SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01723-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846617092

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-01723-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 699 DE 2013 - ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2014-01723-01




Radicado: 05001-23-33-000-2014-01723-01(23510)

Demandante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS


TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO - Normativa / TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – Requisitos para su procedencia / TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – Finalidad / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL - Circunstancias


Uno de los requisitos consagrados en el artículo 6º del Decreto 699 de 2013, para que proceda la terminación de mutuo acuerdo, es que la solicitud “se presente hasta el 31 de agosto de 2013, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haberse agotado la vía gubernativa o haya operado la caducidad para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho” (numeral 4º). Está demostrado que la Resolución sanción fue notificada en legal forma a la aseguradora demandante el 25 de mayo de 2012, y que contra ella no interpuso recurso de reconsideración. Significa que la resolución sanción quedó ejecutoriada, por lo tanto, el procedimiento administrativo sancionatorio GO 2009 2011 002425 se hallaba en firme. Por eso, le asiste razón a la administración cuando en los actos cuestionados señaló que no era posible transar y en consecuencia dar por terminado de común acuerdo ese proceso administrativo sancionatorio, por no cumplirse con el requisito establecido en referido numeral. La vía para haber argumentado cualquier inconformidad contra lo decidido en la resolución sanción, era a través del recurso de reconsideración, que no interpuso. Tampoco, la cuestionó en sede judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


FUENTE FORMAL: DECRETO 699 DE 2013 - ARTÍCULO 6


CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


Una vez revisado el expediente, se advierte que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas en ninguna de las dos instancias. En consecuencia, al no existir fundamento para su imposición, se revocará lo decidido por el tribunal en este sentido y se confirmará en lo demás la sentencia apelada.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01723-01(23510)


Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



Procede la Sección Cuarta a decidir el recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia del 9 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió (fl.325):


PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva


SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandante. Se fijan las agencias en derecho en la suma de SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($61.000.000.oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría liquídense.


ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA


La Previsora S.A. Compañía de Seguros expidió la póliza No.1011192, para garantizar el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con solicitud de devolución de saldo a favor del 1er bimestre del IVA del año 2009 por valor de $2.344.977.000, que hizo la sociedad S.R.S.. La Dian ordenó devolver y compensar esa suma por Resolución No. 12448 del 8 de julio de 2009.


El 23 de mayo de 2012, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio GO 2009 2011 2425 y previo pliego de cargos, la DIAN profirió Resolución sanción No. 112412012000317, por improcedencia de la devolución del saldo a favor solicitado por S.R.S.. El 31 de agosto de 2013, la demandante solicitó la terminación por mutuo acuerdo del referido procedimiento administrativo sancionatorio.


Mediante Acta No.149 del 18 de septiembre de 2013 el Comité Especial de Conciliación y Terminación de Mutuo Acuerdo decidió no transar y en consecuencia no terminar por mutuo acuerdo ese procedimiento administrativo, porque el acto sancionatorio se hallaba en firme al no haberse interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución sanción. Esta decisión fue confirmada íntegramente mediante las Resoluciones 41 y 01678 del 13 de enero y 10 de marzo de 2014, que respectivamente resolvieron los recursos de reposición y apelación.


ANTECEDENTES PROCESALES


Demanda


La Previsora S.A. Compañía de Seguros (en adelante la Previsora) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones (ff.2-3):


PRETENSIONES PRINCIPALES


PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Seccional de Impuestos de Medellín No. 149 de fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual se decidió no transar y en consecuencia no terminar por mutuo acuerdo el proceso administrativo correspondiente al contribuyente: SERVICONFECCIONES RENDÓN SAS. NIT No. 900.247.518-9. PERÍODO: I AÑO 2.009. PÓLIZA 1011192


SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 41 del 13 de Enero de 2.014 mediante la cual el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Seccional de Impuestos de Medellín resolvió el recurso de reposición en la cual confirmó la decisión contenida en el Acta No. 149 del mismo comité.


TERCERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1678 del 10 de marzo de 2014, mediante la cual el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolvió recurso de apelación interpuesto por mi representada, y confirmó la decisión contenida en el Acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Seccional de Impuestos de Medellín No. 149 de fecha 18 de septiembre de 2.013


CUARTA: Que se restablezcan los derechos de mi representada y se apruebe la solicitud Terminación de mutuo acuerdo con ocasión del pago efectuado por mi representada a favor de la Demandada en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($2.344.977.000) dentro la actuación administrativa correspondiente al contribuyente SERVICONFECCIONES RENDÓN SAS. NIT No. 900.247.518-9. PERÍODO: I AÑO 2.009. PÓLIZA 1011192 de conformidad con lo establecido en los artículos 147, 148 y 149 de la ley 1607 de 2012, y el decreto 699 de 2013 artículo 6.


PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA. De no aceptarse la terminación por el pago efectuado por mi representada a favor de la Demandada dentro de la actuación administrativa correspondiente al contribuyente SERVICONFECCIONES RENDÓN SAS. NIT No. 900.247.518-9. PERÍODO: I AÑO 2.009. POLIZA 1011192, solicito se ordene a la DIAN, proceda a la devolución o reintegro total de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR