SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755188

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02614-01
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 107
Fecha24 Junio 2021

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Finalidad / ELEMENTO OBJETIVO / APROBACIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL – Otorgando una condición especial de pago a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos predial y de industria y comercio, por los intereses de mora generados por obligaciones correspondientes a los períodos gravables del año 2017 y anteriores / INVALIDEZ DE ACUERDO – Por falta de motivación / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - La declaratoria de nulidad o la invalidez de un acuerdo no conlleva necesariamente a que se decrete la pérdida de investidura de quienes lo aprobaron / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No configuración

En el asunto bajo examen, el fundamento por el cual los recurrentes insisten en que está configurada la causal de pérdida de investidura es porque los concejales aprobaron el Acuerdo nro. 001 de 2019, que estableció una condición especial para el pago de intereses moratorios de los impuestos predial y de industria y comercio para las vigencias fiscales del año 2017 y anteriores, considerando que tales intereses tienen naturaleza tributaria y que por ello se causó un detrimento patrimonial al municipio, pues se transgredió lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018. […] [E]l referido acuerdo, según lo señaló el Tribunal al decidir sobre la invalidez parcial del mismo, aplicó indebidamente lo dispuesto por los artículos 107 de la Ley 1943 de 2018 y transgredió el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, puesto que implementó una condición especial que posibilitó el no pago de intereses moratorios sin motivar debidamente la amnistía, y en especial sin indicar el impacto fiscal de dicha decisión y la estrategia para mitigarlo. En ese sentido, si bien, como lo señaló el tribunal en la sentencia que declara la invalidez del beneficio, la conducta de los concejales no se ajustó a derecho, pues el acto carece de la motivación que le exige la Ley 819 de 2003, dicha irregularidad no tiene la entidad de configurar la causal invocada de pérdida de investidura de los concejales acusados, puesto que, como se indicó líneas atrás, por un lado, en la aprobación del acuerdo no estaban actuando como ordenadores del gasto, y por el otro, tampoco se configuró la indebida destinación de recursos de manera indirecta, dado que, con su actuación, no distorsionaron las finalidades del gasto, que es uno de los presupuestos que se requiere para que se configure la causal de pérdida de investidura. La causal de nulidad del acto no estuvo fundada en ninguno de estos elementos, sino en la falta de motivación y explicación sobre el impacto fiscal de la estrategia y las medidas para mitigarlo. Así mismo, no se advierte que se hayan utilizado instrumentos para cambiar la destinación de dineros públicos, verbigracia, en asuntos de contratación pública, anticipos, autorizaciones, cesión de tiquetes aéreos, entre otros eventos, en los cuales la jurisprudencia ha aceptado que los miembros de corporaciones públicas incurren en esta causal de manera indirecta. Por último, aunque el solicitante no lo alega, se reitera que, tal como lo ha señalado esta Sección en otras oportunidades, la declaración de invalidez de un acuerdo no comporta la desinvestidura de los concejales acusados por no estar prevista de forma taxativa dentro de las causales establecidas por la Constitución y la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 1943 DE 2018ARTÍCULO 107

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 05001-23-33-000-2019-02614-01(PI)

Actor: J.A.A.P.

Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS- ANTIOQUIA

Referencia: Pérdida de investidura

Tesis: No incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que aprobaron un acuerdo municipal que concedió una condición especial de pago a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos predial y de industria y comercio de un ente territorial por concepto de intereses de mora generados por obligaciones correspondientes a los períodos gravables del año 2017 y anteriores.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó la pérdida de investidura de los señores J.F.Á.E., D.A.E.T., N. de las M.M.J., M.Y.M.S., S.M.R., O.E.R.M. y L.O.Y.R., en su condición de concejales del municipio de S.R. de Osos, período constitucional 2016-2019.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada

El señor J.A.A.P., obrando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de la investidura de los concejales acusados, por considerar que incurrieron en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por la indebida destinación de dineros públicos.

1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada[1]

El solicitante informó que los concejales acusados, señores J.F.Á.E., D.A.E.T., N. de las M.M.J., M.Y.M.S., S.M.R., O.E.R.M. y L.O.Y.R. fueron elegidos concejales del municipio de S.R. de Osos para el período constitucional 2016 - 2019 y tomaron posesión de sus cargos, según consta en el Acta nro. 001 del 2 de enero de 2016.

Sostuvo que la alcaldesa del municipio de S.R. de Osos para el período 2016-2019 presentó el proyecto de acuerdo nro. 001 de 2019, “por medio del cual se establecen condiciones especiales para el pago de obligaciones, impuestos, tasas y contribuciones en el municipio de S.R. de Osos y se dictan otras disposiciones”, al que se le dio trámite en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2019 y fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública el 5 de febrero de 2019, y en segundo debate el 12 del mismo mes y año, fecha en la que fue aprobado por la plenaria de la Corporación con un total de 9 votos positivos, 7 de los cuales corresponden a los concejales acusados.

Agregó que el Acuerdo nro. 001 del 12 de febrero de 2019 fue sancionado el 13 de febrero y empezó a regir al día siguiente de su publicación, esto es, el 14 de febrero de 2019.

Arguyó que el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018 faculta a las entidades territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70% en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, o sea que no se permite que haya beneficios temporales para condonar intereses moratorios causados por el no pago de impuestos; sin embargo, el concejo municipal y particularmente los concejales acusados aprobaron el acuerdo concediendo una exención o beneficio, contrariando lo allí dispuesto.

Indicó que, en cumplimiento de lo establecido en dicho acuerdo, la administración municipal de S.R. de Osos le ordenó a la Secretaría de Hacienda "realizar las respectivas notas de créditos de los contribuyentes e infractores que soliciten y se acojan a la condonación especial del pago de los impuestos" y, como consecuencia de ello, entre la vigencia del acuerdo y el 22 de mayo de 2019 el valor total dejado de recaudar por concepto de intereses de mora de los impuestos predial e industria y comercio ascendió a la suma de $168.514.374.

Aseveró que, para obtener la información de los intereses moratorios que fueron objeto de la condición especial a favor de los contribuyentes por los conceptos señalados, fue necesario instaurar una acción de tutela, respuesta que se obtuvo mediante el oficio con radicado 1800-1404 del 22 de mayo de 2019, por lo que no se conoce cuáles fueron los intereses de mora causados y dejados de recaudar del 21 de mayo al 31 de octubre de 2019 que, en todo caso no son relevantes para la configuración de la causal de desinvestidura invocada, pero sí para establecer el detrimento patrimonial ocasionado al municipio.

Finalmente, señaló que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR