SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-10272-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384240

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-10272-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2008-10272-01

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA

De conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a esta S. decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 31 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249

CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

El término para formular pretensiones en el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, es de un (1) año contado a partir del día en que queda ejecutoriada la sentencia objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COSA JUZGADA / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – No comporta una nueva instancia ni permite reabrir debate probatorio / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[E]s un mecanismo procesal que implica una excepción a la cosa juzgada, pues constituye un medio de impugnación de las sentencias que han producido plenos efectos jurídicos. Como dicho recurso afecta el carácter de inmutable de la sentencia judicial ejecutoriada, las decisiones que se producen, con ocasión de su interposición, son de carácter excepcional, restrictivo y están sometidas a las causales taxativamente previstas en la ley, con el fin de evitar que se convierta en una tercera instancia. Por ello, el recurso extraordinario de revisión no comporta una nueva oportunidad procesal para reabrir el debate judicial, suplir la omisión probatoria de las partes, corregir yerros en la interpretación o la aplicación del derecho o en la valoración de las pruebas. Además del cumplimiento de los requisitos para presentar la demanda (art. 162 de la Ley 1437 de 2011), el recurrente debe señalar con precisión la causal y exponer los motivos que justifican su procedencia. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 11 de febrero de 1993, Exp. 1992-00037-00 (Rev).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA RECOBRADA / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO

La causal contenida en el numeral 1º del artículo 250 de la Ley 1437 de 2012 exige los siguientes presupuestos para su configuración: (i) que se trate de pruebas documentales, de manera que quedan excluidos otros medios de convicción; (ii) que sean decisivas, es decir, que de obrar en el proceso hubieran cambiado la decisión, o lo que es igual, que tengan la entidad suficiente para influir en el sentido del fallo; (iii) que hayan sido recobradas después de dictada la sentencia, es decir, que hayan estado refundidos o extraviados para el momento previsto en la ley para su aportación al proceso; (iv) que preexistan al proceso que originó la revisión, con lo cual no resultan admisibles aquellos fechados posteriormente y tampoco los que a pesar de haber existido antes no se aportaron o solicitaron oportunamente y; (v) que no se hubieren podido aportar por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, circunstancia que corresponde acreditar al recurrente. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 3 de febrero de 2015, Exp. 2001-00057-01 (Rev); sentencia del 17 de julio de 2013, R.. 2009-00062-00 (Rev); sentencia del 18 de junio de 1993, R.. 5.614 (Rev); sentencia del 7 de marzo de 2012, R.. 32.086 (Rev); Sentencia de 18 de octubre de 2005, R.. 1998-00173-00 (Rev).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 1

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA RECOBRADA – No fueron extraviados ni refundidos al momento de la sentencia / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO

Los documentos a los que se refiere el recurso no tienen la característica de ser recobrados, porque hicieron parte del expediente de controversias contractuales y fueron valorados al momento de dictar sentencia. Como para la configuración de esta causal es requisito que los documentos estén extraviados o refundidos al momento de proferirse sentencia y en este caso no se cumple, la causal no prospera.

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD PROCESAL / SENTENCIA EJECUTORIADA – Contra la que no procede el recurso de apelación

Los presupuestos de configuración de la causal del numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 son, de un lado, la existencia de una nulidad procesal que se origina en una sentencia ejecutoriada que puso fin al proceso y, de otro, que contra dicha decisión no proceda recurso de apelación. En relación con el primer presupuesto, para que se configure debe tratarse de situaciones originadas en la misma sentencia recurrida o en hechos que sobrevengan con posterioridad a ella y que deben, en cualquier caso, tener una influencia tal que la decisión adoptada hubiera sido distinta. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 29 de abril de 2015, R.. 2008-35319-00 (Rev).

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD PROCESAL / SENTENCIA EJECUTORIADA / INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA / FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE COMPETENCIA / SENTENCIA CON PROCESO CONCLUÍDO POR DESISTIMIENTO / SENTENCIA DE PLANO / CONDENA A QUIEN NO HA SIDO PARTE DENTRO DEL PROCESO / SENTENCIA SIN FORMALIDADES

Así mismo, no puede confundirse con las nulidades procesales, pues estas debieron ser alegadas durante el proceso ordinario. Por ello la nulidad originada en la sentencia, que debe interpretarse restrictivamente, solo procede: (i) cuando el Juez provee sobre asuntos respecto de los cuales carece de jurisdicción o competencia; (ii) cuando, sin ninguna actuación, se dicta nuevo fallo en proceso que terminó normalmente por sentencia en firme; (iii) cuando sin más actuación, se dicta sentencia después de ejecutoriado el auto por el cual se aceptó el desistimiento, aprobó la transacción o, declaró la perención del proceso, pues ello equivale a revivir un proceso legalmente concluido; (iv) cuando se dicta sentencia como única actuación, sin el trámite previo correspondiente, toda vez que ello implica la pretermisión íntegra de la instancia; (v) cuando el demandado es condenado por cantidad superior, o por objeto distinto del pretendido en la demanda, o por causa diferente de la invocada en ésta; (vi) cuando se condena a quien no ha sido parte en el proceso, porque con ello también se pretermite íntegramente la instancia; (vii) cuando, sin más actuación, se profiere sentencia después de ocurrida cualquiera de las causas legales de interrupción o de suspensión o, en éstos casos, antes de la oportunidad debida y; (viii) cuando la sentencia aparece suscrita por un número mayor o menor de los magistrados que debieron haberlo hecho; o cuando fue adoptada con un número de votos diferente del previsto en la ley. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de febrero de 2013, Exp. 2008-01289-00 (Rev), sentencia de 29 de abril de 2015, R.. 2008-35319-00 (Rev).

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR