SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00470-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712136

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2012-00470-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-33-000-2012-00470-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 43 / CST - ARTÍCULO 238 / DECRETO 50 DE 1973 - ARTÍCULO 113 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 39 / CCA - ARTÍCULO 267 / CPC - ARTÍCULO 350
Fecha de la decisión30 Octubre 2020

RENUNCIA DEL CARGO / EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / FUERO DE MATERNIDAD / RECURSO DE APELACIÓN - Argumentos nuevos

A juicio del apelante el acto de dimisión presentado por la actora el día 6 de marzo de 2012 no reunía los requisitos legales y, por tanto, al estar viciado de nulidad, no era susceptible de que fuera aceptado por la Administración para con fundamento en este, expedir el acto de aceptación de la renuncia que es objeto de la presente demanda, argumento frente al cual la primera instancia no se pronunció. […] [P]ara la S. no erró la primera instancia en haber omitido efectuar pronunciamiento alguno sobre el particular, por la sencilla razón de que esta discrepancia no fue expresada en estos mismos términos en el escrito de la demanda (…) Es preciso señalar que fueron distintos los apoderados de confianza designados por la demandante, pues uno fue el que redactó el libelo demandatorio y otro el que sustentó el recurso de alzada, circunstancia ésta que bien pudo tener alguna injerencia en la situación que se analiza. […] [E]l hecho de afirmarse en el escrito de renuncia “me permito presentar y dejar a su disposición la renuncia al cargo”, contiene a juicio de la S., una expresión ambigua pero que no por ello enerva o deslegitima la voluntad de retiro de la accionante. […] [R]esulta acreditado que la demandante sí presentó renuncia de manera vehemente al cargo que ocupaba, resultando intrascendente que hubiera consignado en el escrito dirigido a su nominador que la dejaba a su disposición, por cuanto fue inequívoca su decisión de retiro -independiente de que hubiera obedecido a la previa insinuación o petición. […] [L]a entidad demandada tuvo para con la demandante, un acto de cortesía al haberle solicitado que presentara su renuncia y no haber declarado la insubsistencia de su cargo, en vista de que tenía la facultad legal para hacerlo, dada la naturaleza del cargo por ser de libre nombramiento y remoción que le otorgaba una estabilidad laboral relativa, aunado que al ser un cargo directivo, era de las entrañas de su nominador, le asistía a la entidad demandada el derecho a conformar su equipo directivo de trabajo con las personas de su entera confianza. […] [D]estaca la S. que el fuero de estabilidad laboral reforzada para las servidoras públicas la cobija durante el periodo gestante y posterior al embarazo, durante los tres meses de la licencia de maternidad y posterior a ésta, durante los siguientes tres meses durante el periodo de lactancia, en suma, desde la fecha del nacimiento hasta la finalización del sexto mes de vida del hijo, la madre servidora pública no puede ser desvinculada de una entidad de la administración pública. […] [E]l nacimiento del hijo de la (…) fue el día 30 de septiembre de 2011, contados los seis meses de estabilidad o de fuero laboral, vencieron el 30 de marzo de 2012. Como quiera que el acto administrativo de aceptación de la renuncia tiene fecha 12 de abril de 2012, se entiende que fue expedido con posterioridad a la fecha de terminación o vencimiento del fuero de maternidad y de lactancia.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 43 / CST - ARTÍCULO 238 / DECRETO 50 DE 1973 - ARTÍCULO 113 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 39 / CCA - ARTÍCULO 267 / CPC - ARTÍCULO 350

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00470-01(3362-14)

Actor: N.H.C.L.

Demandado: AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: ARGUMENTOS NUEVOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN QUE IMPIDEN PRONUNCIAMIENTO DE LA SEGUNDA INSTANCIA. INEXISTENCIA DEL FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PORQUE YA HABÍA TERMINADO EL PERIODO DE LACTANCIA DE LA FUNCIONARIA DIMITENTE.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia -S. Segunda de Oralidad-, mediante la cual negó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la actora.

  1. ANTECEDENTES

  1. La demanda

1.1. Las pretensiones

La señora demandante a través de apoderado judicial, interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación A.ía General de la República, con el objeto de que se declaren las siguientes pretensiones[1]:

-Declarar la nulidad de la Resolución Ordinaria N° 0218 de 12 de abril de 2012 “Por la cual se acepta una renuncia”, expedida por el A. General de la República, mediante la cual se aceptó la renuncia a la demandante del cargo Gerente Seccional Grado 01, de la Gerencia Seccional I con sede en la ciudad de Medellín, a partir del 16 de abril de 2012.

-A título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la demandante, sin solución de continuidad, al mismo cargo o a uno igual o equivalente en la planta de la A.ía General de la República.

-A título indemnizatorio se ordene a la entidad demandada a cancelar todos los salarios, prestaciones sociales y demás sumas dejadas de percibir por la actora desde su desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

-Se condene a pagar la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daños y perjuicios morales ocasionados por el sufrimiento irrogado a la demandante y a su familia por la desvinculación. Las anteriores sumas deberán ser ajustadas según el IPC y que se apliquen los intereses moratorios respectivos.

Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones son los siguientes:

-La demandante fue vinculada a la A.ía General de la República desde el 1° de julio de 2003 hasta el 15 de abril de 2012, ocupado en orden cronológico los siguientes empleos: Profesional Especializado Grado 03, Gerente Seccional Grado I y Gerente Grado 01, cargo este último de libre nombramiento y remoción.

-Mediante Resolución N° 0544 de 25 de agosto de 2011, a la demandante le fue concedida licencia de maternidad de 98 días, entre el 26 de septiembre de 2011 y el 1° de enero de 2012.

-Una vez finalizada la licencia de maternidad, la demandante se reintegró a su cargo y dio inicio a su periodo de lactancia y que, sin haberse finalizado, el día 6 de marzo de 2012 le fue solicitada la renuncia a la actora, por parte de la A.a Auxiliar para esa época doctora L.M.H.L., solicitud que hizo de manera verbal vía telefónica.

-Mediante oficio enviado a través de correo electrónico el 6 de marzo de 2012, que luego fue enviado por correo físico, la actora atendió la solicitud efectuada por la A.a Auxiliar presentando su renuncia, escrito en el que manifestó que no fue ese su querer por cuanto en los términos de la carta dirigida al...

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