SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754042

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2021-01332-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente05001-23-33-000-2021-01332-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 99.
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD Y A LA IGUALDAD / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO - Durante período de vacaciones de funcionaria judicial / COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA

[L]a Sala encuentra que, como lo advirtió el juez de tutela de primera instancia, la decisión negativa sobre la asignación de recursos proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín atenta contra el derecho al descanso de la servidora [S.E.S.A.], pues implica el aplazamiento indefinido de sus vacaciones. (…) Por consiguiente, y a fin de conciliar los intereses de continuidad en la prestación del servicio y el derecho al descanso remunerado de la actora, se ampararán los derechos fundamentales de la servidora [S.E.S.A.] al descanso y al trabajo en condiciones dignas. (…) Finalmente, se debe precisar que según el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es “es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura”. De manera que esta última tiene por función adelantar las labores necesarias para el funcionamiento de la Rama Judicial, consecuentemente, de los despachos judiciales. (…) En virtud de tal competencia, al director ejecutivo de administración judicial, se le asignaron como funciones en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996 “Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización” y “Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan”. (…) A su vez, este mismo cuerpo normativo estableció la desconcentración de esta función, toda vez que, se torna imposible que desde el nivel central se puedan atender los requerimientos de cada despacho judicial que se encuentre dentro del territorio nacional, por ello, el numeral 2° del Artículo 103 ibidem determinó como funciones de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial dentro de su jurisdicción y entorno territorial, entre otras, la siguiente: “Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización”; asimismo, en el numeral 7°, “Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan”. (…) Es por lo anterior, que la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín es la encargada del citado procedimiento, del cual no existe prueba de que en el presente asunto se haya surtido dicho trámite. Sin embargo, dicha omisión y que la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, por falta de planeación no haya apropiado los rubros necesarios para los reemplazos de los empleados judiciales no puede desconocer el derecho al descanso de la demandante. (…) De manera que, en el presente caso como lo advirtió el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín (Antioquia - Chocó), encargada de la administración de los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Rama Judicial, es quien de manera coordinada con el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deben llevar a cabo las gestiones administrativas y presupuestales tendientes a que se expida el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal que permita al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, nombrar el reemplazo de la actora mientras duran sus vacaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 99.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01332-01(AC)

Actor: S.E.S.A.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia contra la Sentencia del 23 de julio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad que dispuso:

1. SE CONCEDE LA TUTELA de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad de la señora S.E.S. ARBOLEDA los cuales están siendo vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL MEDELLÍN ANTIOQUIA y el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas.

2. En consecuencia, SE ORDENA a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN –ANTIOQUIA –CHOCÓ que de acuerdo a sus competencias, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las gestiones administrativas y presupuestales, tendientes a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que le permita al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA, nombrar el reemplazo de la señora S.E.S.A., en el cargo de Asistente Social en provisionalidad dentro de dicha dependencia.

3. SE ORDENA al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN Y ANTIOQUIA que, una vez expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial Antioquia –Chocó, le informe a la señora S.E.S.A., la fecha a partir de la cual empezará a gozar el disfrute de las vacaciones”.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 9 de julio de 2021[1], la señora S.E.S.A. instauró acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, S.M.(. y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), por considerar vulnerados sus derechos al trabajo, a la salud y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y a la salud.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo como asistente social del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y así poder disfrutar de mis vacaciones.

TERCERO: Disponer u ordenar que se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas.

CUARTO: Se proceda a conminar a las autoridades respectivas para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar como encargado a otras personas, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”.

  1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora S.E.S.A. se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el empleo de asistente social en el centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, desde el 6 de mayo de 2020.

2.2. Al haber completado un año de servicios y al pertenecer al régimen de vacaciones individuales, solicitó el disfrute de las mismas a partir del 26 de julio hasta el 19 de agosto de 2021.

Explicó que solicitó al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de sus vacaciones y para la designación de un reemplazo, sin embargo, se expidió el certificado de disponibilidad en relación con sus vacaciones, pero se negó el del reemplazo.

2.3. Tal circunstancia hizo que el juez coordinador del centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín mediante la Resolución Nro. 136 del 6 de julio de 2021 negara sus vacaciones con fundamento en que, si bien no desconocía el derecho al disfrute de las mismas, máxime en esta época de pandemia por Covid-19 que ha impactado y ha requerido un mayor esfuerzo por parte de...

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