SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382009

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00718-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha02 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00718-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[La] Sala encuentra acreditado que el [demandante] fue procesado penalmente y, como consecuencia de ello, privado de su libertad. El proceso penal en el cual se decretó y cumplió la detención preventiva […] se rigió por la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal en el cual se adoptó en Colombia el sistema penal acusatorio. […], el daño antijurídico resulta jurídicamente imputable a las demandadas a título de falla del servicio, puesto que el decreto de la medida de aseguramiento no reunió los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. En el presente caso, no quedó demostrado que, razonablemente, hubiera lugar a dictar la medida de aseguramiento dado que no obran las constancias de las interceptaciones telefónicas, ni siquiera se sabe cómo hizo la Fiscalía para identificar plenamente al [demandante] y asegurar que este era el mismo “K. de las supuestas interceptaciones, pues en el escrito de acusación el fiscal se limitó a asegurar que aquel fue identificado como el autor de las mismas. […] En ese orden de ideas, se concluye que la privación de la libertad que sufrió el señor […] fue injusta y, por tanto, hay lugar a reconocerle a él y a los demás demandantes la reparación de los perjuicios que la misma les causó.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Debe aclararse, en todo caso, que la Sección Tercera del Consejo de Estado no descartaba la aplicación de la falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad. […] Dicho criterio jurisprudencial, sin embargo, fue modificado recientemente en la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de esta Sección, en la cual se concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica tres pasos: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, claro está, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión.

PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO

La Sala decide el presente caso en virtud del acta Nº 10 del 25 de abril de 2013, en la cual la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado aprobó que los eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN PODER PUNITIVO / REGLA DE PROPORCIONALIDAD

Sin embargo, la libertad, como otros derechos, no tiene carácter ilimitado y puede ceder en casos excepcionalísimos al disfrute de los derechos por parte de otros individuos o a la búsqueda del bienestar general. La fuente principal de esas restricciones es el derecho punitivo, que al mismo tiempo la reconoce de manera principalísima como un principio. Esas restricciones excepcionales a la libertad, además de los límites constitucionales, están sometidas de manera superlativa a estrictas reglas de competencia, de tiempo para verificar su legalidad, así como a la posibilidad de revisar la pertinencia de la restricción. En el mismo sentido debe hacerse una diferenciación tajante entre dos figuras, pena y detención preventiva, y que esta no puede implicar, de ninguna manera, una vulneración al principio de presunción de inocencia y que, conforme al bloque de constitucionalidad, se encuentran sometidas al criterio irreductible de que sean absolutamente necesarias. Pero además de la necesidad, ese ejercicio punitivo preventivo del Estado encuentra otro límite, como es el principio de proporcionalidad, que permite desde el ámbito constitucional examinar y neutralizar los excesos de la potestad de configuración del legislador penal, en particular las medidas cautelares dirigidas a afectar la libertad personal de una persona imputada por un hecho punible. La regla de proporcionalidad impone que los beneficios de las medidas preventivas deben ser superiores o razonablemente equivalentes a las restricciones que imponen a los afectados por ellas.

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Según se estableció en la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, se tiene que sin que de manera alguna implique una regla inmodificable que deba aplicarse en todos los casos, puesto que se insiste en la necesidad de que en cada proceso se valoren las circunstancias particulares que emergen del respectivo expediente, a manera de sugerencia y como parámetro que pueda orientar la decisión del juez en estos eventos, conviene poner de presente que la Sala ha sugerido que en los casos en los cuales la privación de la libertad en centro carcelario sea superior a 18 meses, se reconozca la suma equivalente a 100 SMLMV; cuando esta privación supere los 12 meses y sea inferior a 18 meses, el monto de 90 SMLMV; si superó los 9 meses y fue inferior a 12 meses, se sugiere el reconocimiento de 80 SMLMV; por su parte, si la reclusión fue mayor a 6 meses, pero no rebasó 9 meses hay lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 70 SMLMV; de igual forma, en tanto la privación sea superior a 3 meses pero no sea mayor a 6 meses, el valor por concepto de este perjuicio correspondería a 50 SMLMV; asimismo si la medida de aseguramiento supera un mes, pero resulta inferior a 3 meses, se sugiere el reconocimiento de 35 SMLMV; finalmente si la detención no supera el mes, la indemnización se tasa en el equivalente a 15 SMLMV, todo ello para la víctima directa y para cada uno de sus más cercanos o íntimos allegados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el monto de la indemnización por perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e).

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE

En este caso no se reconoce el 25% por concepto de prestaciones sociales, dado que en el proceso no se demostró que el ahora demandante hubiera tenido un vínculo laboral para la época en que fue detenido. Tampoco se reconocerá el lapso que una persona requiere para conseguir un nuevo empleo luego de haber obtenido su libertad, tal como se ha reconocido en algunos casos de privación injusta de la libertad, toda vez que esto solo procede cuando se ha demostrado un vínculo laboral, situación que no ocurrió con el [demandante].

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / PRINCIPIO DE EQUIDAD

[La] Sala observa que la liquidación efectuada por el Tribunal de primera instancia se encuentra adecuada a las reglas jurisprudenciales de la Sección Tercera de esta Corporación, así las cosas, en alusión al principio de equidad, se procederá a actualizar la suma reconocida

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00718-01(54893)

Actor: FEDERICO ANTONIO TABORDA ADARVE Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución por in dubio pro reo / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Análisis de la falla en el servicio – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación / La medida no se ajustó plenamente a los requisitos legales ni a los parámetros jurisprudenciales aplicables.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2015, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor F.A.T.A. fue acusado del delito de concierto para delinquir agravado, estuvo privado de la libertad entre el 8 de octubre de 2009 y el 24 de febrero de 2010. En el juicio oral, la Fiscalía no pudo construir la teoría del caso por la insuficiencia probatoria y solicitó que se absolviera al ahora demandante.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de mayo de 2012 (fls. 140 a 201 c.1), los señores Federico Antonio T.A. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad B.T.T., J.M. y Johan Daniel Taborda Arango; Z.M.A.P.; B.R.A.P.; Edit Daniela, N.A. y N.E.T.A. y M.A.P. y/o María Aura Pérez de Adarve, por conducto de apoderado judicial (fls. 1 a 7 c.1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación-, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrieron por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados, entre el 8 de octubre de 2009 y el 24 de febrero de 2010.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare a la Nación Colombiana Fiscalía General de la...

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