SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01553-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381388

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-01553-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-33-000-2018-01553-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Enero 2019

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUBRIDAD / HACINAMIENTO CARCELARIO - Establecimiento penitenciario del municipio de Andes / APLICACIÓN DE ÓRDENES PROFERIDAS EN AMPARO ESTRUCTURAL - Sentencia T-388 de 2013 / COMPETENCIAS NORMATIVAS DEL INPEC PARA CONJURAR LA CRISIS - De hacinamiento carcelario

Los actores manifestaron que están recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del municipio de Andes que tiene una capacidad para 168 personas, pero que, actualmente, hay 803 reclusos. Alegaron que no existen espacios para dormir, no hay baños suficientes para todas las personas, no cuentan con espacios para caminar, el servicio de alimentación es precario y el de salud no resulta suficiente para atender a todos los reclusos. (…) [El INPEC], en el informe precisó que el EPMSC de Andes tiene capacidad para 168 internos y que en la actualidad está ocupado por 801, lo que significa que presenta un hacinamiento del 376 %, es decir, no cabe duda de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los actores (…) De manera evidente, la garantía del derecho a la dignidad humana y a la salubridad pública se han visto vulnerados por la situación de hacinamiento que atraviesa el EPMSC de Andes, sin que alguna de las autoridades demandadas demostraran que hayan desplegado labores efectivas para conjurar el fenómeno. Como se precisó, el EPMSC de Andes actualmente tiene sobrepoblación de 633 internos, los internos están durmiendo en lugares no aptos, como baños y corredores, las unidades sanitarias resultan insuficientes para atender a los internos. Por tal razón, la S. comparte la decisión del a-quo de acoger las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en sentencia T-388 de 2013. De otra parte, el Inpec en la impugnación manifestó que ese instituto que no crea cupos de reclusión, no tiene a su cargo la creación de establecimientos carcelarios, ni el servicio de infraestructura, ni el presupuesto para atacar la crisis carcelaria. (…) [L]a S. advierte que no le asiste razón al Inpec en afirmar que no es competente para atender la crisis carcelaria que padece el EPMSC de Andes, pues, como se vio le corresponde ese instituto tiene a su cargo la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, en coordinación con las demás entidades competentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01553-01(AC)

Actor: B.A.F. BARRERA Y OTROS

Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ANDES - ANTIOQUIA

Decide la S. la impugnación interpuesta por la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 7 de septiembre de 2018, que concedió el amparo invocado por los actores.

I. ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

Los reclusos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del municipio de Andes- Antioquia (en adelante EPMSC Andes), interpusieron acción de tutela contra el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) la Personería Municipal de Andes y la Fiduprevisora, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente le solicitamos TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a las entidades accionadas no permitir el ingreso de más internos al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Andes y tomar las decisiones administrativas correspondientes para bajar el índice de hacinamiento de manera urgente en el Penal.

Señor Juez, en consideración a nuestra situación de calamidad, le solicitamos tomar cualquier otra medida ultra o extrapetita haciendo uso del principio IURA NOVIT CURIA.”

  1. Hechos

D. expediente, la S. destaca los siguientes hechos:

Los actores se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del municipio de Andes y afirman que tiene una capacidad para 168 personas, sin embargo en la actualidad hay 803 y, por tanto, un hacinamiento del 477 %.

Por la situación de hacinamiento no existen espacios para dormir, no hay baños suficientes para todas las personas, no cuentan con espacios para caminar, el servicio de alimentación es precario y el de salud no resulta suficiente para atender a todos los reclusos, situación que cada día empeora porque aumenta el número presos.

Afirman que no desconocen la crisis carcelaria que afronta el país, sin embargo, el índice de hacinamiento que padece el EPMSC de Andes es desproporcionado frente a otros de diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios como el de Jericó, Santa Bárbara y Fredonia, que no superan el 50 %.

El EPMSC de Andes recibe sindicados de más de 10 municipios, lo que desconoce lo previsto en la Ley 1709 de 2014 y agregan que se han presentado brotes de tuberculosis y varicela que, difícilmente, han sido controlados.

Finalmente, afirman que las autoridades demandadas no han adelantado las acciones respectivas dentro de sus competencias para conjurar dicha problemática.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

La acción de tutela es el único mecanismo idóneo para conseguir que se amparen los derechos fundamentales invocados y precisan que se está desconociendo lo previsto en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

Afirman que, de acuerdo con instrumentos internacionales de derechos humanos, las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser tratadas con respeto y dignidad.

  1. Oposiciones

Dirección Regional Noroeste del INPEC

La Directora Regional Noroeste del Inpec manifestó que deben tenerse en cuenta varias circunstancias que han conducido al estado actual de hacinamiento del EPMSC de Andes.

Afirmó que el Inpec debe atender el pago por los servicios de los establecimientos penitenciarios y carcelarios que reciben al personal privado de la libertad que se encuentra condenado, no le corresponde atender al personal sindicado, el cual debe ser atendido por cárceles municipales.

El Inpec, ante el incumplimiento de las entidades territoriales frente al personal sindicado, ha tenido que atender al personal sindicado y, por eso, afirma, le resulta imposible prestar un mejor servicio.

Se refirió a las cifras de hacinamiento de los establecimientos carcelarios a nivel nacional y luego a nivel de la Regional Noroeste, para advertir que existe un hacinamiento del 84.07 %.

Se refirió a las diferentes sentencias de tutela que ha declarado el estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento en las cárceles y añadió que la sobrepoblación en algunos establecimientos carcelarios obedece, también, al cumplimiento de órdenes de privación de la libertad de sindicados, emitidos por los jueces de conocimiento.

Destacó que, mientras algunos jueces ordenan disminuir el hacinamiento en las cárceles, otros contribuyen a que aumente la sobrepoblación en los establecimientos carcelarios porque, repite, se ordena el envío de personas sindicadas que se encuentran en estaciones de policía.

Que, en el marco de la Ley 1709 de 2014, ha adelantado reuniones con las autoridades municipales de Antioquia, la PGN y la Defensoría del Pueblo, con el fin de precisar la competencia que existe respecto de los sindicados, sin embargo, los municipios han manifestado que no cuentan con los recursos suficientes para atender a esas personas.

Dijo que los sindicados que se...

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