SENTENCIA nº 05001-1233-1000-2004-01262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193395

SENTENCIA nº 05001-1233-1000-2004-01262-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente05001-1233-1000-2004-01262-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MANEJO IRREGULAR DEL TÍTULO JUDICIAL / DEPÓSITO JUDICIAL / TÍTULO JUDICIAL / ENTREGA DEL TÍTULO JUDICIAL / PAGO DE TÍTULO JUDICIAL / CUSTODIA DEL TÍTULO JUDICIAL / NEGLIGENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

En esta instancia, no se discute lo relativo al daño que se configuró con la entrega y pago del título de depósito judicial (…) a una persona diferente del beneficiario autorizado (…). Quedó demostrado que el título debía ser entregado al abogado (…), y fue entregado y pagado, (…) a una persona que suplantó al fallecido señor (…). Respecto de la imputación el apelante señaló que no había lugar a atribuirle a la R.J. ese daño porque no hubo un defectuoso funcionamiento en la medida que los empleados del juzgado siguieron todos los protocolos para la entrega del título judicial. (…) Para resolver este punto, conviene revisar los Acuerdos 412 y 413 de 1998, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, vigentes para la época de los hechos. En el artículo primero y tercero se regló lo relativo al manejo de los títulos judiciales (…). Lo expuesto, pone en evidencia un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el manejo del título judicial por las siguientes razones. a. en la orden de consignación debió registrarse como beneficiarios a los herederos de la sucesión del señor (…), cómo lo solicitó la Empresa Antioqueña, sin embargo, en esa orden se registró el nombre del señor (…) quien había fallecido y ello repercutió en la elaboración del título judicial (…). b. El Juzgado incumplió la orden de verificar el título de depósito judicial, si bien se registró en el Libro de Títulos Judiciales, no se reparó en que, como demandante, registraba únicamente (…) sin especificar si quiera los apellidos, o determinar que se trataba de los herederos de la sucesión. Al hacer la verificación adecuada, se hubiera podido corroborar con la solicitud de la E.A.D.E repartida a ese juzgado, que los titulares eran los herederos de la sucesión (…). c. La salida del título no se registró en el libro de depósitos judiciales y tampoco se le hizo firmar constancia de recibido a quien le fue entregado el título en ese libro como lo indicaba el acuerdo. d. Al entregar el título (…) no se reparó que, en el concepto, se registraba “seguro de vida y liquidación de prestaciones” y que, en consecuencia, debía acreditarse la calidad de herederos para su entrega. (…) Lo anterior demuestra que el juzgado incurrió en descuidos, negligencias, errores y faltas que terminaron con la entrega del título de depósito judicial a una persona diferente a su beneficiario autorizado.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 412 DE 1998 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO 413 DE 1998 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-1233-1000-2004-01262-01(51332)

Actor: OMAIRA DE J.M.P. EN REPRESENTACIÓN DE J.E.P.P.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: REPARACIÓN DIRECTA – defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – manejo adecuado y eficiente de los títulos de depósito judicial

Síntesis del caso: El Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín autorizó la entrega y pago de un título de depósito judicial a una persona diferente al beneficiario autorizado.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S. de Descongestión, el 17 de julio de 2013, que accedió a las pretensiones de la demanda.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación en este proceso de doble instancia, por haberse interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por un Tribunal Administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3 Sentencia de primera instancia. 1.4 Recurso de apelación 1.5 Trámite relevante es segunda instancia

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 4 de marzo de 2004, la señora O.M. de P., en representación propia y de J.E.P.P. presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – R.J., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN (R.J.) por los perjuicios causados a los demandados con motivo de la entrega de un título a persona no autorizada por parte del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN (R.J.) al reconocimiento y pago del título judicial que tiene un valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS DEZ PESOS ($ 13.460.610)

TERCERO: Condenar a la NACIÓN (R.J.) a pagar a los demandantes los intereses legalmente establecidos por la Superbancaria hasta el momento que se profiera sentencia definitiva.

CUARTO: Que se ordene el pago de la suma de dinero descrita en el numeral segundo con los intereses, actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 27 de Abril de 2001 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios ocasionados.”

  1. La parte actora basó sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. 1) El S.W.A.P.M. y la señora M.E.P. murieron en un accidente de tránsito en el municipio de Tarazá el 21 de enero de 2001. Tuvieron un hijo, J.E.P.P.. Para la fecha del accidente, el señor P.M. trabajaba como auxiliar de servicios en la Empresa Antioqueña de Energía E.A.D.E..

  1. 2) La Empresa Antioqueña liquidó definitivamente las prestaciones sociales y el seguro de vida del señor W.A.P., por un total de $ 13.430.610. En la medida en que estaba pendiente por resolver la representación de su hijo menor de edad, la empresa, el 20 de abril de 2001, solicitó a un juez laboral, una orden de consignación para hacer un depósito judicial por el valor de la liquidación a favor de los herederos de la...

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