Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01448 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154525

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2021 01448 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81566267
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente05001 23 33 000 2021 01448 00
MateriaLÍMITES DE LA COMPETENCIA - Tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política / COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA FIJAR O MODIFICAR LA JORNADA LABORAL - La facultad de fijar la jornada o horario laboral de los empleados que hagan parte de las dependencias de la planta municipal y señalar sus funciones especiales, así como determinar el manual de funciones, es del resorte del señor Alcalde Municipal, en uso de las facultades conferidas por el citado numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política / JORNADA ORDINARIA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - Corresponde a 44 horas semanales, salvo para empleos cuyas funciones implican desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, para los que se prevé una jornada especial / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Es excepcional, y tiene como propósito suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta, de allí que resulte improcedente para desempeñar funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público / TESIS: La Sala concluye que el Decreto N° 056 de 2021 expedido por la alcaldesa encargada del Municipio de Yondó (Ant) se encuentra ajustado a derecho en lo que respecta a la modificación temporal de la jornada laboral de los empleados públicos, pero lo mismo no ocurre con respecto a dicha modificación en lo que refiere al personal contratista de la administración municipal debido a la naturaleza del contrato estatal, por lo que se procederá a declarar la invalidez parcial del artículo primero del mencionado acto administrativo, teniendo en cuenta que la autoridad municipal se extralimitó en las atribuciones constitucionales y legalmente establecidas al prever una modificación temporal a la jornada laboral para el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios a la administración municipal.

LÍMITES DE LA COMPETENCIA - Tanto las Corporaciones como los funcionarios públicos, se deben limitar a hacer aquello que les está expresamente atribuido, tal y como lo preceptúa el artículo 121 de la Constitución Política - Expresamente se prohíbe a las autoridades municipales intervenir en asuntos ajenos a su competencia, buscando guardar el precepto constitucional del artículo 121, el cual prohíbe las intervenciones de las entidades estatales, en funciones diferentes a las otorgadas por la Ley o la Constitución misma / COMPETENCIA DEL ALCALDE PARA FIJAR O MODIFICAR LA JORNADA LABORAL - La facultad de fijar la jornada o horario laboral de los empleados que hagan parte de las dependencias de la planta municipal y señalar sus funciones especiales, así como determinar el manual de funciones, es del resorte del señor Alcalde Municipal, en uso de las facultades conferidas por el citado numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política / JORNADA ORDINARIA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - Corresponde a 44 horas semanales, salvo para empleos cuyas funciones implican desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, para los que se prevé una jornada especial - Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Es excepcional, y tiene como propósito suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta, de allí que resulte improcedente para desempeñar funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público - El contrato de prestación de servicios se desfigura y entraña una verdadera relación laboral, cuando se demuestra la concurrencia de sus tres elementos constitutivos, a saber: i) la prestación personal del servicio; ii) la subordinación; y iii) la remuneración correspondiente - La subordinación es el elemento diferencial para determinar la existencia de una relación laboral, la cual no se configura cuando se está en presencia de la necesaria coordinación de actividades que debe existir entre la entidad contratante y el contratista para el cumplimiento del objeto de los contratos de prestación de servicios.



FUENTE FORMAL: Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994, Ley 1551 del 2012, Ley 909 de 2004.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala concluye que el Decreto 056 de 2021 expedido por la alcaldesa encargada del Municipio de Yondó (Ant) se encuentra ajustado a derecho en lo que respecta a la modificación temporal de la jornada laboral de los empleados públicos, pero lo mismo no ocurre con respecto a dicha modificación en lo que refiere al personal contratista de la administración municipal debido a la naturaleza del contrato estatal, por lo que se procederá a declarar la invalidez parcial del artículo primero del mencionado acto administrativo, teniendo en cuenta que la autoridad municipal se extralimitó en las atribuciones constitucionales y legalmente establecidas al prever una modificación temporal a la jornada laboral para el personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios a la administración municipal.
















































TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L....P....N. GIRALDO

Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Sentencia

214

Medio de control

Revisión de Decreto

Demandante

Departamento de Antioquia

Demandado

Validez del Decreto 056 del 30 de junio de 2021 del alcalde Municipal de Yondó - Ant.

Radicado

05001 23 33 000 2021 01448 00

Decisión

Declara invalidez parcial del Decreto

Asuntos

Competencia del alcalde para modificar de manera temporal la jornada laboral de empleados públicos y contratistas

Instancia

Única


En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 305, numeral 10° de la Constitución Política y en cumplimiento de los previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986, el S. General del Departamento de Antioquia, envió a este Tribunal Administrativo, el Decreto No. 056 de 2021, expedido por la alcaldesa encargada del Municipio de Yondó Antioquia, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA JORNADA LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, COMO MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA COMUNIDAD YONDOSINA, POR EL AUMENTO DEL CONTAGIO DEL COVID 19 a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez, todo ello, con fundamento en los siguientes:


SUPUESTOS DE HECHO


La alcaldesa encargada del Municipio de Yondó Antioquia, mediante el Decreto No. 056 del 30 de junio de 2021, estableció la modificación temporal de la jornada laboral de empleados y contratistas de la administración a partir del 01 de julio de 2021 como consecuencia del tercer pico de la pandemia del COVID-19, allí dispuso:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar temporalmente la jornada laboral para los empleados públicos y personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios a la administración municipal de YONDÓ-ANTIOQUIA, a partir del día jueves uno (1) de julio de 2021 hasta que empiece a bajar el tercer pico de la pandemia del COVID-19


ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que en adelante a partir del día uno (1) de julio de 2021 los empleados de la administración municipal cumplirán la jornada laboral la cual será de 7:00am hasta las 3:00pm de lunes a viernes jornada continua. (…)”


El Decreto fue recibido por el Departamento de Antioquia el 02 de julio de 2021 con radicado R 2021010249083, para su revisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE INVALIDEZ


Como fundamentos de derechos, el S. General del Departamento de Antioquia, cita los artículos 121, 123 y 209 de la Constitución Política que disponen lo relativo a las competencias de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, bajo el principio de legalidad y para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.


Como fundamentos legales, señala que el mencionado Decreto se expidió en menoscabo del inciso primero del artículo de la Ley 489 de 1998 respecto a las potestades y atributos otorgados a las autoridades administrativas, del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 con respecto a la estipulación de la jornada laboral de los empleados territoriales que corresponde a 44 horas semanales y conforme lo prevé la Corte Constitucional en la Sentencia C-1063 del 2000; y el artículo 32 numeral de la Ley 80 de 1993 con respecto a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios.


Como concepto de invalidez se afirma que, le corresponde al alcalde municipal, dentro de su función administrativa adoptar la jornada laboral de la administración municipal, respetando lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1042 de 1978, en el entendido que la jornada laboral de los servidores públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, además de tenerse en cuenta que los días feriados y los domingos son días de descanso remunerado para todos los trabajadores, tanto para el sector público como privado (Ley 51 de 1983).


Como sustento de lo anterior, expone que la alcaldesa encargada del Municipio de Yondó (Ant) infringió dicha disposición al no respetar el límite fijado por la norma, si se tiene en cuenta que la jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los empleados públicos corresponde a 44 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas por la autoridad, de acuerdo a las necesidades del servicio; sin embargo, la jornada prevista en el Decreto No. 056 de 2021 arroja como resultado únicamente 40 horas semanales.


Además de ello, la autoridad municipal excedió sus atribuciones al incluir a las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios para el cumplimiento de la jornada laboral por esta establecida en el decreto acusado, cuando resulta claro que este tipo de vinculación no genera ningún tipo de relación laboral, ni existe subordinación alguna atado a un cumplimiento de horario, dado que el contratista sólo se debe limitar a cumplir con el objeto contractual; para ello refiere un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública del 27 de febrero de 2019 respecto al control del personal contratista, que no tiene las mismas condiciones de una relación legal y reglament...

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