SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-00947-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378692

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-00947-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2006-00947-01
Fecha08 Mayo 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA EN COMBATE / MUERTE DE SOLDADO PROFESIONAL / CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PROPIO DEL SERVICIO

SÍNTESIS DEL CASO: Se reclama la indemnización de los perjuicios sufridos con la muerte del cabo primero. (…) Se afirmó en la demanda que (…) era especialista en explosivos y no contaba con experiencia en combate con grupos armados al margen de la ley; que su muerte se produjo cuando comandaba la compañía Bosnia del batallón Plan Especial Energético Vial N. °8 del Ejército Nacional y sostuvo un enfrentamiento armado con la cuadrilla Simón Bolívar del ELN; que por la inexperiencia del cabo el enfrentamiento se produjo a iniciativa del Ejército; que, no obstante ser conocida la presencia de subversivos en la zona, el Ejército no tomó medidas para evitar lo ocurrido; y que, la atención médica que recibió el occiso fue tardía puesto que falleció al día siguiente de ser herido en combate.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA - Se predica asunción voluntaria de los riesgos propios / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO / CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / DIFERENCIA ENTRE SOLDADO VOLUNTARIO Y SOLDADO CONSCRIPTO / RESPONSABILIDAD A FORFAIT / DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD A FORFAIT Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

[E]n aquellos eventos en los que el daño surge como consecuencia de lesiones o muerte de los miembros de quienes representan y velan por la seguridad del Estado, le corresponde a los demandantes acreditar no sólo el deceso, sino también que el mismo se produjo en circunstancias que comprometan la responsabilidad del Estado, puesto que, cuando media la vinculación voluntaria, no resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetivo establecido –por ejemplo- cuando quien fallece estaba en condiciones de conscripto, prestando un servicio obligatorio y, por tanto enfrentado, sin voluntad de decidir, a los riesgos que la defensa de la seguridad estatal comporta. (…) La carga de acreditar esta circunstancia fáctica (el sometimiento a un riesgo excepcional), que en derecho laboral equivale a demostrar la culpa del patrono, pesa sobre el D., quien no está amparado por ninguna presunción en la medida en que las indemnizaciones previstas o determinadas legalmente, como consecuencia de las lesiones o muerte en el desarrollo normal del servicio, son las que gozan de presunción de causalidad.

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA/ MUERTE DE SUBOFICIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - No se probó riesgo anormal o mayor al propio de sus funciones / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / CONFIGURACIÓN DEL RIESGO PROPIO DEL SERVICIO

La sentencia de primera instancia será confirmada porque la parte actora no acreditó tener derecho a la indemnización reclamada, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P. No demostró que el hecho causante del daño reclamado (la muerte en servicio de un miembro regular de las fuerzas armadas) no hubiese ocurrido como consecuencia de un riesgo propio del servicio, que se entiende reparado con las prestaciones legales previstas para la muerte en servicio. No demostró que hubiese ocurrido como consecuencia de haber sido sometido a un riesgo superior a aquél que en tal condición estaba obligado a soportar. (…) En conclusión, en el proceso no se acreditó que el daño fuera imputable a la demandada, toda vez que las pruebas resultan insuficientes para acreditar que i) no se brindó la suficiente instrucción a la víctima; ii) no se planeó adecuadamente la operación militar en la que perdió su vida y iii) el agente fallecido hubiera estado sometido a un riesgo excepcional diferente al que normalmente debía soportar en su condición de Suboficial del Ejército Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-00947-01(43810)

Actor: L.A.M.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Riesgos propios del servicio.

No observándose irregularidad alguna que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negaron las súplicas de la demanda, pues se consideró que la muerte del Cabo Primero J.M.M.G. fue el resultado de riesgos propios del servicio.

I. ANTECEDENTES

1.- El proceso tuvo origen en la demanda presentada el 17 de noviembre de 2005, por los padres y familiares del cabo primero del ejército, J.M.G.M., quienes reclamaron la indemnización de los perjuicios sufridos con su muerte, en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2003, en el Municipio de Segovia-Antioquía.

2.- Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“Primera.- Declárase a la Nación-Ministerio de Defensa-Fuerzas Militares de Colombia-Ejército Nacional, responsable por la muerte del C.M.G.J.M., hecho sucedido el día 15 de diciembre de 2003.

Segunda.- Como consecuencia, condénese a pagar a mis poderdantes por concepto de perjuicios materiales y morales los siguientes valores:

1.- Por perjuicios morales

a).- Para L.A.M.B. (padre), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

b).- Para M.G.M. (madre), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

c).- L.A.G.M. (hermano), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

d).- A.L.M.G. (hermana), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

e).- E.M.G. (hermana), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

f).- J.M. (abuela), mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.- Perjuicios materiales

a.- De acuerdo a lo manifestado por mis poderdantes, la víctima recibía un salario mensual de $1.029.226,88, a su muerte, debe tener un ascenso póstumo cuyo monto debe ser superior.

b).- El C.M.G.J.M. recibiría anualmente $12.350.722 más $1.029.226,88 por concepto de prima y vacaciones.

c).- Como el promedio de vida es de 70 años le restarían 48, sin hacer incrementos anuales sino tomando una cifra global de $642.237.573,12.

d).- Sírvanse nombrar peritos para que determinen el valor real y justo al que he manifestado en la demanda de $642.237.573.

e).- La suma de $3.000.000 por concepto de daño emergente consistente en gastos funerarios, transporte y demás”.

3.- Se afirmó en la demanda que el cabo primero J.M.M.G. era especialista en explosivos y no contaba con experiencia en combate con grupos armados al margen de la ley; que su muerte se produjo cuando comandaba la compañía Bosnia del batallón Plan Especial Energético Vial N. °8 del Ejército Nacional y sostuvo un enfrentamiento armado con la cuadrilla Simón Bolívar del ELN; que por la inexperiencia del cabo el enfrentamiento se produjo a iniciativa del Ejército; que, no obstante ser conocida la presencia de subversivos en la zona, el Ejército no tomó medidas para evitar lo ocurrido; y que, la atención médica que recibió el occiso fue tardía puesto que falleció al día siguiente de ser herido en combate.

4.- El Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda porque, en su concepto, el “suboficial falleció por acción del enemigo” y sí estaba preparado para cualquier enfrentamiento armado. Aseguró que el Ejército sí adelantó trabajo de inteligencia en la zona y como producto del mismo evidenció la presencia de subversivos en el sector. Sostuvo que no estaban probados los elementos que configurarían una falla en el servicio por acción u omisión, o por la exposición al suboficial a un riesgo superior al que deben asumir quienes ingresan de forma voluntaria a las filas (fls. 57-61 c. 1).

5.- La Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia del 11 de noviembre de 2011, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que con las pruebas allegadas al expediente se acreditó que el Cabo Primero J.M.M.G. murió en medio de un enfrentamiento con subversivos del ELN, sin que se hubiesen acreditado fallas en el operativo, razón por la cual su muerte se produjo como consecuencia de la concreción de un riesgo inherente a la actividad militar que asumió de forma voluntaria. Destacó que la parte demandante no acreditó que la víctima no hubiera recibido el adiestramiento necesario para que fuese enviado como cabeza de grupo o que el hecho de ser experto en explosivos no le...

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