Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01782 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154384

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2019 01782 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566291
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2019 01782 00
MateriaCUERPOS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL - El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se define como un organismo armado, de carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, integrado por personal uniformado, jerarquizado y sometido a un régimen y disciplina especial / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA PENSIONAL DEL CUERPOS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL - Gozan de un régimen especial que fue consagrado inicialmente en la Ley 32 de 1986, que estableció que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrían derecho a gozar de la pensión de jubilación al cumplir veinte años de servicio, continuos o discontinuos al servicio de la Guardia Nacional, sin tener en cuenta su edad / RÉGIMEN PENSIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO - El decreto 2090 de 2003 no solo estableció el régimen pensional para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, incluyendo al personal del INPEC dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor, sino que previó los requisitos para acceder a la pensión y un régimen de transición / TESIS: Se negarán las pretensiones de la demanda por no haberse logrado probar violación alguna a las normas superiores y legales en que debían fundarse los actos administrativos acusados, pues del parágrafo transitorio 5° del Acto Legislativo 001 de 2005, se infiere que a quienes ingresaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, se les aplica el régimen vigente hasta ese entonces, es decir, el dispuesto en la Ley 32 de 1986, debiendo haber solo cubierto las cotizaciones correspondientes, exigencias que fueron plenamente cubiertas por el señor Carlos Enrique Ramírez Castrillón, en tanto su ingreso al servicio del INPEC como Dragoneante, data del 31 de octubre de 1983 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014, tiempo durante el cual realizó las correspondientes cotizaciones a distintas entidades, entre ellas, a la demandante.

CUERPOS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL - El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, se define como un organismo armado, de carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y C., integrado por personal uniformado, jerarquizado y sometido a un régimen y disciplina especial / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA PENSIONAL DEL CUERPOS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA NACIONAL - Gozan de un régimen especial que fue consagrado inicialmente en la Ley 32 de 1986, que estableció que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrían derecho a gozar de la pensión de jubilación al cumplir veinte años de servicio, continuos o discontinuos al servicio de la Guardia Nacional, sin tener en cuenta su edad – La ley 32 de 1986 señaló que en los aspectos no previstos en la Ley o en sus decretos reglamentarios, a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, se les aplicarían las normas vigentes para los empleados públicos nacionales / EXPEDICIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 - Estableció que los servidores públicos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, en razón al tipo de labores que ejercen, y por realizar actividades de alto riesgo, debían tener un régimen especial en materia pensional, el cual debía ser expedido por el Gobierno nacional en los términos de la Ley 4 de 1992 / RÉGIMEN PENSIONAL PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – El decreto 2090 de 2003 no solo estableció el régimen pensional para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, incluyendo al personal del INPEC dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor, sino que previó los requisitos para acceder a la pensión y un régimen de transición – Los requisitos consisten en acreditar el cumplimiento de 55 años de edad y cotizaciones por el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 - El régimen de transición quedó fijado para quienes a la fecha de entrada en vigencia del decreto (28 de julio de 2003), hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, y por ello, tendrían derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, ésta les fuera reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo, esto es, el régimen dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986 - Para que proceda la aplicación del régimen pensional consagrado en la Ley 32 de 1986, suponen la vinculación al servicio de custodia y vigilancia antes de la entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003 y la cotización correspondiente que era de 500 semanas al 28 de julio de 2003, fecha en que empezó a regir el decreto en comento, pues así lo dispuso el parágrafo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2005.

FUENTE FORMAL: Ley 32 de 1986, Ley 100 de 1993, Decreto 2090 de 2003.

NOTA DE RELATORÍA: Se negarán las pretensiones de la demanda por no haberse logrado probar violación alguna a las normas superiores y legales en que debían fundarse los actos administrativos acusados, pues del parágrafo transitorio 5° del Acto Legislativo 001 de 2005, se infiere que a quienes ingresaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2090 de 2003, se les aplica el régimen vigente hasta ese entonces, es decir, el dispuesto en la Ley 32 de 1986, debiendo haber solo cubierto las cotizaciones correspondientes, exigencias que fueron plenamente cubiertas por el señor C.E.R.C., en tanto su ingreso al servicio del INPEC como D., data del 31 de octubre de 1983 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014, tiempo durante el cual realizó las correspondientes cotizaciones a distintas entidades, entre ellas, a la demandante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO

Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sentencia Nº

212

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Lesividad

Demandante

U.G.P.P.

Demandado

C.E.R.C.

Radicado

05001 23 33 000 2019 01782 00

Decisión

Niega las súplicas de la demanda

Asuntos

Régimen pensional del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC. Ley 32 de 1986. Decreto 2090 de 2003. Acto Legislativo 01 de 2005. Régimen de transición

Instancia

Primera

Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala, a proferir sentencia anticipada en primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, que la posibilita en asuntos de puro derecho o en aquellos que no requieren la práctica de pruebas, como en este caso.

I.? ANTECEDENTES.

1. La demanda y su objeto.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -U.G.P.P., a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra del señor C.E.R.C., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resolución No. RDP 013270 del 28 de abril de 2014, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a favor del demandado.

- Resolución No. RDP 044970 del 29 de octubre de 2015, a través de la cual se reliquido la pensión con el 75% aplicado a un ingreso base de liquidación del último año de servicio.

- Resolución No. RDP 054997 del 21 de diciembre de 2015, por...

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