SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-02319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711508

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2020-02319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2020-02319-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

Radicado: 05001-23-33-000-2020-02319-01

Demandante: Beatriz Elena Estrada Tobón y otros


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR LA FALTA DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / DECRETO LEY EXPEDIDO EN ESTADO DE EXCEPCIÓN / PROCEDENCIA DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD / CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD – En trámite / PANDEMIA / COVID 19 / PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL


Los tutelantes alegan que con la expedición del Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020, se desconocieron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, al exigirles el requisito del registro mercantil para ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, cuando en su caso no desarrollan una actividad comercial. (…) Lo anterior, en atención a que es una oficina de abogados que ejerce una actividad liberal, cuya empleadora es una persona natural y, por tal razón, no está obligada, conforme a la ley, a tener registro mercantil. (…) Sería del caso estudiar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de tutela, de no ser porque existen circunstancias que hacen evidente la existencia de otro mecanismo judicial. Ahora bien, debe precisar esta Sala que de conformidad con los artículos 214, 212, 213 y 215 de la Constitución Política de Colombia, los decretos legislativos expedidos dentro de un estado de excepción son objeto de control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. (…) En ese orden, se tiene que mediante auto del 19 de mayo de 2020, la referida Corte avocó el estudio del Decreto Legislativo 639 de 2020, el cual se encuentra pendiente de decisión por parte de ese alto tribunal, al igual que los Decretos Legislativos 677 y 815 que modificaron el anterior decreto. Al respecto, debe señalarse que tal situación impide cualquier decisión en esta acción constitucional, pues el dicho órgano judicial, necesariamente analizará si los referidos decretos se encuentran ajustados a la Carta Política, y por lo tanto si estos vulneran los derechos fundamentales allí consagrados.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2020-02319-01(AC)


Actor: BEATRIZ ELENA ESTRADA TOBÓN Y OTROS


Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMAS: Tutela de fondo.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, contra la sentencia de 30 de junio de 2020, por medio de la cual, la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió al amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital de los tutelantes.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


Los accionantes Beatriz Elena Estrada Tobón1, M.C.E.T., Ana María Argüelles Montoya, D.E.F.A., Amalia Mercedes Cadavid Mejía, L.M.U.Q., Lina Marcela Bolaños Mejía, S.O.S., Yeny Rodríguez Grimaldos, Y.A.G.M., S.A.F.C., J.E.R., M.B.C., A.I.E.P. y Valentina Isabela Montañez Tamayo, en nombre propio, presentaron acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, y a los que denominaron “libertad de empresa y a la libre competencia económica”.2

Tales garantías constitucionales, las consideraron vulneradas …al no permitir que nuestra empleadora –con la cual prestamos servicios de abogacía en el campo del litigio- pueda acceder al subsidio de nómina establecido por el Gobierno Nacional, pese a cumplir con todos los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF salvo el estar inscrita en el registro mercantil, lo cual no sólo no es una obligación legal para ella sino que, además, es de imposible cumplimiento, por prestar servicios inherentes a las profesiones liberales y, por ende, no realizar actos mercantiles….


    1. Hechos y fundamentos de la solicitud


Los accionantes Beatriz Elena Estrada Tobón, M.C.E.T., A.M.A.M., Daniel Esteban Franco Arango, A.M.C.M., Laura Melisa Uribe Quintero, L.M.B.M., Simón Ospina Sánchez, Y.R.G., Yanet Alexandra González Muñoz, Sergio Alejandro Flores Correa, J.E.R., M.B.C., Ana Isabel Enríquez Palacio y Valentina Isabela Montañez Tamayo, laboran en la oficina de abogados “Sucesores Federico Estrada Vélez Abogados”, la cual funciona como persona natural, por alrededor de más de 27 años.


Advirtieron que, como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en especial el aislamiento obligatorio y con ello el cierre y suspensión de los términos en los Despachos Judiciales desde hace aproximadamente tres (3) meses, la oficina donde trabajan no ha podido ejercer ninguna actividad productiva y, por lo tanto, se encuentra en una grave crisis económica, con el inminente riesgo de dejar de funcionar y/o de perder el empleo.


Señalaron que, en el mes de mayo del presente año se suscribió un otrosí a los contratos de trabajo en el que se acordó una disminución temporal del salario, hasta que los ingresos de la oficina llegaran al nivel que se tenía en el mes de marzo, lo cual implicó una afectación a las finanzas de todos los empleados.


Indicaron que, en el marco de la declaratoria del segundo Estado de emergencia, el Presidente de la República expidió el Decreto 639 de 2020, mediante el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF–, cuyo objetivo y finalidad es el de “apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID19.” y además de “mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”, a través de “un aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores.”, hasta por cuatro (4) veces, esto es, por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.


Precisaron que con los Decretos 677 y 815 de 2020, el Presidente modificó el referido decreto, en el sentido de ampliar a los beneficiarios del PAEF a las personas naturales, consorcios y uniones temporales siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020; 2) cuenten con una inscripción en el registro mercantil, la cual, en todo caso, deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019; 3) demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, para lo cual deben certificar una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos; 4) no hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones y; 5) no hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.


Puntualizaron que, la oficina donde laboran cumple plenamente con todos los requisitos para acceder al subsidio de nómina que establece el Decreto Legislativo 639 de 2020 en su art. 2, al funcionar como persona natural conforme a la ley, salvo el requisito de contar con una inscripción en el registro mercantil, el cual es de imposible cumplimiento para ellos, por ser una profesión de carácter liberal y por ende, sus actos no son mercantiles.


Alegaron que los Decretos 677 de 2020 y el 815 de 2020, en ningún momento, fundamentan o justifican, por qué se hace necesaria la inscripción en el registro mercantil, para que las personas naturales puedan acceder al subsidio, cuando no todas ellas están obligadas a estar inscritas en dicho registro debido a la actividad que realizan y los servicios...

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