Sentencia Nº 05001-23-33-000-2020-03745-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-09-2021
Sentido del fallo | DENIEGA PRETENSIONES |
Emisor | Tribunal Administrativo de Antioquia (Colombia) |
Número de registro | 81561820 |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2020-03745-00 |
Materia | TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Se suspende cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete; se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección; y durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir / NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Los actos oficiales que profiera la administración tributaria, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto Tributario, se deben notificar a la última dirección informada por el contribuyente, esto es, a la indicada en la última declaración o en el formato oficial de cambio de dirección, que debe ser, necesariamente, la reportada en el RUT / FORMAS DE NOTIFICACIÓN - Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - La suspensión de los términos legales se adoptó por razón del servicio y en consideración a la emergencia sanitaria declarada para impedir la propagación del COVID / TESIS: Se deniegan las pretensiones de la parte actora, ya que ninguno de los argumentos propuestos tuvo la posibilidad de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos objeto de discusión. |
TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Se suspende cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete; se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección; y durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir / NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Los actos oficiales que profiera la administración tributaria, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto T., se deben notificar a la última dirección informada por el contribuyente, esto es, a la indicada en la última declaración o en el formato oficial de cambio de dirección, que debe ser, necesariamente, la reportada en el R. - En los casos en que se cambie la dirección, la antigua dirección será válida por el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se informe del cambio / FORMAS DE NOTIFICACIÓN - Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo – La dirección procesal prima sobre el resto de direcciones - Si la administración tributaria envía el acto objeto de notificación por correo a cualquiera de las direcciones, y la empresa de correos o de mensajería lo devuelve por una razón distinta a la de dirección errada, la autoridad tributaria debe proceder a hacer la notificación por aviso en el portal web de la DIAN / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - La suspensión de los términos legales se adoptó por razón del servicio y en consideración a la emergencia sanitaria declarada para impedir la propagación del COVID-19, mas no tuvo por objeto suspender el funcionamiento de la DIAN.
FUENTE FORMAL: Estatuto T..
NOTA DE RELATORÍA: Se deniegan las pretensiones de la parte actora, ya que ninguno de los argumentos propuestos tuvo la posibilidad de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos objeto de discusión.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA CUARTA DE ORALIDAD
MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO
Medellín, siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia Nº |
169 |
Medio de Control |
Nulidad y restablecimiento del derecho – Tributario |
Demandante |
El Punto de la Impresora, C. y A.S. |
Demandado |
DIAN |
Radicado |
05001 23 33 000 2020 03745 00 |
Decisión |
Niega pretensiones de la demanda. Condena en costas. |
Asuntos |
Suspensión de términos en actuaciones administrativas de la DIAN – competencia temporal para expedir actos administrativos / Firmeza de las declaraciones tributarias. Notificación del requerimiento especial. Formas de notificación – dirección procesal. |
Instancia |
Primera |
1. ANTECEDENTES
Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda interpuesta por la sociedad El Punto de la Impresora, C. y A.S. a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que se resuelva sobre las siguientes:
1.1.1. Pretensiones
Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412019000038 del 3 de abril de 2019, por medio de la cual se determinó un saldo a pagar de $2.018.228.000, y de la Resolución N° 2468 del 17 de abril de 2020, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración.
Que se declare la falta de competencia temporal de la División de Gestión de Fiscalización por haber proferido el Requerimiento Especial N° 112382018000085 por fuera de los dos (2) años otorgados por el artículo 705 del Estatuto T..
Que en consecuencia, se restablezca el derecho de la sociedad demandante, declarando la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2015.
Que se condene en costas a la entidad demandada.
1.1.2. Hechos
Que el 7 de abril de 2016, la sociedad El Punto de la Impresora, C. y Accesorios S.A.S., presentó declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2015, con formulario 1111600460927 y número interno 91000345100223, reportando un saldo a favor de $5.936.000.
Que el 14 de agosto de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante auto de apertura N° 112382017001703 abrió investigación por el programa DT “DENUNCIAS DE TERCEROS”.
Que el 7 de febrero de 2018, se llevó a...
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