SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00669-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755045

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-00669-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Número de expediente05001-23-31-000-2008-00669-01
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / PACIENTE / DEMORA EN ATENCIÓN AL PACIENTE / PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / REPARACIÓN DEL DAÑO / HOSPITAL / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / RESPONSABILIDAD MÉDICA / LESIONES PERSONALES / PERDIDA ANATÓMICA DE ÓRGANO

[En el caso concreto] [D]e conformidad con los hechos y pretensiones de la demanda se advierte que, contrario a lo concluido por el tribunal, la parte actora no limitó la imputación del daño a la pérdida del dedo medio de la mano derecha de la paciente. (…) La Sala considera que la demora en la autorización para la realización de esta consulta causó perjuicios morales a la demandante (…) En efecto, esa tardanza generó sentimientos de angustia, impotencia y preocupación que, como lo indicó la parte actora, llevaron a la paciente a pensar que la complicación podría ser incluso peor que lo que resultó ser y a la presentación de una acción de tutela. En ese sentido, la Sala considera que la demora en la que incurrió la Dirección Seccional de Salud (…) causó que la víctima directa careciera de una información oportuna respecto de su estado de salud, lo cual, visto el desenlace, generó sentimientos de angustia, impotencia y preocupación que deben ser reparados. (…) Por otra parte, esa conclusión no se extiende al Hospital (…) En efecto, el hospital atendió a la paciente en las oportunidades que ella lo requirió y, aunque se desconoce si la atención fue adecuada, no incurrió en un hecho u omisión que pudiera producirle sentimientos de angustia, impotencia y preocupación a la paciente. (…) Por último, la Sala reducirá el monto de los perjuicios reconocido en primera instancia. En ese sentido, condenará a la Dirección Seccional de Salud (…) a indemnizar a la demandante con 10 SMLMV por los perjuicios morales causados. Por otra parte, debido a que la sentencia no fue recurrida por la parte demandante y en atención al principio de la non reformatio in pejus, la Sala confirmará la decisión de negar las demás pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Dr. A.M.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 05001-23-31-000-2008-00669-01(45086)

Actor: M.N.V. Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA Y E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE CISNEROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico en la atención de una infección en el dedo de la mano derecha de la paciente que condujo a que tuviera que ser amputado. Se confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia a reparar los perjuicios morales causados a la víctima directa. A pesar de que no está demostrada la causalidad entre la omisión de la demandada y la amputación del dedo de la demandante, la demora en la autorización para la realización de la consulta causó perjuicios morales a la paciente. Se reduce el monto de los perjuicios reconocidos en primera instancia.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Descongestión el 14 de octubre de 2011 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la sentencia de primera instancia se dispuso:

SEGUNDO: DECLÁRASE responsable al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA, por la falla en la prestación del servicio de salud brindado a la señora M.N.V., de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: Como consecuencia, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA deberá pagar a la señora M.N.V. la suma de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.>>

La Sala es competente para proferir esta providencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo que establece que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos en primera instancia. Adicionalmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 14 de mayo de 2008 por la señora M.N.V. y su compañero permanente D. de J.M.A.. Se dirigió contra el Departamento de Antioquia – Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Hospital San Antonio de Cisneros, para obtener la reparación del daño causado por la deficiente atención en la prestación del servicio de salud que condujo a que la señora M.N.V. no fuera atendida oportunamente y, posteriormente, se le amputara el dedo medio de su mano derecha.

2.- En la demanda se formularon las siguientes:

Que se hagan las siguientes declaraciones y condenas contra:

LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – HOSPITAL SAN ANTONIO – CISNEROS para que pague por el daño que hicieron a los actores:

  1. Que esos entes son responsables por los daños ocasionados a los demandantes

Que dicha obligación deviene de la responsabilidad objetiva del estado, falla del servicio, bajo la modalidad de presunción de responsabilidad, que se aplica en este asunto médico administrativo, negligencia médica, o bajo el régimen de cualquiera otra causa o modalidad a que haya lugar.

  1. En consecuencia, se hagan los siguientes reconocimientos a los actores

LUCRO CESANTE:

Lo que ha dejado de percibir la señora M.N.V. y su compañero permanente señor D. de J.M.A. ya que ella laboraba en oficios varios, y él ejerce la profesión de mecánico: la que tuvo que dejar cada vez que tenía que acompañar a su compañera, inicialmente a las citas con el especialista y después durante la hospitalización a la que se vio sometida la señora V.. Los que tasamos en la suma aproximada de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS ($1.408.000 pesos), teniendo en cuenta los 30 días que la señora V. estuvo hospitalizada a razón de un salario mínimo, que como salario percibía, a consecuencia de la renuncia de sus labores por imposibilidad a ejercer actividades y lo mismo 30 días que su compañero tuvo que dejar de desempeñar su oficio de mecánico a razón de un millón de pesos mensuales ($1.000.000), sin perjuicio de montos mayores que llegaren a demostrarse.

PERJUICIOS MATERIALES

En la manifestación de daño emergente, en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($3.400.000) por concepto de pago de gastos de transportes, medicina, alimentación, además del tiempo empleado en las diferentes diligencias o lo que sea justamente demostrado en el proceso y a favor de los demandantes.

PERJUICIOS MORALES Y FISIOLÓGICOS, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en la cantidad de 2.000 SMLMV a la señora M.N.V., por los sufrimientos, dolores recibidos en su humanidad, daño estético de la mano derecha (amputación del dedo índice), preocupación, ante lo que pensaba una complicación mayor, angustia, zozobra, rabia e impotencia, entre otros perjuicios que...

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