SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01540-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379462

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01540-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01540-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL – se aplicó adecuadamente la norma procesal llamada a regular el caso

[E]ncuentra la S. que el actor alega que el auto de 14 de marzo de 2018, por medio del cual se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial, no se le notificó en debida forma, pues nunca recibió la comunicación en su correo electrónico, así como tampoco la recibió su apoderado, toda vez que la dirección a la que fue enviado el mensaje no era la correcta. (…) Al respecto, de conformidad con la normativa estudiada en precedencia, advierte la S. que la providencia a que hace referencia el actor debe ser notificada por estado, como en efecto lo realizó el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín el día 15 de marzo de 2018, según consta a folio 20 del expediente. (...) Aunado a lo anterior, no es de recibo para la S. el argumento del actor relativo a que fue vulnerado su derecho de defensa al no haber sido notificado, directamente, al correo electrónico de su apoderado judicial el auto de 14 de marzo de 2018, habida cuenta que es deber de este último adelantar todas las gestiones a su cargo que sean necesarias para garantizar la correcta defensa de los intereses de su poderdante, por lo que ha debido realizar la vigilancia y el seguimiento adecuado del proceso en comento, para conocer las actuaciones judiciales surtidas dentro del mismo. (…) En consecuencia, la S. considera que las notificaciones de los proveídos de 19 de febrero y 14 de marzo de 2018 estuvieron ajustadas a derecho, por tanto se descarta la existencia del defecto procedimental alegado por el actor. (…) Asimismo, la S. indicó en un asunto similar, en el que el allí accionante alegó que nunca recibió en su correo electrónico la notificación del auto que lo requirió para el pago de los gastos ordinarios del proceso, que dicha providencia debe ser notificada por estado y que, si en gracia de discusión se admitiere que la parte actora no recibió la notificación de dicha providencia por vía electrónica, ello no invalidaba la que se surtió por estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.

NOTA DE RELATORIA: En cuanto al criterio que fue rectificado, acerca de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando se esté en presencia de la violación de derechos constitucionales fundamentales, consultar: Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de 2012, exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(IJ), C.M.E.G.G., J.C.T.. En referencia a la diferencia entre antecedente y precedente judicial, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-102 de 25 de febrero de 2014, M.J.I.P.C., exp: T- 4.105.910.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S. (E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01540-01(AC)

Actor: G.A.A.B.

Demandado: JUZGADO VEINTIDOS (22) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLIN Y OTRO

La S. decide las impugnaciones interpuestas por la parte accionada, el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y el tercero con interés directo, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia[1] tuteló los derechos fundamentales invocados por el actor.

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor G.A.A.B., quien obra en su propio nombre, instauró acción de tutela contra los Juzgados Veintidós y Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, porque, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I.2.- Hechos

Afirmó que el 3 de marzo de 2016 presentó proceso ejecutivo contra el Municipio de Medellín, el Departamento de Antioquia, Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín y fue identificado con el número único de radicación 05001-33-33-001-2017-00440-00.

Manifestó que mediante auto de 19 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por tratarse de un ejecutivo conexo.

Sostuvo que pese a que el anterior proveído fue notificado el 26 de febrero de 2018, no se le envió el mensaje de datos al correo electrónico que suministró en la demanda, lo cual va en contravía de lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, que prevé: “[…] NOTIFICACIONES POR ESTADO. (…) De las notificaciones hechas por estado el S. dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica […]”.

Indicó que el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante auto de 13 de marzo de 2018, requirió a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos para que le asignara al proceso un nuevo radicado, correspondiéndole el número único de radicación 05001333302220180010900, decisión que no le fue comunicada a él ni a su apoderado.

Señaló que el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín mediante auto de 14 de marzo de 2018, notificado por estado el día siguiente, avocó el conocimiento del proceso y fijó fecha de audiencia inicial para el 13 de abril del año en curso, es decir, adelantó 21 días la audiencia que ya se encontraba programada y notificada a las partes por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín para el día 4 de mayo de 2018.

Precisó que la omisión de la autoridad judicial accionada de informar a las partes y a sus apoderados el cambio de radicación del proceso, conllevó a que su apoderado y tres apoderados de la parte demandada no comparecieran a dicha audiencia y, en consecuencia, fueran sancionados.

Agregó que debido a la falta de notificación del auto que avocó conocimiento y fijó fecha de audiencia inicial, presentó incidente de nulidad el 7 de junio de 2018, el cual fue rechazado de plano por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante auto de 27 de junio de 2018, que sí le fue notificado a su correo electrónico.

I.3. Pretensiones

El actor solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia:

“[…] 1. Petición principal:

Que se declare que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín me violó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por no enviarme el mensaje de datos, informándome la notificación hecha por estado del 26 de febrero de 2018 del auto que declaró la falta de competencia.

Y en consecuencia se deje sin efecto la notificación echa por estado el 26 de febrero de 2018 y toda la actuación posterior a esta, ordenando así mismo una nueva notificación como lo prescribe el artículo 201 del CPACA.

2. Petición subsidiaria:

En el evento de no prosperar la petición principal, solicito se declare, que el Juzgado Veintidós Administrativo me violó los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia por no informarme el cambio de radicado, así mismo por notificar por estado del 14 de marzo de 2018 el cambio de radicado que le fue asignado ese mismo 14 de marzo de 2018 y que debió ser notificado en los estados de 15 de marzo de 2018.

Y en consecuencia se deje sin efectos la notificación del auto hecho en los estados del 15 de marzo de 2018, y que avocó el conocimiento y fijó fecha de la audiencia inicial y se ordene notificar nuevamente el auto que avoca conocimiento y fija fecha de audiencia inicial […]”.

I.4.- Defensa

I.4.1. El Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín solicitó que se niegue la presente acción de tutela, debido a la inexistencia de vulneración del debido proceso o de derecho fundamental alguno del actor.

Afirmó que mediante auto de 14 de marzo de 2018, notificado por estado el 15 de ese mismo mes y año, avocó conocimiento del proceso ejecutivo presentado por el actor y fijó fecha de audiencia inicial para el 13 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del CGP, audiencia a la cual no comparecieron, entre...

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