SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00695-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223210

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00695-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 6
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00695-01
Fecha04 Julio 2020

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE RENTA

La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y C. y faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. (…) No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3, 4, 5 y 6 se refieren, a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5 del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dian, respectivo.

FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 - ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00695-01(21959)

Actor: HELLER INTERNATIONAL SA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la S. de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandada (ff. 498 a 516).

ANTECEDENTES PROCESALES

1- La sociedad Heller International SA actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho el 11 de mayo de 2012 (f. 20), contra los actos mediante los cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por el año 2007, contenidos en: (i) la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412010000116 del 23 de diciembre de 2010; y (ii) la Resolución No. 900280 del 30 de diciembre de 2011, confirmatoria del acto anterior.

Como restablecimiento del derecho, solicitó declarar la firmeza del denuncio privado que fue objeto de modificación por parte de la Administración Tributaria y condenar en costas a la demandada.

Agotadas las etapas procesales previstas en el Código Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió el 19 de enero de 2015, la sentencia de primera instancia mediante la cual negó las pretensiones formuladas en la demanda (ff. 128 -139).

Contra esta decisión, la contribuyente interpuso recurso de apelación a través de memorial radicado el 17 de febrero de 2015 (ff. 142 a 152). Este recurso fue admitido por esta corporación mediante auto del 28 de septiembre de 2015 (f. 359), y en providencia del 20 de octubre del mismo año se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (f. 361).

2- La sociedad solicitó el 25 de septiembre de 2015 a la Dian la conciliación contencioso administrativa tributaria del proceso, conforme al artículo 55 de la Ley 1739 de 2014. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian negó la solicitud mediante el Acta No. 123 del 26 de octubre de 2015, decisión confirmada por la Resolución No. 012238 del 16 de diciembre de 2015.

Heller International SA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dian para obtener la invalidez de los actos que negaron la conciliación, la cual fue radicada bajo el No. 25000-23-37-000-2016-00985-01 (23802).

Mediante sentencia del 15 de marzo del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró: “la nulidad del Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 123 de 26 de octubre de 2015 y la Resolución N°012238 de 16 de diciembre de 2015 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” y dispuso a título de restablecimiento del derecho: “ORDÉNASE al COMITÉ ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN-,que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia SUSCRIBA el acta de aprobación de la conciliación presentada por la sociedad HELLER INTERNATIONAL S.A por encontrarse cumplidos los requisitos previstos en la Ley 1739 de 2014 y su Decreto Reglamentario 1123 de 2015. Acto seguido, REMITA con destino al proceso 05001233100020120069501 que cursa ante el H. Consejo de Estado la fórmula conciliatoria para su correspondiente aprobación” (ff. 482 – 494).

A solicitud de la demandante, en auto del 8 de mayo de 2018, se suspendió el proceso de la referencia por prejudicialidad hasta que quedara ejecutoriado el fallo que diera fin al proceso No. 25000-23-37-000-2016-00985-01 (23802), sin superar el término de dos años (ff. 495 - 496).

En providencia del 28 de noviembre de 2019, esta Sección confirmó el fallo del 15 de marzo de 2018 (ff. 500 – 507).

3- En cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, el 20 de enero de 2020 (f. 516), la Dian allegó a este despacho copia del acta de acuerdo conciliatorio. Por lo que, en auto del 19 de febrero de 2020, se decretó la reanudación de este proceso.

Por lo anterior, corresponde a la S. pronunciarse sobre la aprobación de la conciliación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y C. y faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones y requisitos:

  • Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014.

  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

  • Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso.

  • Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo.

  • Que la solicitud de conciliación se presente ante la Dian, hasta el 30 de septiembre de 2015.

  • Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015.

  • Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR