SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-03223-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876021323

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2009-03223-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Diciembre 2020
Número de expediente05001-23-31-000-2009-03223-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 1909 DE 1992 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 1909 DE 1992 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 1909 DE 1992 - ARTÍCULO 72
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INTERÉS GENERAL / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. (…) La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.

NOTA DE RELATORÍA: Con referencia a la institución jurídico procesal de la caducidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 14 de octubre de 1998, Exp. C-574, M.A.B.C.; y de 22 de mayo de 2002, Exp. C-394, M.Á.T.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FACTOR DE ATRIBUCIÓN DEL DAÑO

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado. El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho, que contraría el orden legal o que está desprovista de una causa que la justifique, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. (…) Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio neminem laedere y de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de daño antijurídico, de 27 de enero de 2000, Exp. 10867, C.A.E.H.E.; de 2 de marzo de 2000, Exp. 11945, C.M.E.G.G.. Referente a la imputación del daño antijurídico, consultar providencia de 18 de mayo de 2017, Exp. 36386, C.J.O.S.G.. Acerca del daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B., Exp. 24633, C.H.A.R.; de 5 de marzo de 2020, Exp. 50264, C.M.N.V.R. (E).

DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / INCAUTACIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMADO EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL LA NACIÓN / PROCESO CONTRA LA NACIÓN / DIAN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva y está debidamente representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y por la DIAN, de conformidad con los criterios señalados por la jurisprudencia de esta Sección, pues fueron esas entidades las que retuvieron e incautaron, respectivamente, la tractomula (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la representación judicial de la Nación, consultar providencia de 25 de septiembre de 2013, Exp. 20420, C.E.G.B..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO ANTIJURÍDICO DERIVADO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / INCAUTACIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / ACTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / NORMA ADUANERA / LEGISLACIÓN ADUANERA / FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA DIAN / FACULTADES DE LA DIAN / DIAN / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / ERROR EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO / IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO / NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Corresponde a la Sala determinar si la retención y posterior incautación de un vehículo por inconsistencias en su sistema de identificación, constituye una falla en el servicio que deba ser reparada por el Estado. (…) En el caso sub examine se tiene que el daño alegado es la retención e incautación del tracto camión (…) por parte de la DIAN, que conllevó a la rescisión del contrato de compraventa (…), lo cual está debidamente acreditado con el oficio (…), por medio del cual la Policía de Carreteras de Antioquia lo puso a disposición de dicha entidad (…), con la Resolución (…) por medio de la cual la DIAN ordenó el comiso del referido automotor en favor de la Nación (…) y con la certificación suscrita por (…) sobre la recisión del contrato de compraventa (…). [S]e evidencia que la Resolución (…) fundó la decisión de declarar el contrabando y comiso del tracto camión (…) en el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, pues éste permitía retener el vehículo porque su identificación no se acompasaba con aquella que contenía su declaración de importación. (…) Según lo expuesto, la situación ameritaba para las autoridades aduaneras una investigación administrativa en aras de establecer la legal procedencia del tracto camión incautado (…). En suma, la lectura integral de la decisión anterior permite concluir a la Sala que sí existió una irregularidad en la declaración inicial de importación del tracto camión, (…) a pesar de que posteriormente fue subsanada por la autoridad aduanera al valorar la declaración de legalización (…) para ordenar la entrega del vehículo al actor. (…) Así las cosas, la Sala evidencia que el menoscabo que la investigación administrativa haya podido comportar, desde la perspectiva de lesiones materiales o inmateriales al señor (…), no tiene el carácter de antijurídico, pues se ocasionó dentro de una investigación legalmente motivada para evitar presuntos hechos irregulares que podían configurar un caso de contrabando o introducción de mercancía no declarada al país. En otras palabras, la retención e incautación del tracto camión (…) por parte de la DIAN, que conllevó a la rescisión del contrato de compraventa (…), no constituye un daño antijurídico que deba ser reparado por el Estado. Precisamente con relación al presupuesto de antijuridicidad del daño, consistente en la inexistencia de un título jurídico que lo justifique, es preciso advertir, como punto de partida, que el mismo...

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