SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00852-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753990

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2018-00852-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 338 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 32 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 5 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2018-00852-01
Fecha de la decisión22 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 05001-23-33-000-2018-00852-01 (25059)

Demandante: M.L.A. DE CHICA


CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN – Marco normativo local. Definición / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN – Sujetos pasivos / APLICACIÓN DEL SISTEMA DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN – Etapas / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN – Distribución / LOTE URBANIZABLE Y LOTE EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN EN LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN EN MEDELLÍN – Determinación / PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE CATEGORÍA DEL PREDIO EN LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN – Configuración


El Concejo de Medellín en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, expidió el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín, Acuerdo 58 del 30 de diciembre de 2008, vigente para la época de los hechos. En dicho ordenamiento se define la contribución de valorización como «un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de obras de interés público dentro del territorio del Municipio de Medellín» (art. 1). A su vez, prevé que los sujetos pasivos de la contribución de valorización «son las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios (as) o poseedores (as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra» (art. 5). El artículo 16 del mencionado acuerdo señala que el proceso de aplicación del Sistema de la Contribución de Valorización comprende las etapas de: prefactibilidad, decretación, factibilidad, distribución, ejecución, recaudo, balance final y liquidación. (…) la Sala centrará el estudio en la vigencia de la licencia de construcción para efectos de establecer si se trata de un lote «en proceso de construcción» como lo sostiene la entidad demandada. (…) Pero, la Sala advierte que esta no fue la única prueba que tuvo en cuenta la entidad demandada para modificar la categoría del predio en cuestión, puesto que, como consta en el concepto técnico y en los actos demandados, además, se evidenció la expedición de licencias de urbanización y construcción expedidas por la Curaduría Urbana Cuarta de Medellín para el predio de la demandante. (…) Es decir, la entidad demandada fundamentó su decisión, entre otras circunstancias, en la vigencia de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la primera etapa del proyecto Soler Gardens, hecho que se desvirtuó en sede judicial, puesto que la parte actora probó que la Resolución C4-519 del 24 de febrero de 2009, expedida por la Curaduría Cuarta del municipio de Medellín, por la que se otorgó la licencia de construcción que interesa en este proceso, estuvo vigente hasta el 4 de marzo de 2011, esto es, con anterioridad a la expedición de la Resolución Distribuidora 094 del 22 de septiembre de 2014. Lo anterior resulta suficiente para concluir que una de las razones que tuvo en cuenta el Fondo de Valorización de Medellín para categorizar el predio como lote en proceso de construcción, no se ajustaba a la realidad para la fecha de expedición de la resolución distribuidora de la contribución de valorización, motivo por el cual, procedía la nulidad de los actos demandados, como lo dispuso el tribunal en la sentencia apelada, advirtiendo que, contrario a lo afirmado en el recurso de apelación, el a quo no fundamentó su decisión en el hecho que el proyecto no se vaya a ejecutar.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 338 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 32 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 5 / ACUERDO 58 DE 2008 (MEDELLÍN) - ARTÍCULO 16


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación


Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, comoquiera que no se encuentran probadas en el expediente. Se mantendrá la condena impuesta por el tribunal, porque no fue objeto de apelación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00852-01(25059)


Actor: M.L.A. DE CHICA


Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - FONVALMED



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación1 interpuesto por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín –FONVALMED- contra la sentencia del 9 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que resolvió:


«PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de “Ausencia de violación de una norma superior, inexistencia de causal de nulidad y presunción de legalidad de los actos administrativos", formuladas por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en virtud de las razones expresadas en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 2017-702 del 24 de abril de 2017 y 2017-6059 del 23 de octubre de 2017, proferidas por el D. General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, por medio de las cuales, se modificó la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, en el sentido de mutar los valores de las variables de área de retiro de quebrada, área de compromiso vial, factor desarrollo, factor de consolidación, pendiente, BTU, porcentaje de desenglobe, puntaje y estrato, en relación con el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 001-555872 de propiedad de la señora M.L.A. de Chica, bajo el entendido de tratarse de un lote en proceso de construcción perteneciente al proyecto S.G. y, conforme a ello, se asignó como contribución por valorización a asumir, la suma de $234.842.823, no aquella que había quedado establecida en el acto inicial, y se resolvió el recurso de reposición, conforme a los motivos indicados en la parte considerativa de la decisión.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que la señora María Luzmila A. de Chica, en calidad de propietaria del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 001-555782, solo está obligada a asumir el pago de la contribución por valorización relacionada con el Proyecto de Valorización El Poblado, en favor del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, por valor de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($71.670.818), tal como se indicó en el anexo de la Resolución N° 094 del 22 de septiembre de 2014 y conforme a los parámetros allí establecidos, tal como quedó plasmado en la parte motiva de la decisión.


CUARTO: Se condena en costas al Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 365 del Código General del Proceso.


QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


SEXTO: N. esta sentencia (…)»2.




ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Distribuidora 094 del 22 de septiembre de 2014, el D. General del Fondo de Valorización del municipio de Medellín (Hoy FONVALMED) distribuyó la contribución por valorización del proyecto Valorización El Poblado, decretada por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 20143.


En el anexo de la resolución distribuidora consta que para el inmueble con la matrícula inmobiliaria 555872 –lote urbanizable-, la citada entidad fijó el valor de la contribución a cargo de M.L.A. de Chica en la suma de $71.670.8184.


El 24 de abril de 2017, el D. General del Fondo de Valorización de Medellín expidió la Resolución 2017-702, por medio de la cual modificó la Resolución 094 de 2014, en el sentido de mutar los valores de las variables área de retiro de quebrada, área de compromiso vial, factor desarrollo, factor de consolidación, pendiente, BTU, porcentaje de desenglobe, puntaje y estrato, entre otros para el inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria 555872 –lote en proceso de construcción-. El valor de la contribución se fijó en $234.842.8235.


El 23 de junio de 2017, la contribuyente interpuso recurso de reposición6, porque las variables que se tuvieron en cuenta para expedir el citado acto administrativo no reflejan que para cuando se distribuyó la contribución de valorización (2014), el predio hacía parte del proyecto S.G. que no se va a ejecutar, por lo que el acto carece de sustento fáctico.


Mediante la Resolución 2017-6059 del 23 de octubre de 2017 el D. General del Fondo de Valorización de Medellín confirmó el acto recurrido7, porque el inmueble cumple con las condiciones para tipificarlo como lote en proceso de construcción, toda vez que para el 22 de septiembre de 2014 tenía vigente la licencia de construcción C4-509-19 del 24 de febrero de 2009 y había iniciado obras civiles a nivel de fundaciones.




DEMANDA


MARÍA L.A. DE CHICA, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, formuló las siguientes pretensiones:


«Principal. Decrétese la nulidad de la Resolución...

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