SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04192-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA (S5 Descongestión Acuerdo 357 / 2017)) del 23-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852673291

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04192-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA (S5 Descongestión Acuerdo 357 / 2017)) del 23-04-2018

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001-23-31-000-2004-04192-01
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA – ARTÍCULO 313 /ACUERDO 38 DE 1990 – ARTÍCULO 328 CONCEJO DE MEDELLÍN / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175
Fecha23 Abril 2018


REGLAMENTACION USOS DEL SUELO - Corresponde a los concejos municipales / FACULTAD DE CONCEJO MUNICIPAL - Para conferir autorizaciones pro tempore al alcalde para reglamentar los usos del suelo / FACULTADES PRO TEMPORE - Posibilidad de que las funciones propias del Concejo sean ejercidas por el Alcalde en un período determinado / FACULTADES PRO TEMPORE - Requisitos: limitación de orden temporal / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Efectos / DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Del acuerdo del concejo que otorgó facultades al alcalde / DECRETO 2172 DE 2001 – Nulidad de los artículos 1 y 5 por haber sido declarado nulo el acuerdo que le servía de sustento


[E]s evidente que el presente enjuiciamiento de legalidad debe efectuarse con base en los fundamentos de hecho y de derecho existentes en el momento de su expedición; y que para el caso en concreto demuestra sin lugar a dudas que media la declaratoria de nulidad del acto que autorizaba al alcalde para proferir los artículos 1 y 5 del Decreto 217 de 2001 y que desencadena la nulidad que desde el principio el actor deprecó en este caso, por esa misma causa. En efecto, considera la Sala que el acto administrativo expedido en ejercicio de facultades conferidas al Alcalde de Medellín, conserva relación jurídica con el Acuerdo por medio del cual el Concejo de Medellín autorizó al burgomaestre para emitir la regulación en materia de usos de suelos; de tal suerte que declarada la nulidad de la norma habilitante, el acto administrativo derivado debe seguir la misma suerte; surgiendo no sólo las consecuencias propias del artículo 175 del C.C.A. -que operan de pleno derecho sin que requiera declaración judicial-, sino además ahora, en sede jurisdiccional la declaratoria de nulidad de los artículos 1 y 5 del Decreto 2172 de 2001 que aquí se demandan. Lo anterior, como quiera que al preceder un pronunciamiento proferido por esta misma corporación, acerca de la nulidad del acuerdo que sirve de sustento al acto demandado, se exige la revisión formal de la cadena de validez de los artículos 1º y 5º del Decreto 2172 de 2001, como actos afectados de nulidad por la nulidad del acuerdo base para su expedición. Ahora bien, no sobra señalar que la presente decisión se profiere sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas en aras de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada, habida cuenta de que “la ley (…) ha querido que las situaciones particulares no queden indefinidamente sometidas a la controversia jurídica y para ello ha establecido plazos dentro de los cuales se puede solicitar la revisión de las actuaciones administrativas y de encontrarse violatorias de normas superiores, para excluirlas del ámbito jurídico y restablecer el derecho del afectado”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTÍCULO 313 /ACUERDO 38 DE 1990 – ARTÍCULO 328 CONCEJO DE MEDELLÍN / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175


NORMA DEMANDADA: DECRETO 2172 DE 2001 (3 de octubre) ALCALDÍA DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 1 (Anulado) / DECRETO 2172 DE 2001 (3 de octubre) ALCALDÍA DE MEDELLÍN – ARTÍCULO 5 (Anulado)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA – DESCONGESTIÓN


Consejera ponente: R.A.O.


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)


R.icación número: 05001-23-31-000-2004-04192-01


Actor: F.A.F.P.


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN


Referencia: Simple Nulidad - Recurso de apelación contra sentencia que denegó las pretensiones de la demanda.




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor Fernando Antonio Fuentes Perdomo, en su calidad de demandante, contra la sentencia del 22 de enero de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, denegó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES



1.1. La demanda


El 5 de mayo de 2004, el señor F.A.F.P., ejerció acción de simple nulidad en contra del Decreto No. 2172 de 3 de octubre de 2001 “por el cual se reglamenta la ubicación y funcionamiento de nuevos establecimientos con venta y consumo de licor, estanquillos y licoreras” expedido por el Alcalde de la ciudad de Medellín.

1.1.1 Pretensiones


La parte actora, de conformidad con lo expuesto en escrito de demanda1, solicitó como pretensiones las siguientes:


Mediante la presente Acción demandamos la nulidad parcial del Decreto Municipal No. 2172 del 3 de octubre de 2001, “por el cual se reglamenta la ubicación y funcionamiento de nuevos establecimientos con venta y consumo de licor, estanquillos y licoreras” expedido por el Alcalde de la ciudad de Medellín y publicado en la Gaceta Oficial No. 1609 Bis del 31 de diciembre de 2001 del Municipio de Medellín.


Los apartes que se demandan del mencionado Decreto son:


  1. El artículo 1, que a la letra dice:


Declarase, congelado y saturado el territorio municipal para el funcionamiento de nuevos establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor. En consecuencia, en el territorio municipal queda congelado y saturado y no podrán funcionar nuevos establecimientos para la referida actividad


  1. El Artículo 5, el cual establece lo siguiente:


Declárese congelado y saturado el territorio municipal para establecimientos con venta y sin consumo de licor tales como estanquillos y distribuidoras de licores (licoreras)”


En consecuencia, mi petición busca que el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia restablezca el orden jurídico que considero transgredido por el mencionado acto y proceda a restaurar la legalidad que asegure la actuación lícita de la Administración Municipal, DECLARANDO LA NULIDAD de las normas precedentes del Decreto No. 2172 del 3 de octubre de 200, expedido por el señor Alcalde del Municipio de Medellín

1.1.2 Hechos


1.1.2.1 Señaló el actor que el Concejo de Medellín expidió el Acuerdo 38 del 6 de julio de 1990 “Por medio del cual se expide el Estatuto Municipal de Planeación, Usos del Suelo, Urbanismo y Construcción de Medellín” que dispone que los establecimientos con venta y consumo de licor solo podrán localizarse en zonas de comercio o actividad múltiple y se saturarán en número de dos por costado de cuadra en zonas residenciales y cinco en zonas de comercio, entre otras disposiciones sobre el particular.


1.1.2.2 Expuso que el Gobernador de Antioquia expidió el Decreto No. 1508 del 20 de abril de 1994 en el que su artículo 156.3 le otorgó facultades a los alcaldes municipales o a sus delegados para decidir sobre la congelación de zonas para el funcionamiento de nuevos establecimientos, por razones de orden público y tranquilidad ciudadana.


1.1.2.3 Por Acuerdo 62 del 23 de diciembre de 1999 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para Medellín, en cuyo artículo 167 se estableció el requerimiento para la ubicación de actividades en esa ciudad y en el artículo 172 se fijó el uso de los servicios, normas que no le otorgan facultades al alcalde para congelar o saturar zonas del territorio municipal.


1.1.2.4 El Alcalde de Medellín, con fundamento en el artículo 328 del Acuerdo 38 de 1990, 158, numeral 3 del Decreto No. 1508 de 1994 y 167 y 172 del Acuerdo 62 de 1999, expidió el Decreto No. 2172 del 3 de octubre de 2001, “por el cual se reglamenta la ubicación y el funcionamiento de nuevos establecimientos con venta y consumo de licor, estanquillos y licoreras”, y que en sus artículos 1 y 5, declaró congelado y saturado el territorio del municipio de Medellín para el funcionamiento de nuevos establecimientos abiertos público para la venta y consumo de licor y para establecimientos con venta y sin consumo de licor, como estanquillos y distribuidoras de licores.


1.1.2.5 El Decreto No. 1508 de 1994 fue derogado por la Ordenanza 18 de 27 de septiembre de 2002, Código de Convivencia Ciudadana para el Departamento de Antioquia, por lo que perdió su vigencia a partir del 1 de enero de 2003.


1.1.2.6 Señaló el accionante que las disposiciones previstas en el Decreto 2172 de 2001 al establecer medidas por razones de orden público y tranquilidad ciudadana son normas de seguridad, las cuales de conformidad con el artículo 28 de la Constitución son imprescriptibles.

1.1.3 Disposiciones violadas y concepto de violación


Acusó el demandante, la supuesta transgresión de las siguientes normas:


1.1.3.1 En primer lugar, acusó la transgresión del numeral 7 Artículo 313 de la Constitución Política, en tanto corresponde a los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo, y el alcalde de Medellín reglamentó los usos del suelo al declarar congelado y saturado el territorio Municipal para el funcionamiento de nuevos establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor, contrariando aquel precepto constitucional.


1.1.3.2. En segundo lugar, adujo que se violó el inciso 2 del artículo 28 de la Constitucional Política, por cuanto las normas contenidos en los artículos 1 y 5 del Decreto 2172 del 2001 no tienen límite en el tiempo, por lo que mediante éstas el Alcalde de Medellín congeló y saturó todo el territorio del municipio, de manera permanente, indefinida e imprescriptible.


Frente a este punto, alude además que no es posible que una persona permanezca indefinidamente sometida a la limitación de sus derechos, ni que el legislador o ninguna autoridad autorice a que se le limite, en forma permanente alguno de sus derechos fundamentales, como sucede en el acto demandado en este sentido


1.1.3.3. De igual manera, acusó que se transgredió el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, toda vez que el Alcalde del Municipio de Medellín tomó la decisión sobre el uso de suelo, sin haber sido aprobada por el Concejo Municipal.


1.1.3.4. Finalmente, acusó que se violentó el artículo 328 del Acuerdo 38 de 1990; en la medida que solo facultaba al Alcalde para determinar áreas específicas del territorio municipal con otros niveles de saturación...

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