Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-01547-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154054

Sentencia Nº 05001-23-33-000-2017-01547-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de expediente05001-23-33-000-2017-01547-00
Fecha04 Agosto 2021
Número de registro81560134
MateriaBONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Fue creada por el decreto 610 de 1998 como una medida para superar la brecha económica que había entre los magistrados de tribunal y servidores equivalentes con los magistrados de las Altas Cortes / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL - Fue creada por el decreto 4040 de 2004 como una medida para evitar la multiplicidad de demandas por parte de los beneficiarios del renovado Decreto 610 de 1998, aunque con un porcentaje menor al del decreto 610 de 1998 / COEXISTENCIA DE DECRETOS - El Consejo de Estado decretó la nulidad del Decreto 4040 de 2004, con efectos ex tunc, es decir, afectando al pasado, como si la norma jamás hubiese sido expedida, y en consecuencia, dejó al Decreto 610 de 1998 como única norma vigente sobre la materia; sin embargo, durante 7 años, 1 mes y 24 días coexistieron los Decretos 610 y 4040 / PROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Procede respecto a los magistrados de tribunal, siempre que, en la respectiva anualidad sus ingresos anuales efectivamente percibidos no hayan alcanzado el tope del 80 % de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, incluidas en ello las cesantías de los congresistas. / TESIS: Conforme con lo anterior, la Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia y, el acto presunto negativo por la falta de decisión del recurso de apelación radicado el 18 de diciembre de 2013 por la demandante, se encuentran viciados de nulidad, toda vez que los mismos fundamentan la negativa del reconocimiento de la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998, en que la actora percibió la bonificación por gestión judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004, por lo que los pagos se ajustaron a derecho y que la sentencia que declaró la nulidad de dicho Decreto no tiene efectos retroactivos. Sin embargo, como se explicó previamente, el Consejo de Estado declaró la nulidad del referido marco normativo, lo que implica que las situaciones jurídicas vuelvan a su estado anterior, en este caso, a que los destinatarios del Decreto 610 de 1998 -bonificación por compensación-, como es el caso de la demandante, mantengan incólumes los derechos allí consagrados. Por lo anterior, como restablecimiento del derecho, se debe ordenar el reconocimiento y pago de la diferencia existente entre el porcentaje establecido como bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 (80%) y la bonificación por gestión judicial creada por el Decreto 4040 de 2004 (70%) percibida por la demandante, haciendo énfasis en que la liquidación de la bonificación por compensación no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías.


BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Fue creada por el decreto 610 de 1998 como una medida para superar la brecha económica que había entre los magistrados de tribunal y servidores equivalentes con los magistrados de las Altas Cortes / BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL – Fue creada por el decreto 4040 de 2004 como una medida para evitar la multiplicidad de demandas por parte de los beneficiarios del renovado Decreto 610 de 1998, aunque con un porcentaje menor al del decreto 610 de 1998 / COEXISTENCIA DE DECRETOS – El Consejo de Estado decretó la nulidad del Decreto 4040 de 2004, con efectos ex tunc, es decir, afectando al pasado, como si la norma jamás hubiese sido expedida, y en consecuencia, dejó al Decreto 610 de 1998 como única norma vigente sobre la materia; sin embargo, durante 7 años, 1 mes y 24 días coexistieron los Decretos 610 y 4040 – Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del decreto 4040 de 2004, el decreto 1102 dispuso que los servidores que venían percibiendo la Bonificación de Gestión Judicial percibirían, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de nulidad, la bonificación por compensación en los términos del decreto / PROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Procede respecto a los magistrados de tribunal, siempre que, en la respectiva anualidad sus ingresos anuales efectivamente percibidos no hayan alcanzado el tope del 80 % de lo que por todo concepto devenga un magistrado de alta corte, incluidas en ello las cesantías de los congresistas.


FUENTE FORMAL: Decreto 610 de 1998, decreto 1239 de 1998, decreto 4040 de 2004, decreto 1102 de 2012


NOTA DE RELATORÍA: Conforme con lo anterior, la Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia y, el acto presunto negativo por la falta de decisión del recurso de apelación radicado el 18 de diciembre de 2013 por la demandante, se encuentran viciados de nulidad, toda vez que los mismos fundamentan la negativa del reconocimiento de la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998, en que la actora percibió la bonificación por gestión judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004, por lo que los pagos se ajustaron a derecho y que la sentencia que declaró la nulidad de dicho Decreto no tiene efectos retroactivos. Sin embargo, como se explicó previamente, el Consejo de Estado declaró la nulidad del referido marco normativo, lo que implica que las situaciones jurídicas vuelvan a su estado anterior, en este caso, a que los destinatarios del Decreto 610 de 1998 –bonificación por compensación-, como es el caso de la demandante, mantengan incólumes los derechos allí consagrados. Por lo anterior, como restablecimiento del derecho, se debe ordenar el reconocimiento y pago de la diferencia existente entre el porcentaje establecido como bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 (80%) y la bonificación por gestión judicial creada por el Decreto 4040 de 2004 (70%) percibida por la demandante, haciendo énfasis en que la liquidación de la bonificación por compensación no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de Alta Corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías.


Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal


Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL

Radicado:

05001-23-33-000-2017-01547-00

Demandante:

M.J.Z.L.

Demandado:

NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Instancia:

PRIMERA

Sentencia:

No. 137


Temas: Reconocimiento de diferencia salarial entre la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y la bonificación por gestión judicial del Decreto 4040 de 2004/ Solo puede hablarse de exigibilidad de la bonificación por compensación, a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del Decreto 4040, es decir el 27 de enero de 2012/ Concede parcialmente las pretensiones

Procede la Sala a decidir la demanda que, en ejercicio del medio de control de Nulidad y R.lecimiento del Derecho de carácter Laboral, instauró la señora M.J.Z.L., a través de apoderado judicial, en contra de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.


1. ANTECEDENTES


1.%2. Pretensiones:


La demandante solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013, mediante la cual se le negó el pago de la bonificación por compensación del sueldo que devengaba en los términos establecidos en los Decretos 610 y 1239 de 1998 y; ii) Acto ficto negativo producto del silencio administrativo negativo, por falta de respuesta al recurso de apelación formulado el 18 de diciembre de 2013 en contra de la Resolución No. DESAJMR13-6815 del 13 de diciembre de 2013.


Como consecuencia de lo anterior y, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la demandada la liquidación y pago a favor de la demandante, de las sumas adeudadas por concepto de bonificación por compensación con fundamento en los Decretos 610 y 1239 de 1998, es decir, ordenándose pagar el 80% de lo que por todo concepto perciben los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1° de enero de 2001, momento a partir del cual se hizo exigible el derecho, o desde el momento que el Tribunal lo determine y hasta su retiro del servicio.


Así mismo: i) que se ordene el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el pago que se le hizo desde el 1° de enero de 2001 y lo que correspondería en cumplimiento de la sentencia; ii) el pago de la diferencia que por el concepto salarial ante referido, resulte por concepto de cesantías, vacaciones, primas de navidad y demás factores e ingresos laborales; iii) tener en cuenta el incremento realizado para efectos de liquidar y/o reliquidar las prestaciones sociales a que haya lugar; iv) Que se dé cumplimiento a los dispuesto en los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y; v) Que se condene en costas a la demandada, teniendo en cuenta la actividad realizada y necesaria para la obtención de su justo derecho.


2.%2. Hechos:


Señala el apoderado judicial que la señora M.J.Z.L., se desempeñó en propiedad en el cargo de Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, desde el 14 de agosto de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2015.


Refiere que el Gobierno Nacional, a través de los Decretos 610 y 1239 de 1998, creó una bonificación por compensación a favor de...

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