Sentencia Nº 05000-3121-001-2017-00001-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879159151

Sentencia Nº 05000-3121-001-2017-00001-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 01-04-2019

Fecha01 Abril 2019
Número de expediente05000-3121-001-2017-00001-01
Número de registro81502415
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 86,77,3,75,98,97,72,101,91,26,160,66 \ Ley 388 de 1997 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.1.4.1. \ Decreto 4829 de 2011 art. 38 \ Decreto 4800 de 2011
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR COMPENSACIÓN - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO se reconoció la calidad de segundo ocupante / SEGUNDOS OCUPANTES - Se dispuso mantener el statu quo frente al predio reclamado / TESIS: En el presente evento se tiene probado conforme a la declaración efectuada por el reclamante y la prueba documental, que el hecho victimizante del desplazamiento de LUZ DORIS LÓPEZ CÁRDENAS y su familia, acaeció en el mes de marzo de 1998: cumpliéndose de esta forma lo estipulado en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada Ley. Respecto de la parte opositora, se tiene que aunque no acreditó el obrar de buena fe exenta de culpa; LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO e sun sujeto de especial protección como victima que fue de la violencia, que ninguna actividad realizó para el desplazamiento de la solicitante o de su grupo familiar, ni para el despojo del inmueble reclamado, que lo “adquirió” para su propia vivienda y de su núcleo familiar, que en el tiempo que lo ha ocupado le ha realizado mejoras al inmueble (techo, paredes, piso, baño, cocina, puertas y ventanas) con el propósito de dejarla apta para habitarla, que lo habita con su esposa y su hijo; cumpliendo con los parámetros de la Corte Constitucional (Sentencia C-330/16) para tenerlo como
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