SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03074-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380887

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03074-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03074-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Sentencia que confirma la que accede / DAÑOS CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES – Deber de protección y seguridad de la Policía Nacional / DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – Acreditada / CIUDADANO ASESINADO – Por grupo al margen de la ley

[E]l 17 de marzo de 2004, el señor L.E.G.M., quien se desempeñaba como gerente de la empresa de transportes “Sotra San Vicente”, “… fue abordado por un sujeto que portaba una jeringa desechable que contenía una porción letal de cianuro, la cual se le pretendía inyectar por la espalda para darle muerte, pero, la aguja, al tropezar contra la estructura ósea de la parrilla costal, se torció, lo que truncó la intención homicida…”. El 24 de marzo de 2004, el señor L.E.G.M. renunció al cargo que desempeñaba (...) El 3 de junio de 2004, el señor L.E.G.M. aceptó reintegrarse al cargo que desempeñaba como gerente (...). El 15 de julio de 2004, el señor G.M. fue asesinado. (...) En el caso sub examine se tiene que la Policía Nacional pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, porque la muerte del señor G.M. no fue producto de la omisión de esa institución, sino que, a su juicio, fue consecuencia de una actuación delictiva de personas al margen de la ley. En otras palabras, para la entidad apelante se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL – La primera surge de la formulación de los hechos y pretensiones de la demanda; la segunda, es presupuesto necesario para obtener una decisión favorable frente a sus intereses dentro del proceso

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTES DE LA POLICÍA NACIONAL – Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO – No acreditado / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Solicitud de protección del Estado / SOLICITUD DE PROTECCIÓN DEL ESTADO – Elemento eficiente para imputación de responsabilidad estatal / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO – Frente a los ciudadanos en especiales condiciones de riesgo

La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que la solicitud de protección constituye un elemento eficiente para la imputación de responsabilidad del Estado, cuando este no toma las medidas pertinentes y el hecho amenazado se materializa, como también la notoriedad pública de la situación de peligro que haga forzosa la intervención del Estado, pues se genera para este una posición de garante en relación con la integridad del ciudadano. (...) La misma jurisprudencia ha sido reiterada hasta la actualidad, siendo una postura consolidada aquella según la cual la Administración responderá patrimonialmente a título de falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas, al menos en dos eventos: “i) cuando se solicita protección especial con indicación de las especiales condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y ii) cuando sin que medie solicitud de protección alguna, de todas maneras resulta evidente que la persona la necesitaba en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones”. NOTA DE RELATORÍA: Frente a la posición de garante del Estado como elemento de imputación de responsabilidad estatal, consultar sentencias de 8 de noviembre de 1991; Exp. 6296 C. D.S.H., de 27 de marzo de 2008; Exp. 16234, Exp. R.S.B. y de 13 de mayo de 2014, Exp. 23128, C.M.F.G..

ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Carga probatoria del interesado / PRUEBA DEL RIESGO AL QUE ESTABA SOMETIDO EL AFECTADO – Acreditado / OMISIÓN DEL DEBER DE PROTECCIÓN – Pese a que la Policía Nacional conocía de la situación de riesgo de la víctima directa / FALLA DEL SERVICIO – Acreditada / ATENTADO – Puesto en conocimiento a la Policía Nacional mediante escrito con sello de recibido

Siendo así, la Sala considera que se encuentra acreditada la falla en el servicio en la que incurrió la Policía Nacional, pues las pruebas obrantes en el proceso demuestran que esa entidad conoció del riesgo en el que se encontraba el señor L.E.G.M., pero no desplegó las acciones pertinentes para evitar la materialización de los hechos en los que perdió la vida. (...) Siendo así, la institución castrense tenía la obligación de establecer el nivel de riesgo en el que se encontraba el señor L.E.G.M. (gerente de las sociedad Transportadora San Vicente y CIA. S.C.A.) y de brindarle protección y seguridad, por cuanto, se reitera, el mencionado señor le informó a esa institución sobre algunos “actos vandálicos y abaleo de vehículos en carretera, amenazas personales telefónicas contra intereses de la empresa, directivos, administradores y algunos accionistas” y sobre el atentado que sufrió el 17 de marzo de 2004 en el que fue atacado con cianuro y, además, solicitó la respectiva protección. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de imputar responsabilidad a la Administración cuando se demuestre que hubo un conocimiento previo sobre amenazas particulares que pesaban sobre las personas que denunciaron esos hechos y que se encontraban en condiciones especiales, consultar sentencias de 30 de marzo de 2017, Exp. 46400; C.D.R.B. y 29 de mayo de 2014, Exp. 30377, S.C.D.d.C..

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL – Hecho de un tercero / HECHO DE UN TERCERO – Muerte ocasionada por grupos al margen de la ley / CONDUCTA OMISIVA DE LA POLICÍA NACIONAL – No obstante la muerte la ocasionó un grupo al margen de la ley, la Policía no brindó protección y seguridad oportuna

Para la Sala no es de recibo el argumento de la parte demandante, por cuanto, si bien es cierto que el señor G.M. fue asesinado por terceros al margen de la ley, al punto de que la Fiscalía General de la Nación inició la correspondiente investigación por el delito de homicidio, también lo es que las actuaciones de los delincuentes no fueron exclusivas, sino que fueron facilitadas por la conducta omisiva de la Policía Nacional, la que, se reitera, no brindó la protección necesaria para salvaguardar la vida del mencionado señor. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el eximente de responsabilidad derivado del hecho de un tercero, consultar sentencia de 22 de enero de 2014, Exp. 27644; C.J.O.S.G..

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Posición unificada frente a su estudio en segunda instancia así no sea objeto de apelación / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos conexos aunque no hayan sido referidos por el apelante único / COMPETENCIA EN LA APELACIÓN – Cuando hay apelante único

Entonces, si bien la ponente no compartió el alcance de la unificación en comento, razón por la cual aclarará el voto, la Subsección seguirá el precedente jurisprudencial antes citado y revisará la liquidación de los perjuicios reconocidos por el Tribunal Administrativo de primera instancia para hacer las modificaciones a que haya lugar, pese a que la Policía Nacional no apeló expresamente la tasación de los perjuicios reconocidos en primera instancia –lo que excluye los reclamados por daño emergente y por “perjuicios psicológicos”–. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posición unificada en torno a la competencia en segunda instancia, consultar sentencia del 6 de abril de 2018, Exp. 46005, CP: D.R.B..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Se confirman las sumas otorgadas por concepto de perjuicios morales / PREJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante LUCRO CESANTE FUTURO– Modifica la liquidación de la cónyuge / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – Aplicación de sentencia de unificación / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO – Se ajustó la liquidación

Para liquidar este perjuicio [lucro cesante], el Tribunal (...) tomó el salario devengado por el señor L.E.G.M., esto es, $1’978.000 –suma debidamente acreditada en el proceso– y lo incrementó en un 25% por concepto de prestaciones sociales y luego le restó el 25% “que se presume a los gastos personales del occiso”. Por lo que se fijó de base para la liquidación de este perjuicio la suma de $1’854.375. (…) Lucro cesante...

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