SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-02006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711036

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2014-02006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha12 Noviembre 2020
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / DECRETO REGLAMENTARIO 699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 699 DE 2013 – ARTÍCULO 5 / LEY 1739 DE 2014 / LEY 1943 DE 2018 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 133 NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2012 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Número de expediente05001-23-33-000-2014-02006-01

Radicado: 05001-23-33-000-2014-02006-01 (23160)

Demandante: Laboratorios Ecar S.A.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Requisitos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Reiteración de jurisprudencia. La autoridad judicial que conozca del proceso deberá aprobar dicha fórmula conciliatoria mediante sentencia que presta mérito ejecutivo y que, por tanto, da fin al proceso / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Objetivo / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA – Improcedencia. Aunque la petición de conciliación hubiese sido presentada en término, como lo afirma el apelante, sería imposible jurídicamente celebrar un acuerdo conciliatorio sobre un proceso y un litigio que ya no existe, pues la sentencia que definió la legalidad de los actos sancionatorios se encuentra ejecutoriada y goza de efectos de cosa juzgada


[S]e precisa que el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en los procesos contencioso administrativos relacionados con asuntos tributarios y aduaneros, pero únicamente respecto del monto de las sanciones e intereses. Esta norma, junto con el artículo 3 de su Decreto Reglamentario 699 de 2013, establecieron como requisitos: i) que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se haya presentado antes del 26 de diciembre de 2012, ii) que en el proceso judicial no se haya proferido sentencia definitiva, iii) que la solicitud de conciliación se presente hasta el 31 de agosto de 2013, iv) que se acredite el pago o acuerdo de pago de los valores objeto de conciliación, v) que se acredite el pago de la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2012 cuando haya lugar a ello y vi) que se acredite el pago de los impuestos o retenciones del periodo en discusión en los casos que corresponda. El artículo 5 del Decreto 699 de 2013 señala que la fórmula conciliatoria entre el contribuyente y la Dian debe acordarse y suscribirse a más tardar el 30 de septiembre de 2013 «y deberá ser presentada para su aprobación ante la autoridad contencioso administrativa que conozca del proceso, por los apoderados de la partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales». Esta Sección señaló que la autoridad judicial que conozca del proceso deberá aprobar dicha fórmula conciliatoria mediante sentencia que presta mérito ejecutivo y que, por tanto, da fin al proceso (sentencia del 29 de noviembre de 2017, exp. 22018, C.J.R.P.R.. 3. En este caso, existe un hecho que no puede dejar de observarse, esta Corporación ya se pronunció sobre la legalidad de los actos respecto de los que se pretendía adelantar la conciliación, en efecto, mediante sentencia del 25 de junio de 2015 (exp. 20668, CP. J.O.R.R., se revocó la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, en su lugar, se negaron las súplicas de la demanda presentada por Laboratorios Ecar S.A. Se destaca que la posibilidad de conciliación en asuntos tributarios y aduaneros del artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 tiene como objetivo, entre otros, dar por terminado el proceso judicial en trámite (sentencia del 28 de mayo de 2020, exp. 24500, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez (E)). Este objetivo también ha sido reconocido por esta Sección en normas de similares características de la Ley 1739 de 2014 y de la Ley 1943 de 2018 (sentencia del 28 de noviembre de 2019, exp. 23802, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto y sentencia del 20 de noviembre de 2019, exp. 22773, CP. M.C.G., respectivamente). De esta forma, aunque la petición de conciliación hubiese sido presentada en término, como lo afirma el apelante, sería imposible jurídicamente celebrar un acuerdo conciliatorio sobre un proceso y un litigio que ya no existe, pues la sentencia que definió la legalidad de los actos sancionatorios se encuentra ejecutoriada y goza de efectos de cosa juzgada. Además, aun en caso de que se determinara que debe celebrarse dicho acuerdo no podría aprobarse por el juez que conoció del proceso porque, de hacerlo, esa decisión sería nula por revivir un proceso legalmente concluido, según lo disponen el numeral 3° del artículo 140 del CPC y el numeral 2° del artículo 133 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / DECRETO REGLAMENTARIO 699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 699 DE 2013ARTÍCULO 5 / LEY 1739 DE 2014 / LEY 1943 DE 2018 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 133 NUMERAL 2


CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[N]o habrá condena en esta instancia a costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del CGP, aplicable en virtud del artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2012 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02006-01 (23160)


Actor: LABORATORIOS ECAR S. A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión...

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