SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-05778-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382113

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2005-05778-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2005-05778-01
CONSEJO DE ESTADO

ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / PREVENCIîN DE DESASTRES / SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIîN Y ATENCIîN DE DESASTRES / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSALES DE EXONERACIîN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD / ACREDITACIîN DEL HECHO DE LA VêCTIMA / CULPA DE LA VêCTIMA

La Sala encuentra que, las obligaciones referidas a la prevenci—n y atenci—n de riesgos y desastres naturales, pueden sintetizarse en las siguientes: a) obligaciones de identificaci—n e inventario de las zonas de riesgo y de desastres; b) obligaci—n de informaci—n a la comunidad y; c) obligaciones de formulaci—n de medidas, entre las que se destacan, los deberes de atenci—n a la poblaci—n, el desalojo y reubicaci—n de los asentamientos humanos, manejo de recursos y, lo referente al manejo de los inmuebles, como por ejemplo, su recuperaci—n o, en su defecto, el deber de evitar que, el bien desocupado vuelva a ser usado para vivienda.(É) en el evento en el cual, el Estado incumpla las obligaciones que el legislador estableci— en materia de zonas de riesgo y, prevenci—n y atenci—n de desastres, dicho incumplimiento podr‡ comprometer su responsabilidad, a t’tulo de falla del servicio. (É) De conformidad con el art’culo 90 de la Constituci—n Pol’tica, el Estado responder‡ por los da–os antijur’dicos que le sean imputables por la acci—n u omisi—n de las autoridades pœblicas. Esta cl‡usula general de responsabilidad no excluye ningœn t’tulo de imputaci—n de responsabilidad, pese a lo que, cuando se trata del incumplimiento de las obligaciones en cabeza del Estado, concretamente en las autoridades municipales, resulta evidente que, se trata de un rŽgimen subjetivo, esto es, fundado en la falla del servicio. (É) toda vez que el legislador asign—, en cabeza de las autoridades municipales, un conjunto de obligaciones en relaci—n con la prevenci—n y atenci—n de desastres naturales las que, deben entenderse de manera arm—nica con el derecho a la vivienda digna. Teniendo en consideraci—n el impacto que, los desastres naturales puedan tener en las v’ctimas, en el ordenamiento jur’dico colombiano se han desarrollado 2 escenarios: 1. El de las personas en zonas de riesgo y, 2. El de las personas en zonas de desastres. (É) los demandantes no solo ten’an conocimiento del riesgo que implicaba quedarse en el inmueble, sino que, adem‡s, contaban con una opci—n de vivienda, al menos temporal, en la residencia de un familiar, como se explic— y; adicionalmente, contaban con las herramientas jur’dicas para desalojar el inmueble y dar por terminado el contrato que los vinculaba a Žste, de manera unilateral. (É) la Sala concluye que, el hecho de la v’ctima fue la causa eficiente del da–o y, en esta medida, se configur— una eximente de responsabilidad del Estado (É)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90

FUERZA MAYOR / CONCEPTO DE FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR / AUSENCIA DE FUERZA MAYOR

En relaci—n con la fuerza mayor, se tiene que el deslizamiento de tierras es, en tŽrminos fenomenol—gicos, un hecho de la naturaleza que, en el caso concreto, no cumple con las condiciones para su configuraci—n como fuerza mayor, toda vez que, no cumple con la caracter’stica de ÒimprevisibleÓ, puesto que, desde el 21 de mayo de 2003, las autoridades municipales ten’an conocimiento del riesgo de deslizamiento de tierras en la zona afectada. (É) no procede la fuerza mayor como eximente de responsabilidad.

NOTA DE RELATORêA: En relaci—n con la fuerza mayor, consultar sentencia de 23 de mayo de 2012, exp. 21269

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN TERCERA

SUBSECCIîN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTA„A PLATA

Bogot‡ D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 05001-23-31-000-2005-05778-01(45906)

Actor: RUTH PIEDAD MONTOYA SALAZAR Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLêN

Referencia: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA (APELACIîN SENTENCIA)

Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð rŽgimen de responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones de prevenci—n y atenci—n de desastres Ð Culpa exclusiva de la v’ctima.

S’ntesis del caso: El 26 de mayo de 2003 se present— un derrumbe sobre la residencia de los demandantes en el que fallecieron 3 personas.

Conoce la Sala del recurso de apelaci—n interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 18 de enero de 2011, por la Sala Primera de D.—n del Tribunal Administrativo de Antioquia[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.—n

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelaci—n y tr‡mite en segunda instancia.

1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia

1. Los se–ores L.E.L.M. y Ruth Piedad Montoya L., en calidad de padres de las v’ctimas directas, actuando en nombre propio y, en nombre del menor S.—n A.L.M., en calidad de hermano, a travŽs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acci—n de reparaci—n directa, en contra del Municipio de Medell’n, para que se le declarara responsable por (se trascribe):

ÒEl municipio de Municipio de Medell’n, representado legalmente por su alcalde, Sergio Fajardo Valderrama, es responsable de la totalidad de da–os y perjuicios que le fueron ocasionados a L.E.L.M., R.P.M.S. y S.—n A.L.M. por la muerte de sus hijas menores y hermanas, respectivamente, S.M., S.M. y Y.L..

2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicit—, para cada uno de los demandantes, el pago de 1.000 smlmv, por concepto de da–o moral y, de 1.000 smlmv, a t’tulo de Òperjuicios de relaci—nÓ.

3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en s’ntesis:

4. 1) Los se–ores R.P.M.S. y Luis Ernesto L. Montoya, viv’an en un inmueble arrendado, en el corregimiento de San Antonio del Prado en Medell’n, Antioquia, junto con sus hijos: S.—n A., S.M., S.M. y Y..

5. 2) El 23 de mayo de 2003 se present— un deslizamiento de tierra, por lo que, se presentaron al lugar las autoridades municipales, concretamente, el Sistema Municipal para la prevenci—n de Desastres Ð SIMPAD, organismo que, de acuerdo con la demanda, Òno realiz— ninguna labor conducente a poner a salvo a las personasÓ.

6. 3) El 26 de mayo del mismo a–o se produjo un derrumbe sobre el inmueble en el cual habitaba la familia L.M., circunstancia que, ocasion— la muerte de las menores: S.M., S.M. y Y..

7. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia[2] y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada[3].

8. La apoderada del Municipio de Medell’n al contestar la demanda[4], se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa, afirm— que, la entidad territorial, realiz— mantenimiento a la v’a de manera peri—dica, adem‡s que el SIMPAD, en una visita preventiva, realizada el 21 de mayo de 2003, sugiri— la demolici—n y evacuaci—n de los inmuebles del sector, a lo que se negaron los demandantes. Por œltimo, propuso las excepciones que denomin— Òculpa exclusiva de la v’ctimaÓ, Ò. de un terceroÓ, falta de legitimaci—n en la causa por pasivaÓ, Òinexistencia de nexo causalÓ e, Òinexistencia de la obligaci—nÓ.

9. Concluido el per’odo probatorio[5], el Tribunal Administrativo de Antioquia, corri— traslado a las partes para alegar de conclusi—n[6] y al Ministerio Pœblico para que rindiera concepto de fondo.

10. La apoderada del Municipio de Medell’n[7], hizo Žnfasis en la culpa exclusiva de la v’ctima, toda vez que las autoridades advirtieron a los demandantes que, deb’an desalojar el inmueble, pese a lo cual, Žstos hicieron caso omiso; adicionalmente, trascribi— algunos testimonios rendidos en este proceso.

11. El apoderado de la parte actora, en su escrito de alegatos de conclusi—n[8], sostuvo que, en el proceso, se acredit— la negligencia en el desalojo, demolici—n y, traslado de los ocupantes de la vivienda, por parte de la entidad demandada. Por œltimo, hizo referencia a los perjuicios.

12. Mediante Sentencia de 18 de enero de 2011[9], la Sala Primera de D.—n del Tribunal Administrativo de Antioquia neg— las pretensiones de la demanda. Para el efecto, concluy— que, no se acredit— la falla del servicio de la entidad demandada, toda vez que se demostr— que, el organismo correspondiente Ð SIMPAD Ð advirti— a los demandantes de un posible desastre natural y, solicit— el desalojo del inmueble, a lo que, los demandantes hicieron caso omiso.

1.2. Recurso de apelaci—n y tr‡mite en segunda instancia

13. La parte demandante interpuso y sustent— el recurso de apelaci—n en contra de la Sentencia de primera instancia[10], el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en Auto de 14 de noviembre de 2012[11].

14. Como argumentos del recurso de apelaci—n, sostuvo que, el Municipio de Medell’n estaba obligado a evacuar de manera efectiva a los habitantes del inmueble en riesgo; adem‡s, afirm— que, las autoridades no dieron ninguna alternativa de reubicaci—n, motivo por el cual no tuvieron la posibilidad de evacuar el inmueble.

15. Por Auto de 6 de marzo de 2013[12] esta Corporaci—n admiti— la apelaci—n interpuesta por la parte demandante y, en providencia de 15 de mayo del mismo a–o[13], se corri— traslado a las partes para alegar de conclusi—n y al Ministerio Pœblico para rendir concepto de fondo.

16. La apoderada de la entidad demandada en sus alegatos de conclusi—n[14] realiz— un recuento de los elementos de la responsabilidad del Estado y reiter— la culpa exclusiva de la v’ctima en la producci—n del da–o.

17. El apoderado de la parte actora en sus alegatos[15] reiter los argumentos del recurso de apelacin. El Ministerio Pblico guard...

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