Sentencia Nº 05001 22 03 000 2020 00176 –01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845692266

Sentencia Nº 05001 22 03 000 2020 00176 –01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 09-06-2020

Sentido del falloCONCEDE PARCIALMENTE
MateriaTESIS: No puede entrar a definir el operador jurídico un asunto que ya fue objeto de pronunciamiento en tutela anterior, con fundamento en el principio de la cosa juzgada. Si no se logra acreditar la vulneración de los derechos fundamentales por las entidades o autoridades respecto de las cuales se aduce dicha conducta, no podrá concederse el amparo deprecado. Si bien ante situaciones extraordinarias se requieren reacciones extraordinarias, éstas debe respetar los procedimientos establecidos para obtener válidamente la solución que se pretenda obtener. Se vulnera el derecho a la salud y la vida, si la ARL no cumple con las labores de asesoría y vigilancia que le fueron asignadas por la norma legal. La entidad accionada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, ha procurado la adopción de medidas necesarias para la contención, prevención y reacción frente al COVID-19,sin que sea procedente la orden de realizar las pruebas a todos los funcionarios y detenidos del plantel penitenciario, pues no se han advertido los síntomas que exijan dicho procedimiento. Frente a la ARL POSITIVA, no se acreditó por dicha entidad la visita al plantel carcelario para efectos de verificar las medidas de bioseguridad que se están adoptando por el INPEC respecto de sus funcionarios, para efectos de dar las recomendaciones que estime necesarias, labor que se encuentra dentro de sus funciones.
Número de registro81509171
Número de expediente05001 22 03 000 2020 00176 –01
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaDECRETO 546 DE 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN. M

AL SERVICIO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ SOCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,

SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN.

Medellín, nueve de junio de dos mil veinte.

PROCESO: Acción de Tutela

ACCIONANTE: J.C.G.C.

ACCIONADO: Presidencia de la República y Otros

C.U.D.R.: 05001 22 03 000 2020 00176 –01

RADICADO INTERNO: 003-20

PROVIDENCIA: S.T. 002/20

Acta Nº 027 de Junio 9 de 2020.

TEMA: No puede entrar a definir el operador jurídico un asunto que

ya fue objeto de pronunciamiento en tutela anterior, con fundamento

en el principio de la cosa juzgada. Si no se logra acreditar la

vulneración de los derechos fundamentales por las entidades o

autoridades respecto de las cuales se aduce dicha conducta, no podrá

concederse el amparo deprecado. Si bien ante situaciones

extraordinarias se requieren reacciones extraordinarias, éstas deben

respetar los procedimientos establecidos para obtener válidamente la

solución que se pretenda obtener. Se vulnera el derecho a la salud y

la vida, si la ARL no cumple con las labores de asesoría y vigilancia

que le fueron asignadas por la norma legal CONCEDE

PARCIALMENTE.

Incoó el señor J.C.G.C., obrando en nombre

propio en su condición de servidor público del INPEC y como presidente

de la seccional ASPEC-BELLO, filial de FECOSPEC - UTC, en contra del

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, del

MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, del

MAGISTRADA PONENTE: G.P.M.A.

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MINISTERIO DEL TRABAJO, del INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, de la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de la

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, de la ALCALDÍA DE MEDELLIN,

de la SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN, de la DIRECCION

REGIONAL NOROESTE - INPEC, ASEGURADORA DE RIESGOS

LABORALES – ARL POSITIVA, donde se vinculó por pasiva al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y HACIEND, la cual procede a definirse en

los siguientes términos:

1.0. A N T E C E D E N T E S.

1.1. DE LA SOLICITUD DE TUTELA.

Señaló el accionante en el pliego genitor que se desempeña como

D. del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO - INPEC, adscrito actualmente al Establecimiento

EPMSC BELLAVISTA ubicado en el municipio de B., y que está

afiliado a la organización sindical denominada ASPEC – FILIAL DE

FECOSPEC - UTC, ocupando el cargo de presidente Seccional ASPEC -

BELLO ANTIOQUIA.

Afirmó que, como es de público conocimiento que ya el virus denominado

COVID 19 ha sido detectado en personas que se encuentran privadas de la

libertad en los diferentes establecimientos carcelarios del país, cobrando

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las primeras víctimas en el de Villavicencio, contagiándose igualmente a

funcionarios que se desempeñan en esos lugares.

Afirmó que el INPEC había anunciado la realización de acciones y que

había efectuado un consejo de seguridad; sin embargo, considera que estas

medidas no son suficientes para contener el contagio y propagación de

dicha enfermedad, y que no se había entregado suficiente material de

protección y prevención, razón por la cual los funcionarios de la cárcel

BELLAVISTA se habían visto obligados a realizar recolectas para su

adquisición; y que tampoco se ha definido un protocolo claro para todos

los casos de sospechas por COVID-19, discriminado uno para las personas

privadas de la libertad y otra para los funcionarios.

Indicó que actualmente dicho establecimiento se compone de los

pabellones 5,6,8,9,11,12,15 y 16, donde se alberga un total de 3004

personas privadas de la libertad, de las cuales 404 se encuentran en

situación de sindicados y 2600 condenados, teniendo realmente una

capacidad de 1800 personas, lo que genera hacinamiento y por ende, falta

de salubridad; que en ese lugar laboran 312 servidores públicos, entre

personal uniformado y personal administrativo y prestan servicio militar

alrededor de 40 jóvenes bachilleres.

Expuso que ambos, esto es, funcionarios y PPL, se encuentran en situación

de temor constante, debido a la falta de protección, y que no hay suficiente

agua potable, insuficiencia de baños adecuados, y la imposibilidad del

distanciamiento social, ante el hacinamiento que se presenta; además, de

la deficiente prestación del servicio de salud y que a la fecha no se han

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realizado pruebas para detectar dicho virus ni a la población carcelaria

privada de la libertad, ni a los funcionarios de la cárcel.

Resaltó que de la población privada de la libertad intramural se encuentran

404 sindicados, como se indicó antes, que pertenecen a varios municipios

cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley 65

de 1993 artículo 19 y parágrafo 2 del artículo 17, de apropiar los

presupuestos necesarios para responder por los sindicados de cada

municipalidad, y que igual sucedía con la Gobernación de Antioquia; que

la falta de personal de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así

como de personal administrativo dificultaban las labores, pues eran 276

uniformados que laboraban en el establecimiento carcelario

BELLAVISTA, distribuidos en tres compañías: Dos en seguridad y una en

apoyo de servicios administrativos, debiendo reducir cada una a la mitad,

para cubrir los servicios nocturnos y que muchos debían cumplir ambas

funciones, esto es, administrativas y de seguridad.

Aunado a lo expuesto, señaló que la infraestructura correspondiente, no

contaba con las respectivas áreas para el adecuado tratamiento

penitenciario, debido a su diseño y antigüedad.

Manifestó que debido a todas estas circunstancias, y ante la pandemia

decretada, el director general del INPEC, Brigadier general NORBERTO

MUJICA JAIME, había solicitado, mediante oficio, apoyo a

GOBERNADORES, ALCALDES. GERENTES ESTATALES Y/O

TERRITORIALES, con el fin de que asumieran acciones reales

encaminadas a dar cumplimiento a la responsabilidad legal que tienen las

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Alcaldías y Gobernaciones en salud y bienestar, frente a las personas

privadas de la libertad en razón de una medida de aseguramiento.

Así mismo, señaló que el 22 de abril de 2020, las organizaciones sindicales

FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación, el

apoyo y acompañamiento necesarios para garantizar condiciones de salud

que permitieran enfrentar el COVID 19, tanto por los trabajadores, como

por las personas privadas de la libertad, y que se elevara dicho virus a

enfermedad laboral; que las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC,

habían solicitado al P. de la Republica, que se incluyera como

enfermedad laboral para los trabajadores del INPEC el COVID 19, sin que

para el momento de presentación de esta tutela, se hubiese obtenido

respuesta alguna; y que el 23 de abril de los corrientes, directivos sindicales

de los sindicatos ASPEC Y SINTRAPROVINPEC, solicitaron al

P. de la República, a la Ministra de Justicia, al Ministro de salud,

Ministro de Trabajo y al Director del INPEC, que se incluyera en la tabla

de enfermedades laborales el COVID 19, para los funcionarios del INPEC

teniendo en cuenta el riesgo de contagio y se presentó derecho petición a

la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-,

consistente en siete preguntas con las cuales se pretende conocer el criterio

jurídico con el cual se le está negando la pensión de vejez especial de alto

riesgo.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que fueran tuelados sus derechos a

la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la salud por conexidad y que

como consecuencia de ello, “de manera permanente, continua e inmediata

se suministren y presten los servicios médicos necesarios para la

protección y prevención del COVID-19”, tanto para los trabajadores

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como de las personas privadas de la libertad y se ordenara a cada una de

las accionadas lo siguiente:

* AL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

Se emita decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC.

Se ordene a quien corresponda incluir en el Artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector

penitenciario y carcelario.

Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de

conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por

el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la

libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades

infecciosas como el COVID 19.

*INPEC:

Se realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria.

Que se realicen el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del EPMSC

BELLAVISTA, en cantidad suficiente para atender los 3004 privados

de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal,

personal que puede ser destinado del personal que va a ingresar en

virtud del Decreto 150 del 4 de febrero del 2020, que incremento la

planta de personal del INPEC.

…realizar traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el EPMSC BELLAVISTA, para

reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y

gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19.

…el suministro URGENTE de elementos coercitivos (600 gases lacrimógenos en todas sus referencias, 20 armaduras anti motines

con sus escudos, 15 radios de comunicaciones para el servicio,

mantenimiento de cámaras de vigilancia) para prevenir

amotinamientos, actos violentos de la población privada de la

libertad, secuestro de funcionarios, agresión entre ellos o tentativas

de fugas

Se ordene… la dotación de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente.

*USPEC:

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…la planificación, ejecución...

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