Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-00341-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153579

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2021-00341-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha04 Agosto 2021
Número de registro81562986
Número de expediente05001-23-33-000-2021-00341-00
MateriaLIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Puede ser modificada por una sola vez por la Administración de Impuestos, previa expedición y envío al contribuyente del requerimiento del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Se contempla en el artículo 647 del Estatuto Tributario / DISMINUCIÓN O RECHAZO DE PÉRDIDAS FISCALES - Prevista por el artículo 647 / LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD POR DIFERENCIA DE CRITERIOS - La causal de exculpación no se genera por la sola discrepancia entre las partes, sino establecer si el criterio desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico. / TESIS: La sanción resulta procedente, pues tratándose de rechazo o disminución de pérdidas que no modifiquen el saldo a favor o el saldo a pagar declarado, la conducta sancionada es por declarar un mayor valor como pérdida, lo cual constituye un crédito fiscal que habilita al contribuyente a compensar con futuras rentas las pérdidas declaradas. Sin embargo, en el proceso de fiscalización no se sometió a debate que la parte actora, a pesar de estar jurídicamente constituida como una sociedad comercial, no había realizado actividad económica para el año 2013, además, la DIAN de Medellín, quien adelantó toda la investigación y tuvo acceso a la contabilidad de la sociedad, pudo constatar que no existen registros de ingresos derivados de la venta de inmuebles o del ejercicio del objeto social que por ley está obligada a tener en sus estatutos. En este sentido, y reiterando lo expresado por el Consejo de Estado “una comprensión adecuada del principio de culpabilidad lleva a considerar que si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones tributarias con fundamento en hechos completos y cifras veraces, basado en una interpretación que , bajo ciertas condiciones, califica como razonable, no parece justo y acorde con el ordenamiento jurídico que se le impongan sanciones por el simple hecho de existir controversias o discrepancias en la aplicación de la ley”.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Puede ser modificada por una sola vez por la Administración de Impuestos, previa expedición y envío al contribuyente del requerimiento del requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta / Debe contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Se contempla en el artículo 647 del Estatuto Tributario - No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos / DISMINUCIÓN O RECHAZO DE PÉRDIDAS FISCALES – Prevista por el artículo 647-1 del Estatuto Tributario, el cual no contiene una sanción autónoma sino que regula las condiciones en las cuales se aplican las sanciones por inexactitud y por corrección cuando se trata de rechazo o disminución de pérdidas / LEVANTAMIENTO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD POR DIFERENCIA DE CRITERIOSLa causal de exculpación no se genera por la sola discrepancia entre las partes, sino establecer si el criterio desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.


FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario


NOTA DE RELATORÍA: La sanción resulta procedente, pues tratándose de rechazo o disminución de pérdidas que no modifiquen el saldo a favor o el saldo a pagar declarado, la conducta sancionada es por declarar un mayor valor como pérdida, lo cual constituye un crédito fiscal que habilita al contribuyente a compensar con futuras rentas las pérdidas declaradas. Sin embargo, en el proceso de fiscalización no se sometió a debate que la parte actora, a pesar de estar jurídicamente constituida como una sociedad comercial, no había realizado actividad económica para el año 2013, además, la DIAN de Medellín, quien adelantó toda la investigación y tuvo acceso a la contabilidad de la sociedad, pudo constatar que no existen registros de ingresos derivados de la venta de inmuebles o del ejercicio del objeto social que por ley está obligada a tener en sus estatutos. En este sentido, y reiterando lo expresado por el Consejo de Estado una comprensión adecuada del principio de culpabilidad lleva a considerar que si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones tributarias con fundamento en hechos completos y cifras veraces, basado en una interpretación que , bajo ciertas condiciones, califica como razonable, no parece justo y acorde con el ordenamiento jurídico que se le impongan sanciones por el simple hecho de existir controversias o discrepancias en la aplicación de la ley”.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

151

Medio de Control

Nulidad y restablecimiento del derecho – tributario

Demandante

Agrícolas y F.S.

Demandado

DIAN

Radicado

05001 23 33 000 2021 00341 00

Decisión

Concede pretensiones de la demanda. Condena en costas.

Asuntos

Sanción por inexactitud - disminución o rechazo de pérdidas fiscales - artículos 647 y 647-1 del Estatuto Tributario / levantamiento de la sanción por inexactitud por diferencia de criterios.

Instancia

Primera


1. ANTECEDENTES


Resuelve la Sala en primera instancia, la demanda interpuesta por la sociedad Agrícolas y Forestales S.A. a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para que se resuelva sobre las siguientes:


1.1.1. Pretensiones


Que se declare la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión N° 112412019000134 del 22 de noviembre de 2019, y la nulidad total de la Resolución 8621 del 23 de noviembre de 2020, por la...

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