Sentencia Nº 05001 22 03 000 2020 00176 –01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 09-06-2020
Sentido del fallo | CONCEDE PARCIALMENTE |
Materia | TESIS: No puede entrar a definir el operador jurídico un asunto que ya fue objeto de pronunciamiento en tutela anterior, con fundamento en el principio de la cosa juzgada. Si no se logra acreditar la vulneración de los derechos fundamentales por las entidades o autoridades respecto de las cuales se aduce dicha conducta, no podrá concederse el amparo deprecado. Si bien ante situaciones extraordinarias se requieren reacciones extraordinarias, éstas debe respetar los procedimientos establecidos para obtener válidamente la solución que se pretenda obtener. Se vulnera el derecho a la salud y la vida, si la ARL no cumple con las labores de asesoría y vigilancia que le fueron asignadas por la norma legal. La entidad accionada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, ha procurado la adopción de medidas necesarias para la contención, prevención y reacción frente al COVID-19,sin que sea procedente la orden de realizar las pruebas a todos los funcionarios y detenidos del plantel penitenciario, pues no se han advertido los síntomas que exijan dicho procedimiento. Frente a la ARL POSITIVA, no se acreditó por dicha entidad la visita al plantel carcelario para efectos de verificar las medidas de bioseguridad que se están adoptando por el INPEC respecto de sus funcionarios, para efectos de dar las recomendaciones que estime necesarias, labor que se encuentra dentro de sus funciones. |
Número de registro | 81509171 |
Número de expediente | 05001 22 03 000 2020 00176 –01 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 546 DE 2020 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
AL SERVICIO DE LA JUSTICIA Y DE LA PAZ SOCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,
SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN.
Medellín, nueve de junio de dos mil veinte.
PROCESO: Acción de Tutela
ACCIONANTE: J.C.G.C.
ACCIONADO: Presidencia de la República y Otros
C.U.D.R.: 05001 22 03 000 2020 00176 –01
RADICADO INTERNO: 003-20
PROVIDENCIA: S.T. 002/20
Acta Nº 027 de Junio 9 de 2020.
TEMA: No puede entrar a definir el operador jurídico un asunto que
ya fue objeto de pronunciamiento en tutela anterior, con fundamento
en el principio de la cosa juzgada. Si no se logra acreditar la
vulneración de los derechos fundamentales por las entidades o
autoridades respecto de las cuales se aduce dicha conducta, no podrá
concederse el amparo deprecado. Si bien ante situaciones
extraordinarias se requieren reacciones extraordinarias, éstas deben
respetar los procedimientos establecidos para obtener válidamente la
solución que se pretenda obtener. Se vulnera el derecho a la salud y
la vida, si la ARL no cumple con las labores de asesoría y vigilancia
que le fueron asignadas por la norma legal CONCEDE
PARCIALMENTE.
Incoó el señor J.C.G.C., obrando en nombre
propio en su condición de servidor público del INPEC y como presidente
de la seccional ASPEC-BELLO, filial de FECOSPEC - UTC, en contra del
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, del
MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, del
MAGISTRADA PONENTE: G.P.M.A.
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MINISTERIO DEL TRABAJO, del INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC, de la UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de la
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, de la ALCALDÍA DE MEDELLIN,
de la SECRETARIA DE SALUD DE MEDELLIN, de la DIRECCION
REGIONAL NOROESTE - INPEC, ASEGURADORA DE RIESGOS
LABORALES – ARL POSITIVA, donde se vinculó por pasiva al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y HACIEND, la cual procede a definirse en
los siguientes términos:
1.0. A N T E C E D E N T E S.
1.1. DE LA SOLICITUD DE TUTELA.
Señaló el accionante en el pliego genitor que se desempeña como
D. del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - INPEC, adscrito actualmente al Establecimiento
EPMSC BELLAVISTA ubicado en el municipio de B., y que está
afiliado a la organización sindical denominada ASPEC – FILIAL DE
FECOSPEC - UTC, ocupando el cargo de presidente Seccional ASPEC -
BELLO ANTIOQUIA.
Afirmó que, como es de público conocimiento que ya el virus denominado
COVID 19 ha sido detectado en personas que se encuentran privadas de la
libertad en los diferentes establecimientos carcelarios del país, cobrando
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las primeras víctimas en el de Villavicencio, contagiándose igualmente a
funcionarios que se desempeñan en esos lugares.
Afirmó que el INPEC había anunciado la realización de acciones y que
había efectuado un consejo de seguridad; sin embargo, considera que estas
medidas no son suficientes para contener el contagio y propagación de
dicha enfermedad, y que no se había entregado suficiente material de
protección y prevención, razón por la cual los funcionarios de la cárcel
BELLAVISTA se habían visto obligados a realizar recolectas para su
adquisición; y que tampoco se ha definido un protocolo claro para todos
los casos de sospechas por COVID-19, discriminado uno para las personas
privadas de la libertad y otra para los funcionarios.
Indicó que actualmente dicho establecimiento se compone de los
pabellones 5,6,8,9,11,12,15 y 16, donde se alberga un total de 3004
personas privadas de la libertad, de las cuales 404 se encuentran en
situación de sindicados y 2600 condenados, teniendo realmente una
capacidad de 1800 personas, lo que genera hacinamiento y por ende, falta
de salubridad; que en ese lugar laboran 312 servidores públicos, entre
personal uniformado y personal administrativo y prestan servicio militar
alrededor de 40 jóvenes bachilleres.
Expuso que ambos, esto es, funcionarios y PPL, se encuentran en situación
de temor constante, debido a la falta de protección, y que no hay suficiente
agua potable, insuficiencia de baños adecuados, y la imposibilidad del
distanciamiento social, ante el hacinamiento que se presenta; además, de
la deficiente prestación del servicio de salud y que a la fecha no se han
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realizado pruebas para detectar dicho virus ni a la población carcelaria
privada de la libertad, ni a los funcionarios de la cárcel.
Resaltó que de la población privada de la libertad intramural se encuentran
404 sindicados, como se indicó antes, que pertenecen a varios municipios
cuyos alcaldes no han asumido la responsabilidad establecida en la Ley 65
de 1993 artículo 19 y parágrafo 2 del artículo 17, de apropiar los
presupuestos necesarios para responder por los sindicados de cada
municipalidad, y que igual sucedía con la Gobernación de Antioquia; que
la falta de personal de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así
como de personal administrativo dificultaban las labores, pues eran 276
uniformados que laboraban en el establecimiento carcelario
BELLAVISTA, distribuidos en tres compañías: Dos en seguridad y una en
apoyo de servicios administrativos, debiendo reducir cada una a la mitad,
para cubrir los servicios nocturnos y que muchos debían cumplir ambas
funciones, esto es, administrativas y de seguridad.
Aunado a lo expuesto, señaló que la infraestructura correspondiente, no
contaba con las respectivas áreas para el adecuado tratamiento
penitenciario, debido a su diseño y antigüedad.
Manifestó que debido a todas estas circunstancias, y ante la pandemia
decretada, el director general del INPEC, Brigadier general NORBERTO
MUJICA JAIME, había solicitado, mediante oficio, apoyo a
GOBERNADORES, ALCALDES. GERENTES ESTATALES Y/O
TERRITORIALES, con el fin de que asumieran acciones reales
encaminadas a dar cumplimiento a la responsabilidad legal que tienen las
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Alcaldías y Gobernaciones en salud y bienestar, frente a las personas
privadas de la libertad en razón de una medida de aseguramiento.
Así mismo, señaló que el 22 de abril de 2020, las organizaciones sindicales
FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación, el
apoyo y acompañamiento necesarios para garantizar condiciones de salud
que permitieran enfrentar el COVID 19, tanto por los trabajadores, como
por las personas privadas de la libertad, y que se elevara dicho virus a
enfermedad laboral; que las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC,
habían solicitado al P. de la Republica, que se incluyera como
enfermedad laboral para los trabajadores del INPEC el COVID 19, sin que
para el momento de presentación de esta tutela, se hubiese obtenido
respuesta alguna; y que el 23 de abril de los corrientes, directivos sindicales
de los sindicatos ASPEC Y SINTRAPROVINPEC, solicitaron al
P. de la República, a la Ministra de Justicia, al Ministro de salud,
Ministro de Trabajo y al Director del INPEC, que se incluyera en la tabla
de enfermedades laborales el COVID 19, para los funcionarios del INPEC
teniendo en cuenta el riesgo de contagio y se presentó derecho petición a
la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-,
consistente en siete preguntas con las cuales se pretende conocer el criterio
jurídico con el cual se le está negando la pensión de vejez especial de alto
riesgo.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que fueran tuelados sus derechos a
la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la salud por conexidad y que
como consecuencia de ello, “de manera permanente, continua e inmediata
se suministren y presten los servicios médicos necesarios para la
protección y prevención del COVID-19”, tanto para los trabajadores
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como de las personas privadas de la libertad y se ordenara a cada una de
las accionadas lo siguiente:
* AL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
● Se emita decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC.
● Se ordene a quien corresponda incluir en el Artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector
penitenciario y carcelario.
● Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de
conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por
el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la
libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades
infecciosas como el COVID – 19.
*INPEC:
● Se realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria.
● Que se realicen el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del EPMSC
BELLAVISTA, en cantidad suficiente para atender los 3004 privados
de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal,
personal que puede ser destinado del personal que va a ingresar en
virtud del Decreto 150 del 4 de febrero del 2020, que incremento la
planta de personal del INPEC.
● …realizar traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el EPMSC BELLAVISTA, para
reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y
gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19.
● …el suministro URGENTE de elementos coercitivos (600 gases lacrimógenos en todas sus referencias, 20 armaduras anti motines
con sus escudos, 15 radios de comunicaciones para el servicio,
mantenimiento de cámaras de vigilancia) para prevenir
amotinamientos, actos violentos de la población privada de la
libertad, secuestro de funcionarios, agresión entre ellos o tentativas
de fugas
● Se ordene… la dotación de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente.
*USPEC:
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● …la planificación, ejecución...
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