SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-05778-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2005-05778-01 |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / PREVENCIîN DE DESASTRES / SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIîN Y ATENCIîN DE DESASTRES / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIîN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD / ACREDITACIîN DEL HECHO DE LA VêCTIMA / CULPA DE LA VêCTIMA
La Sala encuentra que, las obligaciones referidas a la prevencin y atencin de riesgos y desastres naturales, pueden sintetizarse en las siguientes: a) obligaciones de identificacin e inventario de las zonas de riesgo y de desastres; b) obligacin de informacin a la comunidad y; c) obligaciones de formulacin de medidas, entre las que se destacan, los deberes de atencin a la poblacin, el desalojo y reubicacin de los asentamientos humanos, manejo de recursos y, lo referente al manejo de los inmuebles, como por ejemplo, su recuperacin o, en su defecto, el deber de evitar que, el bien desocupado vuelva a ser usado para vivienda.(É) en el evento en el cual, el Estado incumpla las obligaciones que el legislador estableci en materia de zonas de riesgo y, prevencin y atencin de desastres, dicho incumplimiento podr comprometer su responsabilidad, a ttulo de falla del servicio. (É) De conformidad con el artculo 90 de la Constitucin Poltica, el Estado responder por los daos antijurdicos que le sean imputables por la accin u omisin de las autoridades pblicas. Esta clusula general de responsabilidad no excluye ningn ttulo de imputacin de responsabilidad, pese a lo que, cuando se trata del incumplimiento de las obligaciones en cabeza del Estado, concretamente en las autoridades municipales, resulta evidente que, se trata de un rgimen subjetivo, esto es, fundado en la falla del servicio. (É) toda vez que el legislador asign, en cabeza de las autoridades municipales, un conjunto de obligaciones en relacin con la prevencin y atencin de desastres naturales las que, deben entenderse de manera armnica con el derecho a la vivienda digna. Teniendo en consideracin el impacto que, los desastres naturales puedan tener en las vctimas, en el ordenamiento jurdico colombiano se han desarrollado 2 escenarios: 1. El de las personas en zonas de riesgo y, 2. El de las personas en zonas de desastres. (É) los demandantes no solo tenan conocimiento del riesgo que implicaba quedarse en el inmueble, sino que, adems, contaban con una opcin de vivienda, al menos temporal, en la residencia de un familiar, como se explic y; adicionalmente, contaban con las herramientas jurdicas para desalojar el inmueble y dar por terminado el contrato que los vinculaba a ste, de manera unilateral. (É) la Sala concluye que, el hecho de la vctima fue la causa eficiente del dao y, en esta medida, se configur una eximente de responsabilidad del Estado (É)
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90
FUERZA MAYOR / CONCEPTO DE FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR / AUSENCIA DE FUERZA MAYOR
En relacin con la fuerza mayor, se tiene que el deslizamiento de tierras es, en trminos fenomenolgicos, un hecho de la naturaleza que, en el caso concreto, no cumple con las condiciones para su configuracin como fuerza mayor, toda vez que, no cumple con la caracterstica de ÒimprevisibleÓ, puesto que, desde el 21 de mayo de 2003, las autoridades municipales tenan conocimiento del riesgo de deslizamiento de tierras en la zona afectada. (É) no procede la fuerza mayor como eximente de responsabilidad.
NOTA DE RELATORêA: En relacin con la fuerza mayor, consultar sentencia de 23 de mayo de 2012, exp. 21269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIîN TERCERA
SUBSECCIîN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAA PLATA
Bogot D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicacin nmero: 05001-23-31-000-2005-05778-01(45906)
Actor: RUTH PIEDAD MONTOYA SALAZAR Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLêN
Referencia: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA (APELACIîN SENTENCIA)
Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð rgimen de responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones de prevencin y atencin de desastres Ð Culpa exclusiva de la vctima.
Sntesis del caso: El 26 de mayo de 2003 se present un derrumbe sobre la residencia de los demandantes en el que fallecieron 3 personas.
Conoce la Sala del recurso de apelacin interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 18 de enero de 2011, por la Sala Primera de D.n del Tribunal Administrativo de Antioquia[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.n
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. La demanda y trmite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelacin y trmite en segunda instancia.
1.1. La demanda y trmite de primera instancia
1. Los seores L.E.L.M. y Ruth Piedad Montoya L., en calidad de padres de las vctimas directas, actuando en nombre propio y, en nombre del menor S.n A.L.M., en calidad de hermano, a travs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la accin de reparacin directa, en contra del Municipio de Medelln, para que se le declarara responsable por (se trascribe):
ÒEl municipio de Municipio de Medelln, representado legalmente por su alcalde, Sergio Fajardo Valderrama, es responsable de la totalidad de daos y perjuicios que le fueron ocasionados a L.E.L.M., R.P.M.S. y S.n A.L.M. por la muerte de sus hijas menores y hermanas, respectivamente, S.M., S.M. y Y.L..
2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicit, para cada uno de los demandantes, el pago de 1.000 smlmv, por concepto de dao moral y, de 1.000 smlmv, a ttulo de Òperjuicios de relacinÓ.
3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en sntesis:
4. 1) Los seores R.P.M.S. y Luis Ernesto L. Montoya, vivan en un inmueble arrendado, en el corregimiento de San Antonio del Prado en Medelln, Antioquia, junto con sus hijos: S.n A., S.M., S.M. y Y..
5. 2) El 23 de mayo de 2003 se present un deslizamiento de tierra, por lo que, se presentaron al lugar las autoridades municipales, concretamente, el Sistema Municipal para la prevencin de Desastres Ð SIMPAD, organismo que, de acuerdo con la demanda, Òno realiz ninguna labor conducente a poner a salvo a las personasÓ.
6. 3) El 26 de mayo del mismo ao se produjo un derrumbe sobre el inmueble en el cual habitaba la familia L.M., circunstancia que, ocasion la muerte de las menores: S.M., S.M. y Y..
7. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia[2] y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada[3].
8. La apoderada del Municipio de Medelln al contestar la demanda[4], se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa, afirm que, la entidad territorial, realiz mantenimiento a la va de manera peridica, adems que el SIMPAD, en una visita preventiva, realizada el 21 de mayo de 2003, sugiri la demolicin y evacuacin de los inmuebles del sector, a lo que se negaron los demandantes. Por ltimo, propuso las excepciones que denomin Òculpa exclusiva de la vctimaÓ, Ò. de un terceroÓ, falta de legitimacin en la causa por pasivaÓ, Òinexistencia de nexo causalÓ e, Òinexistencia de la obligacinÓ.
9. Concluido el perodo probatorio[5], el Tribunal Administrativo de Antioquia, corri traslado a las partes para alegar de conclusin[6] y al Ministerio Pblico para que rindiera concepto de fondo.
10. La apoderada del Municipio de Medelln[7], hizo nfasis en la culpa exclusiva de la vctima, toda vez que las autoridades advirtieron a los demandantes que, deban desalojar el inmueble, pese a lo cual, stos hicieron caso omiso; adicionalmente, trascribi algunos testimonios rendidos en este proceso.
11. El apoderado de la parte actora, en su escrito de alegatos de conclusin[8], sostuvo que, en el proceso, se acredit la negligencia en el desalojo, demolicin y, traslado de los ocupantes de la vivienda, por parte de la entidad demandada. Por ltimo, hizo referencia a los perjuicios.
12. Mediante Sentencia de 18 de enero de 2011[9], la Sala Primera de D.n del Tribunal Administrativo de Antioquia neg las pretensiones de la demanda. Para el efecto, concluy que, no se acredit la falla del servicio de la entidad demandada, toda vez que se demostr que, el organismo correspondiente Ð SIMPAD Ð advirti a los demandantes de un posible desastre natural y, solicit el desalojo del inmueble, a lo que, los demandantes hicieron caso omiso.
1.2. Recurso de apelacin y trmite en segunda instancia
13. La parte demandante interpuso y sustent el recurso de apelacin en contra de la Sentencia de primera instancia[10], el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en Auto de 14 de noviembre de 2012[11].
14. Como argumentos del recurso de apelacin, sostuvo que, el Municipio de Medelln estaba obligado a evacuar de manera efectiva a los habitantes del inmueble en riesgo; adems, afirm que, las autoridades no dieron ninguna alternativa de reubicacin, motivo por el cual no tuvieron la posibilidad de evacuar el inmueble.
15. Por Auto de 6 de marzo de 2013[12] esta Corporacin admiti la apelacin interpuesta por la parte demandante y, en providencia de 15 de mayo del mismo ao[13], se corri traslado a las partes para alegar de conclusin y al Ministerio Pblico para rendir concepto de fondo.
16. La apoderada de la entidad demandada en sus alegatos de conclusin[14] realiz un recuento de los elementos de la responsabilidad del Estado y reiter la culpa exclusiva de la vctima en la produccin del dao.
17. El apoderado de la parte actora en sus alegatos[15] reiter los argumentos del recurso de apelacin. El Ministerio Pblico guard...
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