fundamental a la restitución de su inmueble, al cual tiene derecho, pues quedó comprobado que fue despojado con ocasión al conflicto armado. Es comprensible que Adonis de Jesús al ver que falsamente había perdido la propiedad sobre su finca entrara en un estado de desespero y frustración, agravado por la situación de desplazamiento en que se encontraba y que le hizo perder la posesión del inmueble, y en semejante estado también es comprensible, que no justificable, que intentara recuperar su inmueble acudiendo a vías de hecho, pero, se insiste, esa circunstancia no es impeditiva ante la justicia transicional. Respecto a la parte opositora, cierto que el opositor no fue quien despojó jurídicamente al reclamante, y mucho menos quien ocasionó el desplazamiento de este, pero a la hora de adquirir el predio no le importó en lo más mínimo las denuncias de falsedad y la situación de desplazamiento que aducía Adonis, y un actuar así está lejos de la diligencia y prudencia exigidas para la buena fe cualificada, y por eso no hay lugar a compensación.
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