Sentencia Nº 05000-31-21-001-2021-00018-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953879299

Sentencia Nº 05000-31-21-001-2021-00018-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 27-09-2023

Número de registro81710912
Número de expediente05000-31-21-001-2021-00018-01
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 art. 79,76,74,72,73,100,91,118,101,96,137,51,26 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1579 de 2012 art. 59 inc. 2 y 5 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 4800 de 2011
MateriaGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de las despojadas víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia (Artículo 79 Ley 1448 de 2011). Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. / CONTEXTO DE VIOLENCIA EN LA VEREDA PALMICHAL DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS ANTIOQUIA Y SU PRECEDENTE JUDICIAL - Hechos de violencia generalizada que han sido recopilados en varias providencias proferidas por esta Sala, verbigracia, las sentencias proferidas dentro de los procesos con radicado 05000312100220180005601, 05000312110120180013901, 05000312100120200007401. De lo anterior se concluye sin temor a equívoco, que el contexto de violencia narrado en la solicitud y que asoló gravemente al departamento de Antioquia, afectó entre tantos municipios, al de San Carlos (Ant.), en cuyas veredas, entre ellas Palmichal, se vivieron actos violentos y de intimidación contra la población civil que allí habitaba en detrimento de sus derechos fundamentales, que ganó trascendencia y renombre por las circunstancias contrarias a la normalidad y a la ilegalidad que allí ocurrió. Desde el escrito de solicitud allegado por la Unidad, se dejó dicho que los motivos que llevaron al hoy reclamante en restitución a desplazarse junto con su familia de la vereda Palmichal a la ciudad de Medellín el 22 de abril de 2002, fue por las amenazas de los grupos armados que imperaban en la zona, toda vez que el inmueble se encontraba ubicado en los límites entre asentamientos de la guerrilla y los paramilitares. Hecho victimizante relatado por el reclamante, que por demás se corrobora con la inclusión en el Registro Único de Víctimas desde el 7 de mayo de 2002, la copia de la Resolución No. 001 del 14 de febrero de 2003 expedida por el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada del Municipio de San Carlos, donde se declara que la vereda Palmichal de ese municipio se encuentra en riesgo inminente de desplazamiento forzado, copia de la Resolución No. 458 del 27 de julio 2007, por la cual se avala el informe de predios de la declaratoria de riesgo u ocurrencia de desplazamiento de varias veredas de San Carlos, incluida la denominada Palmichal, y el documento de análisis de contexto del municipio de San Carlos, realizado por la Unidad. / EL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO PARTE ARMÓNICA DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y SU PRECEDENTE CONSTITUCIONAL - Según lo hechos narrados ante la Unidad por el mismo reclamante, luego de su migración a Medellín producto del desplazamiento, al año siguiente de su salida retornó por su propia cuenta al inmueble del cual aún detenta la condición de propietario. Conforme lo anterior, la jueza de conocimiento sostuvo que Gutiérrez Uribe y su familia, se reinstalaron de nuevo en el inmueble, reactivando su productividad con explotaciones agrícolas. En este punto dispendioso se hace aclarar que, a diferencia de lo expuesto en el particular asunto por el juez instructor, el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas por la violencia es parte armónica del derecho a la reparación integral, que busca que esta sea adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva. La Corte Constitucional (Sentencia C 795 de 2014) en profusa jurisprudencia tiene definido que “el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional (sentencia C 820 de 2012) señaló que la restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición”. Bajo ese entendido el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como la privación arbitraria a una persona de su derecho sobre la tierra, en aprovechamiento de la situación de violencia, sea de hecho, o por vías como el negocio jurídico, el acto administrativo, sentencia judicial, o por delitos asociados a la situación de violencia; mientras que el abandono forzado, es la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual “se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento”. / RAZONES POR LAS CUALES SE REVOCA LA SENTENCIA CONSULTADA EN FAVOR DE RECLAMANTE RETORNADO - Atendiendo el referente jurídico y jurisprudencial citado, en el presente caso se configuran los presupuestos enlistados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, pues si bien el reclamante y su familia retornaron voluntariamente al predio mencionado, que abandonaron por un lapso de aproximadamente 1 año (desde 2002 a 2003) debido a los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado, también lo es que durante dicho interregno perdieron la administración y el contacto directo o por interpuesta persona con el mismo, sin que pudieran usar, gozar, explotar y disponer libre y materialmente del fundo. De otra parte, pese a que el reclamante y su familia hayan recibido ayudas por parte de las distintas entidades del Estado, dichas circunstancias no los inhibe a concurrir ante el estrado judicial, para que bajo el amparo de la justicia transicional logren, por virtud del abandono del predio suscitado por los hechos de violencia padecidos en la vereda Palmichal del municipio de San Carlos (Ant.), la medida preferente de “reparación integral para las víctimas” (art. 73.1 Ley 1448 de 2011). / DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENTREGA SIMBÓLICA DEL PREDIO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - Se revoca la decisión consultada, y en su lugar se acoge como próspera la solicitud de restitución con todos los efectos que de ella devienen, esto es, la restitución y entrega simbólica del predio rural denominado “La Coqueta”, y medidas complementaras a las que tienen derecho, excepto la relacionada al mejoramiento de vivienda de la cual ya fue beneficiaria Marleny González García. / TESIS: En el presente caso, se concluye que en la sentencia consultada notablemente se condicionan los derechos fundamentales del solicitante y su núcleo familiar, como son, además del derecho a la restitución, el acceso a la administración de justicia y a obtener una tutela judicial efectiva en favor de las víctimas del conflicto armado, las medidas previstas como complementarias en el marco de la política pública de restitución de tierras que establece la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, por lo que habrá lugar a revocarla y en su lugar reconocer y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de Wilson de Jesús Gutiérrez Uribe y de su cónyuge para el momento de abandono forzado Marleny González García, en los términos de la Ley 1448 de 2011, adoptando en su favor las medidas complementaras a las que tienen derecho, excepto la relacionada al mejoramiento de vivienda de la cual ya fue beneficiaria Marleny González García.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR