SENTENCIA nº 05001-23-26-000-1991-06941-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 852681936

SENTENCIA nº 05001-23-26-000-1991-06941-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-05-2013

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Mayo 2013
Número de expediente05001-23-26-000-1991-06941-01

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Objeto. Construcción e instalación de ventanería en el Palacio Municipal de Medellín / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Suscrito entre la Sociedad Promero Limitada y el Municipio de Medellín / GARANTIA DE ESTABILIDAD - Constituida por el contratista a favor de la entidad contratante a través de póliza expedida por la Aseguradora Colseguros / GARANTIA DE ESTABILIDAD - Objeto. Amparar trabajos ejecutados por el contratista / GARANTIA DE ESTABILIDAD - Hecha efectiva por el contratante sin acreditar que el contratista haya incurrido en incumplimiento / GARANTIA DE ESTABILIDAD - Por fallas en la calidad de las obras / FALLAS DE CALIDAD Y ESTABILIDAD DE LAS OBRAS - Correspondieron a deficiencias preexistentes en los diseños y estructura del Palacio Municipal / FALLAS DE CALIDAD DE LAS OBRAS - Generaron filtraciones por las ventanas instaladas en época de lluvias / ACCION CONTRACTUAL - Ejercida por la Aseguradora Colseguros para que se declare la nulidad del acto administrativo que hizo efectiva la póliza de garantía de estabilidad


La sociedad P.L.. constituyó a favor del municipio de Medellín la garantía de estabilidad de obra n.º 695454-7 expedida por la Aseguradora Colseguros S.A., con el objeto de amparar los trabajos que ejecutaría la contratista, en cumplimiento del contrato n.º 033 de 1982, por un valor de $5 301 592,01 y vigencia entre el 4 de septiembre de 1985 y el mismo día y mes del año 1987 (…) El 6 de mayo de este último, el alcalde de Medellín resolvió hacer efectiva la póliza a la que se hace referencia, mediante la resolución n.º 345, por el valor asegurado y con fundamento en las irregularidades presentadas en la instalación de la ventanería


ACCION CONTRACTUAL - Caducidad / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL- Término dos años contados a partir de la ejecutoria del acto cuya nulidad se pretende / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - Excepción propuesta por la entidad territorial / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - Excepción no probada por no haber transcurrido más de dos años desde la notificación del acto demandado


Se trata de actos administrativos de naturaleza contractual que se confrontan en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del C.C.A., establecida para definir las controversias surgidas en torno del surgimiento, ejecución y liquidación de obligaciones surgidas en el marco de acuerdos y, por ende, con las aseguradoras garantes de su cumplimiento, que deberá ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto cuya nulidad se pretende, que, en el sub lite, tiene que ver con la voluntad de la administración de hacer efectiva la garantía de estabilidad. (…) las pruebas que reposan en el plenario dan cuenta de que el último de los actos administrativos cuya nulidad se pretende se expidió el 17 de julio de 1991 y notificó el 8 de agosto siguiente, lo que permite concluir que la demanda, instaurada el 12 de noviembre del mismo año, lo fue en tiempo


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87


COSA JUZGADA - Excepción propuesta por Municipio de Medellín / COSA JUZGADA - Por existir proceso previo entre las mismas partes en razón del contrato de obra pública / COSA JUZGADA - No operó por falta de pruebas / COSA JUZGADA - Excepción no probada por no allegarse fallo del proceso alegado


En su contestación el municipio accionado puso de presente la existencia previa de un proceso contra las resoluciones que la aseguradora confronta y, en los alegatos de conclusión advirtió sobre su definición, mediante sentencia que habría negado las súplicas de la demanda. (…) si bien el municipio dio cuenta de una litis entre las mismas partes, en razón del contrato 033 de 1982, ello no fue demostrado, toda vez que i) no se allegó documentación que permitiese establecer que, en efecto existe o existió una causa, por hechos e idénticas pretensiones al asunto sometido a consideración de la Sala y ii) no se aportó el fallo que, al decir de la demandada, habría resuelto la litis que la aseguradora Colseguros S.A. entablara contra el municipio de Medellín.


FALSA MOTIVACION - Cargo de ilegalidad interpuesto por el accionante contra el acto administrativo que hizo efectiva la garantía de estabilidad / ACTO ADMINISTRATIVO - Manifestación de la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos / ACTO ADMINISTRATIVO - Goza de presunción de legalidad / FALSA MOTIVACION - Vicio que afecta el elemento causal del acto administrativo dado que sus fundamentos de hecho y derecho no facultan su expedición / FALSA MOTIVACION - Inexistente por no desvirtuarse la presunción de legalidad operante sobre el acto administrativo que hizo efectiva la garantía de estabilidad


El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que las resoluciones demandada fueron expedidas en el ejercicio de competencias previamente conferidas, con sujeción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, en orden al cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata. (…) salvo que se demuestre lo contrario, la administración se sujetó a las reglas y respetó las normas que enmarcan el ejercicio de las funciones confiadas. Presunción de legalidad necesaria para su exigibilidad e inmediata aplicación y que impone a quien pretende controvertirla la carga de desvirtuar la validez que acompaña a las decisiones. (…) El control jurisdiccional de la motivación que dio lugar a la expedición de los actos administrativos permite detectar cuándo la administración procede sin atender los fines que le fueron encomendados, pues el contenido y las circunstancias que acompañaron la decisión dan lugar a inferir que las razones esgrimidas no responden a aquello que se persigue, lo que desvirtúa la legalidad del acto e impone al juez su anulación. NOTA DE RELATORIA: En relación con la falsa motivación de los actos expedidos por la administración, consultar sentencia del 8 de septiembre de 2005, Exp. 3644, MP. D. Quiñones


NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Por hacer efectiva garantía de estabilidad suscrita por contratista / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedente por acreditarse la legalidad de las resoluciones que hicieron efectiva la póliza / LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Por motivar las irregularidades de la obra atribuibles al contratista / IRREGULARIDADES EN OBRA PUBLICA - Imputables a la sociedad contratista por utilizar materiales de calidad defectuosa para la construcción e instalación de ventanas / LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No se desvirtuó por el actor por falta de pruebas que acreditaran su falsa motivación / CARGA DE LA PRUEBA - Recae sobre quien alega el hecho y pretende la indemnización


Si la actora consideraba que las filtraciones de agua advertidas no obedecieron a defectos de la ventanería fabricada e instalada por la sociedad afianzada –sociedad P.L..-, como lo afirma la demandada, sino a causas que le eran extrañas, tenía la carga de probar que ello ocurrió así, es decir que las filtraciones evidenciadas en época de lluvias se debieron a defectos de diseño de la estructura que soportaría la ventanería, porque la información suministrada a la contratista no consultó la realidad. (…) en el plenario no obra elemento probatorio alguno que sustente las afirmaciones de la demanda, esto es que las fallas advertidas por el municipio de Medellín no le resultan atribuibles a la calidad defectuosa de los materiales utilizados o de los trabajos realizados por la contratista encargada de la ventanería, de modo que no se entiende cómo pretende la actora que la administración no hiciese efectiva la póliza expedida a su favor, precisamente para garantizar la estabilidad de la obra contratada. (…) Sobre la carga de la prueba, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterada al señalar, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C., que recae sobre quien alega el hecho que pretende notar a su favor, excepciona o controvierte, cumpliéndose así la regla de que quien afirma o niega, demuestra. No basta, entonces, para sustentar un cargo, hacer uso de referencias, sino acompañar las afirmaciones con la certeza derivada de los hechos probados, pues son estos los que permiten resolver en uno u otro sentido el fondo del asunto


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177



CONSEJO DE ESTADO


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