SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01192-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711965

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-01192-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-31-000-2002-01192-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Noviembre 2020
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA APELADA / BUENA FE

[L]a S. confirmará la decisión de primera instancia, toda vez que no es cierto, como lo afirma el recurrente, que (…) modificó en forma unilateral las condiciones relativas al precio del contrato que habían sido estipuladas en el pliego de condiciones de la licitación, evento que el recurrente identifica como la causa de la ruptura del equilibrio prestacional que invoca (…) la S. arriba a la misma conclusión que sirvió de fundamento al Tribunal de primera instancia para sustentar la desestimación de la pretensión de restablecimiento de un pretendido desequilibrio contractual, teniendo en consideración: (…) que no se configuró la modificación unilateral del pliego de condiciones que invocó la parte demandante; (…) que (…) aclaró oportunamente a los licitantes las condiciones bajo las cuales se incorporarían al contrato los precios presentados en dólares; (…) que la estipulación tercera del contrato suscrito es consistente con las reglas establecidas en el pliego; (…) que durante la licitación (…) no presentó ninguna objeción a la regla que se estableció en la adenda 2 para la fijación del precio del contrato en pesos, cuando la propuesta se presentara en dólares; (…) que la advertencia de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta no comportaba una forma de constreñimiento capaz de viciar el consentimiento del contratista y; (…) que la presentación de reparos a las estipulaciones del pliego que merecieran objeciones era una carga del contratista, impuesta por el deber de actuar de buena fe, cuya omisión comportaba la aceptación de sus condiciones (…) En relación con la pretensión de nulidad de la liquidación del contrato, integrada por las Resoluciones (…) la S. comparte la decisión del fallador de primer grado, donde consideró que el acto mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato fue proferido el 9 de agosto del 2001, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término pactado en el contrato (…) Toda vez que en esta instancia se comparten las razones que condujeron al fallador de primer grado a desestimar la pretensión de reconocimiento de ruptura del equilibrio económico del contrato y de nulidad de las resoluciones que lo liquidaron, la S. confirmará la Sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01192-01(59983)

Actor: UNIÓN TEMPORAL SODERAL S.A. Y PRODUCARGO S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA-FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA (FLA)

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales – desequilibrio económico por cambios en las reglas de precio establecidas en los pliegos.

Síntesis del caso: La parte demandante ofertó en dólares el precio del suministro de alcohol a una empresa licorera. El contrato fijó el precio en pesos, de acuerdo con las reglas que fueron establecidas en el pliego. El contratista solicitó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato por modificación unilateral de las reglas de fijación del precio pactadas en la licitación.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 2 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La S. es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante – 1.2 Posición de la parte demandada – 1.3 Sentencia recurrida – 1.4 Recurso de apelación

1.1 Posición de la parte demandante
  1. El 2 de abril de 2002, la Unión Temporal Soderal S.A.-Producargo S.A. (UT) y las sociedades Soderal S.A. y Producargo S.A. presentaron demanda,[1] en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Departamento de Antioquia-Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“PRIMERA: Que se declare la nulidad del Adendo No. 2 al Pliego de Condiciones de la Licitación No. 009-98, por falta de competencia.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de las cláusulas tercera[2] y cuarta[3] del contrato 2230-FLA-026-99.

TERCERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 9179 del 15 de Octubre de 1.999 mediante la cual se impuso a la [UT] Demandante una multa por incumplimiento parcial del contrato por valor de […] $36.556.362,00 […].

CUARTA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 11772 del 22 de diciembre de 1. 999 por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No. 9179 del 15 de Octubre de 1.999 […]

QUINTA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 6110 del 09 de Agosto de 2.001 por medio de la cual se liquida unilateralmente un contrato.

SEXTA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 9292 del 26 de Noviembre de 2.001 por medio de la cual se confirma en todas sus partes la Resolución No. 6110 del 09 de Agosto de 2.001.

SEPTIMA: Que se ordene el restablecimiento del derecho del contratista como consecuencia de las declaraciones anteriores y se condene al Demandado al pago de la totalidad de los perjuicios ocasionados y que resulten probados en el proceso.

OCTAVO: Que se declare el incumplimiento por parte de [la FLA] del contrato No. 2230-FLA-026-99 para el suministro de alcohol extraneutro celebrado con la [UT], el día 19 de Mayo de 1.999, en lo que se refiere al precio, forma de pago e índice de tolerancia, de conformidad con lo narrado en esta demanda.

PRETENSION UNICA SUBSIDIARIA A LA PRETENSION OCTAVA PRINCIPAL: Que se declare en relación con el Contrato No. 2230-FLA-026-99 […], la ocurrencia de hechos o circunstancias no imputables al Contratista, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato en contra de la [UT].

NOVENA: Que como consecuencia de las declaratorios anteriores se condene a [la FLA] al restablecimiento de los derechos de la [UT] y de las Sociedades integrantes de esta a través de la indemnización actualizada de los perjuicios y/o reconocim[ie]nto y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden y perjuicios en que esta incurrió […]

PRETENSION UNICA SUBSIDIARIA A LA PRETENSION NOVENA PRINCIPAL: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a [la FLA] al restablecimiento de los derechos de la [UT] y de las Sociedades que la integran a través de la indemnización actualizada de los perjuicios y/o reconocimiento y pago actualizado de la totalidad de los sobrecostos de todo orden y perjuicios en que esta incurrió, derivados directamente de la ejecución del contrato, por la ocurrencia de los hechos o circunstancias no imputables al contratista que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del Contrato haciendo más onerosa la ejecución integral del objeto del mismo […]

DECIMA: Que se condene a [la FLA] al pago de intereses moratorias por todo el tiempo de la mora a la tasa comercial moratoria sobre las sumas liquidas actualizadas, que resulten a su cargo por incumplimiento contractual […], o como consecuencia del cumplimiento de las resoluciones cuya nulidad se solicita en esta demanda.

PRETENSION PRIMERA SUBSIDIARIA A LA PRETENSION DECIMA PRINCIPAL: En subsidio de la pretensión décima principal, solicito que se condene a [la FLA] al pago de las sumas actualizadas que resulten a su cargo junto con los...

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