SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378804

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente05001-23-33-000-2019-00609-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha03 Mayo 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / FALTA DE JURISDICCIÓN - En trámite

[C]orresponde a la S. determinar si procede la acción de tutela contra una providencia judicial que declara la falta de jurisdicción en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y remite el expediente al juez laboral, cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento por parte de esta última de autoridad respecto de si asume o no la competencia. (…), la S. advierte que, tal como lo concluyó el Tribunal en primera instancia, el proceso se encuentra en trámite para determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la demanda formulada por la parte accionante, ya que el operador judicial accionado remitió el expediente al juez laboral, quien, a su juicio, era el competente para resolver dicho asunto, autoridad esta última que, a su vez, deberá establecer si asume el conocimiento o, por el contrario, promueve un conflicto negativo de competencias. En ese sentido, es menester que la parte accionante espere a que dicho trámite se surta, pues ante la eventual generación de un conflicto de competencias, existe la posibilidad de que la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como órgano competente, dirima tal conflicto, sin que le sea dable al juez de tutela intervenir en éste, en consideración al carácter excepcional y residual de esta acción constitucional. (…) Así las cosas, para la S. resulta evidente la improcedencia de la acción de tutela objeto de examen, razón por la cual confirmará el fallo de primera instancia, por no acreditarse el cumplimiento del requisito general de subsidiariedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 05001-23-33-000-2019-00609-01(AC)

Actor: B.M.M.M. Y OTROS

Demandado: JUZGADO TRECE (13) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la providencia de 7 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró improcedente la presente acción de tutela.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Las señoras BERTHA MARÍA MONSALVE MARÍN, B.R.M.M. y M.E.M.M., por medio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimaron vulnerados con ocasión de la providencia del 30 de octubre de 2018[1], proferida por el Juzgado Trece (13) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por medio de la cual declaró la falta de competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 05001333301320180041000, promovido por aquellas contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - Adres, y ordenó la remisión del expediente a la Jurisdicción Ordinaria L..

Estimaron que tal providencia incurrió en desconocimiento del precedente judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, al no aplicar la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2018 (radicado No. 05001 23 33 00 2018 02392 00), en donde dicho Tribunal ordenó al despacho accionado conocer de un proceso igual al que es objeto de controversia.

Así mismo, afirmaron que se incurrió en desconocimiento de dos pronunciamientos citados en la anterior decisión: i) la providencia proferida el 12 de abril de 2018 por la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia (radicado No. APL 1531-2018), en donde, al resolver un conflicto de competencias, dicha Corporación precisó que las decisiones que expida el Fosyga, relacionadas con el glose, devolución o rechazo de las solicitudes de recobros por servicios, medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - NO POS, constituyen actos administrativos de carácter particular y concreto que deben ser de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ii) la providencia proferida el 14 de marzo de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura – S. Disciplinaria, bajo el radicado No. 11001 01 02 000 2017 02731 00, que, al resolver un conflicto de competencias entre un Juzgado Administrativo y un Juzgado L. de Pequeñas Causas, por una demanda en la que se solicitó la devolución de aportes de la EPS SURA en contra de Colpensiones, adscribió la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto se demandaba un acto administrativo.

Por último, indicaron que se desconoció el derecho a la igualdad, toda vez que en otros procesos con los mismos supuestos de hecho, los jueces administrativos de Medellín y Bogotá han admitido las demandas.

Por lo anterior, solicitaron dejar sin valor y efecto la providencia censurada y que se ordene al Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Medellín emitir un nuevo pronunciamiento en el que tenga en cuenta los parámetros normativos y jurisprudenciales, y avoque el conocimiento del presente asunto.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El 1 de marzo de 2019 la S. Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la presente acción de tutela[2] y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada.

2.2. El Juez Trece (13) Administrativo Oral del Circuito de Medellín allegó informe[3] en el que solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que no se han agotado todas las instancias procesales y se está utilizando como un mecanismo de protección alternativo. Asegura que su despacho, mediante oficio No. 0159 de fecha de 1° de marzo de 2019[4], remitió el proceso al Juez L. del Circuito de Medellín, autoridad a quien le corresponde asumir el conocimiento en el presente asunto, o proponer un conflicto de competencias ante la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, siendo ese el medio judicial para la preservación de los derechos fundamentales que alega la...

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