SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01176-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381559

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01176-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01176-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019

CONTRATO REALIDAD – Contrato de prestación de servicio / RELACIÓN LABORAL – Elementos / SUBORDINACIÓN – No demostrada

[L]os elementos de los que se debe disponer para que se configure un contrato de prestación de servicios, de tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando: (i) no puedan realizarse con el personal de planta o se (ii) requieran de conocimientos especializados. De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. los correos electrónicos obrantes (fls.106 a 110), escritos entre el coordinador y el contratista, por el contrario a lo pretendido por el actor, sirven para determinar la autonomía con la que desarrolló el médico el objeto contractual, ya que indican que existe la posibilidad de ofertar las horas para realizar los turnos frente a la disponibilidad del médico, así es que indica la carta que “observando las horas que ofertan para el mes de febrero llama la atención que no proponen para laborar días festivos sino la dra (…)”, además en lo relativo a los cuadros de actividades médicas, obedecen a la normal coordinación para conseguir los objetos de la entidad, tanto así, que el interventor escribe en uno de ellos que “como interventor de los contratos, debo velar por el cumplimiento del objetivo del contrato de cada uno de los funcionarios que prestan servicios en la sede “parís” bajo esta modalidad de contratación según los parámetros y políticas generadas desde la gerencia y la oficina de recursos humanos.”

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01176-01(0446-16)

Actor: R.E.M.R.

Demandado: E.S.E BELLOSALUD

Referencia: CONTRATO REALIDAD. NO SE DEMOSTRÓ LA RELACIÓN LABORAL ALEGADA COMO QUIERA QUE LO PROBADO OBEDECE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PACTADAS ENTRE LAS PARTES

  1. ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación que presentó la parte demandante contra la sentencia adiada el 14 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se niegan las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El señor R.E.M.R., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Empresa Social del Estado BELLOSALUD, para que se acceda a la declaratoria de nulidad del acto contenido en la comunicación de fecha de 4 de enero de 2013, por la cual se negó la vinculación laboral desde el 1º de septiembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2012 y el reconocimiento de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, horas extras, reembolso de los aportes de seguridad social en pensiones y salud o, en su defecto, la indemnización moratoria y la indexación, lo cual solicita sea reconocido a título de restablecimiento del derecho.

2.1.1 Pretensiones

  1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación No. 0022 de 4 de enero de 2013 y de la Resolución No. 83 de 14 de marzo de 2013, firmadas por el Subgerente de Recursos Humanos de la E.S.E BELLOSALUD así como de la Resolución No. 115 de 22 de abril de 2013, firmada por el Gerente de esa misma ESE, por medio de las cuales dicha entidad negó la vinculación laboral del demandante para con esa Empresa Social del Estado, y como consecuencia de esa negativa se resolvieron de forma desfavorable las pretensiones económicas de orden legal derivadas del vínculo entre le E.S.E y el demandante (fl.5)

  1. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la E.S.E BELLOSALUD a reconocer y pagar a favor del señor demandante una indemnización a título de restablecimiento del derecho por concepto de todas las prestaciones sociales, sanciones, intereses moratorios y demás emolumentos económicos a que tenga derecho como consecuencia de la prestación personal de su servicio a favor de esta E.S.E, durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2009 y el 28 de septiembre de 2012, tales como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, sanción por no pago de intereses a la cesantías, vacaciones, prima de servicios, horas extras, reembolso de aportes a la seguridad social en pensiones y salud, o en subsidio, la indemnización compensatoria correspondiente y el reconocimiento de la indemnización moratoria, o en subsidio, la indexación

  1. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 176 del CPACA (fl.3)

2.1.2. Fundamentos fácticos

La S. sintetiza la situación fáctica de la presente acción de nulidad de la siguiente manera:

  1. Dice el demandante, señor R.E.M.R., que prestó personalmente sus servicios para la E.S.E BELLOSALUD, de forma ininterrumpida y continua, dentro del periodo comprendido desde el 1º de septiembre de 2009, hasta el 28 de septiembre de 2012, fecha en la cual presenta su renuncia personalmente, aduciendo manifiesta ilegalidad en la ejecución de dichos contratos de prestación de servicios (fl.1).
  2. Afirma el demandante, que su vinculación se realizó por medio de contratos de prestación de servicios profesionales que según argumenta “en realidad fueron ejecutados como contratos de trabajo dando lugar al surgimiento en la realidad de una relación laboral de derecho público en su modalidad de legal y reglamentaria”, entre el señor Madrid Rincón con la E.S.E BELLOSALUD (fl.2)
  3. Explica que recibió una remuneración como contraprestación a la labor realizada, siempre cumplió la jornada de trabajo que se le asignaba por medio de los “cuadros de turnos médicos” en la sede “París”, dentro de los cuales también se encontraba establecida la jornada de trabajo de los médicos de planta, trabajó horas extras y “tuvo que pagar la totalidad de aportes al sistema de seguridad social integral tanto en pensiones como en salud” (fl.2).
  4. Además de lo anterior, declara que cumplió órdenes permanentes, se le concedían descansos dentro de la semana laboral de conformidad a como se establecía en los cuadros de turnos médicos y prestó dicha labor dentro de las instalaciones haciendo uso de “las herramientas, utensilios y demás elementos necesarios suministrados por la demandada” (fl.2).
  5. Insiste, en que la labor que prestó a la E.S.E “no se llevó acabo de manera independiente por parte del mismo”, en que ejecutó funciones que también realizaban los médicos de planta y no “se le exigía dentro de la prestación personal del servicio que entregara un producto o un resultado final como consecuencia de dicha prestación personal del servicio y de su especialidad, sino que por el contrario, debía ejecutar funciones que podían ejecutar los médicos de planta de la E.S.E”, acatando reglamentos establecidos al interior de le misma (fls.2 y 3).
  6. Se establece dentro del presente plenario que el demandante presentó ante la E.S.E BELLOSALUD, derecho de petición fechado el 11 de diciembre de 2012, solicitando a la Empresa Social del Estado que “se reconozca que existió una relación laboral originada en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados (…) entre el 01/01/2010 y el 28/09/2012” y de tal forma se “me reconozcan por parte de la E.S.E (…) todas las prestaciones sociales económicas y demás emolumentos a los cuales tengo derecho derivados de la relación laboral” , también depreca el pago de todas las prestaciones sociales y económicas y demás emolumentos derivados de la relación laboral (fls.122 a 124).
  7. La petición expuesta, fue resuelta desfavorablemente mediante el Oficio No. 022, de 4 de enero de 2013, suscrito por el Subgerente de Recurso Humano de BELLOSALUD atendiendo a que “entre las partes no existió vínculo laboral alguno,...

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