Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01485 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154301

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01485 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81565176
Fecha21 Octubre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01485 00
MateriaPÉRDIDA DE INVESTIDURA - Está dirigida contra los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales y contra los congresistas / SOLICITUD DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA - A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas / CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Son de aplicación restrictiva y por lo tanto deben estar previstas taxativamente en la ley / INHABILIDADES - Los concejales perderán su investidura por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Es el poder del cual está investido un funcionario para que dentro de su ámbito territorial y marco funcional y con el objeto del manejo de las personas, bienes o patrimonio a su cargo, dé aplicación a las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato de las normas y la satisfacción y preservación de la necesidades e intereses de sus administrados / ELEMENTO TERRITORIAL - Quien ejerce la autoridad administrativa en el departamento lo hace también en el municipio, por la imbricación o superposición que existe entre ambos, pues aquél no cuenta con territorio propio, sino el de las municipalidades que lo integran / ELEMENTO DE CULPABILIDAD - Una vez analizada la tipicidad de la conducta, y en caso de que se verifique la configuración de la causal de pérdida de investidura, se debe examinar si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad / ELEMENTO SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - El juez debe verificar si existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa / TESIS: Frente al parentesco, el Consejo de Estado ha señalado que para que se estructure, no es suficiente que un candidato esté emparentado con cualquier servidor público, sino que se necesita además, que el parentesco o vínculo exista en los grados y modalidades que dice la ley. En el proceso se acreditó, que el señor Elkin Darío Arcila Giraldo (hermano de la concejal demandada) fue nombrado en el cargo de Subgerente Comercial Fomento y Desarrollo, Nivel Directivo. Atendiendo al recuento probatorio que antecede, se puede establecer, que el señor Elkin Darío Arcila Giraldo ejerció función administrativa, comoquiera que, en el cargo de Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo del IDEA, le correspondía ejecutar el presupuesto, y participar en los diferentes comités y/o Juntas Directivas en los cuales fuere delegado, adoptando decisiones y ejecutando el presupuesto de la Subgerencia. Además, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por el Gerente General del IDEA y derivado de las modificaciones que sufrió el Manual de Contratación de esa entidad, tenía competencia para: realizar las funciones de ordenación del gasto, expedir los actos administrativos relativos a la actividad precontractual, contractual y post-contractual sin consideración a la cuantía, en relación con los procesos liderados y objetivos misionales de la Subgerencia Comercial y de Desarrollo, y celebrar los contratos relacionados con las líneas de crédito y algunos servicios financieros. Frente a la configuración de la inhabilidad por el ejercicio de autoridad, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sentó postura en el sentido de que, en el contexto democrático de propender por el equilibrio y la igualdad de oportunidades frente a las prerrogativas que otorga el poder del Estado por parte de todos los candidatos que participan en el acceso a los cargos de elección popular por voto ciudadano y, además, en procura de la plena realización de los derechos y garantías constitucionalmente establecidas para el ejercicio de este derecho fundamental, la noción “ejercer” adquiere una connotación de potencialidad pues su sentido es preventivo y no necesariamente de resultado. Evidentemente si solo se configura la inhabilidad con la prueba del ejercicio real de tales funciones resulta contrario a la garantía constitucional de la igualdad de trato que la ley debe a los ciudadanos que ejercen su derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pues permitiría que algunas personas hagan uso de su autoridad a través de la abstención en el ejercicio de sus competencias, del otorgamiento de promesas, o la generación de expectativas, induciendo o imponiendo determinados comportamientos a los electores, influencia que los demás candidatos no tienen. Colige la Sala que, como la circunscripción de Antioquia, sobre la que despliega sus atribuciones el IDEA, donde fue Subgerente Comercial de Fomento y Desarrollo el señor Elkin Darío Arcila Giraldo, se imbrica a la circunscripción municipal de Medellín, se estructura del factor territorial de la inhabilidad por parentesco de la concejala demandada. Esta Sala Plena encuentra acreditados la totalidad de los elementos objetivos de la causal de inhabilidad, pues en el proceso no fue objeto de controversia el conocimiento que tenía la concejala demandada respecto a que, durante los 12 meses anteriores a su elección, su hermano, el señor Elkin Darío, detentó autoridad administrativa en el departamento de Antioquia y, por ende, en el municipio de Medellín. Esta Corporación considera que, aunque no se cuenta con elementos de convicción que permitan deducir que la demandada sabía de la existencia de una inhabilidad que le impedía inscribirse y ser elegida concejal del municipio de Medellín, lo cierto es que la revisión de los requisitos y el marco normativo que rige el cargo al cual se aspira, es una obligación general para quien pretende acceder a la función pública, incluso en los eventos de elección popular, sin que en este proceso la acusada hubiese probado que obró con el cuidado requerido, lo que impide sostener que se está ante una situación de buena fe exenta de culpa que impida el reproche subjetivo de su obrar. En consecuencia, en el presente asunto se reúnen los requisitos objetivos y subjetivos para la configuración de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades previsto para los concejales.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Está dirigida contra los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales y contra los congresistas – Constituye una sanción disciplinaria que priva a los servidores públicos de la calidad que ostentan / SOLICITUD DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA – A solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas - La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental, del Concejo Municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles / CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Son de aplicación restrictiva y por lo tanto deben estar previstas taxativamente en la ley / INHABILIDADES - Los concejales perderán su investidura por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses - No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital quien tenga vinculo por matrimonio, unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Es el poder del cual está investido un funcionario para que dentro de su ámbito territorial y marco funcional y con el objeto del manejo de las personas, bienes o patrimonio a su cargo, dé aplicación a las medidas necesarias para el cumplimiento inmediato de las normas y la satisfacción y preservación de la necesidades e intereses de sus administrados - Bajo el enfoque del criterio funcional, el servidor facultado, por ejemplo, para celebrar contratos o convenios, u ordenar gastos, se considera investido de autoridad administrativa / ELEMENTO TERRITORIAL - Quien ejerce la autoridad administrativa en el departamento lo hace también en el municipio, por la imbricación o superposición que existe entre ambos, pues aquél no cuenta con territorio propio, sino el de las municipalidades que lo integran / ELEMENTO DE CULPABILIDAD - Una vez analizada la tipicidad de la conducta, y en caso de que se verifique la configuración de la causal de pérdida de investidura, se debe examinar si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad / ELEMENTO SUBJETIVO DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – El juez debe verificar si existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa - Se debe analizar si en las circunstancias particulares en que se presentó la conducta, el demandado conocía o debía conocer la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión - En los casos en los cuales se pruebe que el demandado conocía plenamente que su comportamiento era constitutivo de una causal de pérdida de investidura, estaríamos ante una situación de total intención en la realización de la misma y, por ende, de...

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