Sentencia Nº 05000-3121-001-2015-00062-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271658

Sentencia Nº 05000-3121-001-2015-00062-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expediente05000-3121-001-2015-00062-01
Número de registro81503314
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / POSESIÓN - Se declaró inexistente la posesión que viene ejerciendo el opositor. / TESIS: En el presente caso, quedó demostrado en el proceso, que en la vereda “La Luz” hubo presencia de grupos al margen de la ley, generando temor en la población civil; en el caso especifico del señor Francisco Antonio Ciro, tal situación lo afectó conllevándolo en el año 2002 a vender la parcela al paramilitar apodado “Arboleda” quien tantas veces había insistido en la venta de forma directa, otras veces por medio de intermediarios; eventos los anteriores que acontecieron dentro del ámbito de vigencia de la ley, ademas, con violación al derecho a la propiedad, a la intimidad, a la libertad de permanecer en ese lugar y a no ser desplazados, garantías que están protegidas por el derecho Internacional Humanitario, pues uno de los principales problemas que genera tal enfrentamiento es el miedo en cada uno de los ciudadanos, quienes se ven compelidos a trasladarse a las ciudades a padecer mayores necesidades a las que tenían en sus terruños en perjuicio de su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. Respecto a la parte opositora, se probó que aunque por parte del opositor se acreditó su calidad de victima, lo cierto es que al analizar la forma en que actuó en la negociación mediante la cual se hizo al predio aquí solicitado en restitución, sin llegar a examinar su actuar bajo lineamientos de buena fe exenta de culpa, sino frente a la buena fe simple; lo cierto es que se establece su actuar imprudente al realizar la negociación de dicho predio; aunado de que no es cierta la afirmación de que el opositor tenga ingresos mensuales entre un salario mínimo legal mensual vigente o menos, por el contrario son mas que eso porque como bien se afirmó tiene otros dos predios, la parcela que le reclaman la utiliza para el pastoreo de animales cuyos ingresos son variables según la época del año y su esposa contribuye al sostenimiento familiar porque tiene empleo estable. En tal sentido, la condición económica del aquí opositor no amerita que en su favor se adopten medidas para que su mínimo vital o su derecho a vivienda digna no sufran mengua.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,79,77,75,3,74,78,98,88,91,105,118,101,121,52,137,51,123,100,26,96 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 1579 de 2002 art. 65 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 83 \ Decreto Ley 890 de 2017 art. 1,2,3,5,8 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.2.1. \ Decreto 4829 de 2011 art. 43,45 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN

Medellin, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Sentencia: No 014 Radicado: 05000-3121-001-2015-00062-01 Proceso: Restitucién de Tierras. Solicitante: Francisco Antonio Ciro Opositor: Alvaro Mufioz Ramirez Decision: Accedea la restitucién Sintesis: Dado el efecto que produjo para el solicitante, debe declararsela

inexistencia del negocio juridico que éste celebré con integrante del grupo paramilitar que operaba en la zona de ubicacién del mismo sin documentarlo de la manera exigida por la ley y que aunque el dominio aun figure a su nombre,lo privé del uso, goce y disfrute; igualmente debe declararse la inexistencia de la posesion ejercida por el opositor al haberse privado de esta al solicitante bajo un contexto de violencia y después que habia operado un despojo de hecho lo cual da lugar a la restitucién material del predio.

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas? -

1En adelante UAEGRTD

Direcci6n Territorial de Antioquia- en representacién de Francisco Antonio Ciro donde funge como opositor A.M.R. y se pretende restituir el predio denominado “El Prado”, ubicado en la vereda “La Luz” corregimiento “El Jordan”, Municipio de San Carlos - Departamento cle Antioquia-, con area de 4 hectdreas 5546 M2,folio de matricula inmobiliaria 018-641492 y cédula catastral N° 649-2001-000- 0065-00005-0000-00000.

II. ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacién

1.1. La Unidad en representacién de F.A.C. solicité la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de la parcela antes referida por habersido victima del conflicto armado, pretende, ademas, la declaracién de inexistencia del negocio juridico que realizo el solicitante con el paramilitar alias “Arboleda”, que en consecuencia, se disponga la entrega material del bien, el restablecimiento de sus derechos y todas aquellas medidas tendientes a reparar el dafo causado.

1.2. Como sustento de la solicitud, en sintesis, sefiald que el reclamante tenia una finca en la vereda Portugal del Municipio de San Carlos, la cual en el afo 1980 la cambio por la que hoy reclama, el intercambio lo realiz6 con el sefor R.G.G., no se firmd ningun documento, destindéd el predio para su vivienda y de la familia, tenia una casa, cultivos de yuca, platano, diez reses y que para esa €poca no habia problemasdeviolencia.

1.3. Afiadio que e! Incora mediante la Resolucién 0774 del 28 de abril de 1988 le adcjudicé parcela canjeada, tituio que fue debidamente registrado en el respectivo folio de matricula, alli permaneciéd durante once afos sin pagar impuestos.

2 Folio 96 del C.1.

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1.4. Sefial6 que en el afio 1992 Ilegaron los paramilitares del bloque Metro de las autodefensas, los comandantes eran alias “Arboleda” y “Castafieda”, el primero esta muerto y el segundo preso. Empezaron las masacres, mataron a L.C. y a unos integrantes de la familia M. que eran muy allegados al reclamante. En 1990 los hijos del accionante habian salido a trabajar a otras partes, se quedo solo con la sefiora, los paramilitares llegaban a la finca, lavaban sus prendas, usabanlas cosas, la situacién se puso caodtica y en el afio 1993 salieron del inmueble para Puerto Berrio, el mismo fue usurpado por el comandante “Arboleda” y hoy esta ocupada porel sefior A.M., hermano de un paramilitar apodado “Castafieda”, que hoy esta preso por el delito de homicidio, desaparicién forzada y otras infracciones?.

3. La Oposicion.

A.M.R., por intermedio de Defensor Publico se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de “falta de credibilidad en la declaracién del solicitante por contradicciones trascendentales”, “buena fe exenta de culpa” y “calidad de victima e inoperancia de la inversién de la carga de la prueba”.

En su orden tienen como argumento que las afirmaciones rendidas por el accionante en la fase administrativa presentan serias contradicciones con relacién a la fecha del desplazamiento, en la primera al hacer la solicitud de inscripcién afirm6 que fue en el afio 1993 y en la declaracion adujo 2002, a pesar de que trascurrieron sdlo catorce meses entre y otra, dato que es de suma importancia para determinar la legitimacion en la causa, pues por sabido se tiene que en los afhos noventa la presencia era guerrillera y no paramilitar como erréneamente se afirm6d y que la venta de la finca bien pudo ser por circunstancias ajenas al conflicto, la avanzada edad del propietario, las afecciones de salud de la esposa y la soledad en la region.

3 Folios 20-22. C.1. 4 Folios 128-138.C.1.

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Que la compra que realizé6 en el afio 2008 el sefior A.M. a R.D.G. mediante contrato verbal por valor de 27 millones de pesos fue el fruto de sus ahorros personales y préstamos a terceros con intereses exorbitantes, que dicho negocio fue de buena fe exenta de culpa, y que al tener conocimiento de las injerencias de los diferentes grupos armados ilegales en la zona, acudié a varios vecinos para averiguar los motivos de la salida del propietario, ellos afirmaron que fue la edad avanzada del vendedor y su esposia, que los hijos vivian en diferentes municipios, que no existia ningun tipo de problema con el predio y muchos menos que estuviera vinculado con actores ilegales; que el interés de adquirir ese fundo obeclecid a fa necesidad de expandirse, pues ya habia comprado otros dos lotes colindantes, a su progenitora y a S. de J.C.G.; que desde la compra en el afio 2008 viene explotando de manera pacifica y mejorando la finca, pues tiene la conviccién de haber realizado el negocio con el poseedor- propietario, que nunca ha estado vinculado con grupos armadosy el hecho de que su hermanoalias “Castafieda” hiciera parte de ellos, no es Obice para tachar su rectitud y calidad humana, se debe presumir su inocencia y la buena fe en su actuar, ya que los bienes que adquirié fueron producto de su trabajo sin injerencia de aquel pariente, por eso debe otorgarsele el derecho a la compensacién econdmica respecto del valor comercial del predio que actualmente posee.

Agrego que en el presente caso la inversién de la carga de la prueba a favor del actor no es aplicable, porque él como opositor también tiene lta calidad de victirna, en tanto que fue objeto en dos ocasiones de acciones violentas; en el ano 1997 se vio obligado a desplazarse de la parcela objeto de restitucién porque las Farc asesinaron a su hermano Elicio Mufioz, aspirante al Consejo Municipal, por lo que su otro hermanoalias C. tomo la decisién de pertenecer al paramilitarismo; en el 2004, luego de su retorno al predio, un grupo oaramilitar diferente al de su pariente le dio la orden de irse de la regién por el parentesco que se trae a colacién, que con ese estigma aprendié a convivir sin desfallecer en su buen obrar bajo la ley y que el juez debe tener en cuenta todas esas circunstancias al momento de adoptar unadecisi6n.

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Adujo que la calidad de segundo ocupante lo cobija por la doble victimizaci6n de que fue objeto y por eso se le deben conceder las medidas de proteccién contenidas en el Acuerdo 21 de 2015, comola implementacién de un proyecto productivo de cultivo de caucho, ya que es propietario de otras tierras rurales, quiere trabajar dia a dia para obtener la subsistencia de su familia y que sus ingresos mensuales ascienden a un salario minimo generado por el ganado en aumento que pastea en el predio.°

4. Alegatos de Conclusion

4.1. La Unidad de Tierras expresé que se cumplieron los presupuestos axiolégicos del derecho a la restitucién de tierras, tales como, la relacion juridica del solicitante con el predio reclamado, el despojo de que fue victima como consecuencia directa o indirecta de violaciones a los derechos humanoso infracciones al derecho internacional humanitario y que el mismo ocurriéd dentro de la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

De igual modo, sefialé que la posesién que alega el sefor A.M. debe refutarse inexistente en virtud de la presuncién consagrada en la ley de victimas, pues su ejercicio comenzo a partir del abandono del bien ocasionado por la violencia generalizada de los grupos al margen de la ley que contamino el consentimiento del parcelero.

De otro lado, afirmé que el opositor no probdé cuales actos positivos acometié para concluir que el predio reclamado no estaba afectado por la violencia y por el contrario existen elementos de conviccion que dan cuenta que conocia de esa afectacién, pues en el interrogatorio que rindiéd ante la juez, reconociéd expresamente que cuando él compro el fundo no preguntoé al vendedor como lo habia adquirido, lo que denota falta de cuidado.

> Folio 128-138. C. 1.

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Pone de presente que los delitos cometidos por un integrante de la familia, como en el caso de ahora de alias “Castafeda”, no pueden trasmitirse a sus parientes y menos poneren tela de juicio la presuncidén de inocencia; sin embargo, no hay que perder de vista que esa persona infundia temor a la poblacién civil, entonces es lédgico inferir que la libertad de consentimiento de quienes negocian con los familiares de aquel paramilitar esta cuestionada como lo indican las maximas de la experiencia. Los lazos de sangre con ese militante ponian al actor en una condicién diferente a la del resto de poblaci6n campesina porel temor infundido por su hermano, en esas condiciones no haylibertad en los negocios queasi se celebren®.

4.2. El Procurador 20°...

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